Seguro de vida por COVID 19

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En la situación actual de pandemia por COVID 19, con miles de fallecidos en el mundo, muchas personas piensan en los seguros de vida para cubrir el posible fallecimiento derivado de esta enfermedad. También, nos encontramos con casos en los que ya se tiene contratado este tipo de seguro, generando temor e inquietud en los tomadores del seguro de vida, y es que se tiene la duda real de si en el caso de que fallezcan por COVID 19, el seguro de vida les cubrirá dicho fallecimiento.

En el presente post, intentaremos dar una respuesta clara a las preguntas que todo el mundo se hace para así poder satisfacer las inquietudes del lector.

¿Qué es un seguro de vida?

Antes de nada, debemos comenzar explicando qué es un seguro de vida y dónde viene regulado. 

A través de un seguro de vida, la aseguradora se verá obligada a satisfacer al beneficiario, las prestaciones que entre las partes hayan convenido para el caso de fallecimiento, supervivencia del asegurado o incluso de ambas conjuntamente.

Es decir, se trata de un seguro en el que, en caso de fallecimiento o supervivencia, la aseguradora, abonará una cuantía económica a los beneficiarios. Se recoge en esta norma en los artículos 83 a 89.

¿Qué cubre un seguro de vida?

Tal y como hemos explicado más arriba, un seguro de vida cubrirá la contingencia que se haya asegurado. Generalmente se asegura el fallecimiento, supervivencia o ambas.

El seguro de vida en caso de supervivencia no tiene grandes problemas de entendimiento, sin embargo, el Seguro de Vida por fallecimiento, da algunos quebraderos de cabeza y más hoy en día con la pandemia de COVID 19.

¿Cuáles son las causas o riesgos de muerte en el Seguro de vida por fallecimiento?

Lo primero que tenemos que hacer en los seguros de vida por fallecimiento es diferenciar dos tipos de causa de muerte: Las causas ordinarias y las extraordinarias.

Un cáncer, un ataque cardiaco, una neumonía, una esclerosis, etcétera son causas de muerte ordinarias y quien debe indemnizar es la aseguradora con quien se tenía contratado el seguro de vida. 

Por el contrario, también existen algunas causas de muerte extraordinarias, que quien deberá indemnizar será el consorcio de compensación de seguros. Estas causas extraordinarias son por ejemplo ataques terroristas, terremotos, inundaciones…etcétera. (una Pandemia no es una causa extraordinaria)

¿Cubren los Seguros de vida actuales el Covid 19?

Quien tenga un seguro de vida, seguro que se ha realizado esta pregunta. Mucha gente se la hará. Lo que debemos tener en cuenta es que un seguro de vida cubre las contingencias ordinarias pactadas en el contrato. El resto, no lo cubre. Por tanto, la respuesta a partir de la anterior afirmación es sencilla. Si no está la causa de muerte por Pandemia entre las causas de fallecimiento de nuestro contrato de seguro de vida, no cubrirá nuestro seguro la muerte por COVID 19.

¿Cubre mi seguro de vida el fallecimiento por COVID 19?

Deberemos estar al condicionado de la póliza firmada con la aseguradora. 

En este punto, es necesario advertir al lector que algunas aseguradoras del ramo VIDA, no cubren expresamente el fallecimiento por pandemia o epidemia. 

¿Cómo me aseguro de si mi póliza me cubre el riesgo por pandemia?

Sin perjuicio de la información que aporto en la presente entrada de blog, generalmente las aseguradoras no tienen un único tipo de póliza, sino que cada una de ellas tienen varios tipos en los que cubren diferentes cosas para así acercarse mas a lo que el cliente necesita.

Recomiendo que el cliente pregunte a su entidad aseguradora por si su póliza de Seguro de Vida por fallecimiento cubre el riesgo por Pandemia

Agustín Arredondo, abogado especialista en Derecho del Seguro

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Particularmente, recomiendo que el cliente pregunte a su entidad aseguradora por si su póliza de Seguro de Vida por fallecimiento cubre el riesgo por Pandemia. Será la propia entidad la que explicará sí aun siendo una exclusión el riesgo por Pandemia, lo cubren. Algunas aseguradoras del ramo vida, están cubriendo el riesgo por pandemia, aun teniéndolo como exclusión.

¿El consorcio de compensación de seguros debe indemnizarme por muerte de COVID 19?

Según lo anteriormente expuesto, podemos confirmar que una pandemia como la que está azotando actualmente el Mundo y España en particular, como es la de COVID 19, no es una causa de muerte extraordinaria, y, por ende, no debe ser satisfecha por el consorcio de compensación de seguros

Así mismo, el consorcio de compensación de seguros, ya se ha pronunciado al respecto de si cubre el fallecimiento por causa extraordinaria, y la respuesta, adelantamos es negativa, es decir, que no cubre la contingencia:

“[…] Conforme a lo recogido en el reglamento, se consideran acontecimientos extraordinarios los siguientes fenómenos de la naturaleza: Los terremotos y las inundaciones extraordinarias, maremotos, erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos, así como algunos hechos causados por el hombre, como los atentados terroristas, los daños causados por hechos político sociales como la rebelión, motín o tumulto popular y los daños causados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y las fuerzas armadas en tiempos de paz. En virtud de todo lo anterior, lamentamos indicarle que los hechos por los que nos reclama no tienen la consideración de riesgos extraordinarios y por tanto no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.”.

Básicamente, explica el Consorcio de Compensación de Seguros, que no cubre el riesgo por Pandemia por que no tiene la consideración de riesgo extraordinario.

¿Qué dicen al respecto las autoridades?

La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), compuesta por cerca de doscientas entidades aseguradoras, ya en marzo de 2020 explicó (se recoge en este enlace) que las aseguradoras del ramo VIDA, estaban satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus o COVID 19.  

Es decir, según la información que nos brinda UNESPA, las aseguradoras están ingresando a los beneficiaros de los seguros de vida, las cuantías económicas que se derivan de los contratos de seguro de vida según las condiciones de sus respectivas pólizas.

Entiendo que el lector podría suponer una contradicción con lo explicado anteriormente, pero no lo es porque quien firma hoy el presente artículo, tiene conocimiento de que algunas importantes aseguradoras del ramo vida como por ejemplo CASER, no están cubriendo esta causa ordinaria, porque tienen EXCLUIDO el riesgo por Pandemia.

¿Cubre el seguro de vida el fallecimiento por una enfermedad derivada de COVID 19?

La presente pregunta tiene mucha importancia, porque estoy seguro de que se van a dar casos en un futuro inmediato, sino se han dado ya.

La pregunta revela una situación clara: Una persona ya tenía seguro de vida y contrajo el COVID 19, pero no falleció por dicha enfermedad, sino que derivado de esta, se han producido otras patologías que finalmente han cursado en fallecimiento por causas ordinarias. 

Ahora bien, ¿se debe cubrir por parte de la aseguradora de vida el fallecimiento por una enfermedad derivada de COVID 19?

Entiende quien suscribe estas líneas, que la aseguradora de vida deberá cubrir el fallecimiento al ser una causa ordinaria y no tener la obligación de comunicar el agravamiento de la salud a la aseguradora por parte del asegurado en virtud del artículo 11.2 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello, siempre que no exista ninguna exclusión en la póliza que exponga claramente que cualquier enfermedad derivada de una PANDEMIA no será cubierta.

Caso práctico:

Veamos un ejemplo. Una persona tuvo COVID 19, y dos meses después tiene un ictus. Parece ser que hay un aumento de posibilidades de sufrir este tipo de enfermedad en personas que han sufrido COVID 19, según revelan los últimos datos de los profesionales de la medicina. ¿Lo cubre el Seguro de Vida? Tal y como ya hemos adelantado en el párrafo anterior, sí que deberá ser cubierto por el asegurador al ser una causa ordinaria y no tener la obligación de comunicar el agravamiento de la salud por parte del asegurado en virtud del articulo 11 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Como serán los nuevos Seguros de Vida tras la pandemia de COVID 19?

Aquellas personas que quieran celebrar un seguro de vida tras la pandemia de COVID19, tendrán que hacer frente a posibles preguntas sobre la enfermedad en los cuestionarios de salud que la compañía les realice en virtud del artículo 10.1 de la Ley de contrato de seguro.

“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.”

Lo que queda claro es que la nueva crisis derivada de la Pandemia de COVID 19, a mi juicio va a ocasionar mas problemas, ya que amen de los ya existentes en situaciones normales (cumplimentación del cuestionario de salud, presentación del mismo…etcétera) habrá que añadir los propios que se derivan del Coronavirus, ya que es posible que haya gente que haya podido tener el COVID 19 y no lo sepa, ya que las pruebas realizadas por el momento son mínimas, al no tener aún suficientes test, y encima, estos aun no son 100% fiables.  

Tal y como expongo en el párrafo anterior, van a existir nuevos problemas para tanto el sector asegurador, como para los pacientes, ya que con tal solo siete meses de vigencia del COVID 19, aún existen muchas cosas por descubrir.

¿Cómo se podrá liberar el sector asegurador de su obligación de indemnización por Fallecimiento de COVID 19 en los nuevos seguros de vida tras la pandemia?

Los tribunales vienen dejando claro que para que se produzca la liberación por parte del asegurador de su obligación de indemnización deberán reunirse varios requisitos: 

a) Que se haya presentado un cuestionario

b) que el contenido de este sea claro

c) que se pruebe que la ocultación de la enfermedad se debe a dolo civil o culpa grave del tomador

d) que, entre la enfermedad presuntamente preexistente y el siniestro acecido, se acredite una relación de causalidad clara y eficiente. [referencia de sentencia: STS 23.11.2005 RJ 2005, 7643].

Si se cumplen estos requisitos, el asegurador podrá liberarse de su obligación de abonar el siniestro acaecido, que, en el seguro de vida por fallecimiento, es la muerte del asegurado.

¿Cómo NO se podrá liberar el sector asegurador de su obligación de indemnización por Fallecimiento de COVID 19 en los nuevos seguros de vida tras la pandemia?

Si en el apartado anterior hemos visto como el sector asegurador podrá liberarse de abonar la contingencia ocurrida en el seguro de vida, ahora vamos a responder a la pregunta contraria. 

Los tribunales entienden que la aseguradora deberá abonar la cobertura íntegramente cuando se produzcan los siguientes presupuestos:

a) Cuando la aseguradora no haya presentado cuestionario de salud alguno.

b) Cuando el cuestionario no sea claro ni preciso.

c) Cuando haya sido cumplimentado por un agente o corredor sin intervención alguna del tomador del seguro.

d) Cuando no se acredite una relación de causalidad entre la enfermedad preexistente y el siniestro acaecido. [ referencia de senteica: STS 15/12/2005 (JUR 2006, 19881)]

Es decir, el beneficiario del seguro de vida, deberá ser indemnizado con el capital suscrito en la póliza cuando la aseguradora no consiga probar los requisitos anteriormente expuestos.

Como conclusión, desde el despacho Abogadosyleyes hemos de señalar que la actual Pandemia de COVID 19, es un problema tanto para las aseguradoras como para los consumidores, ya que trae consigo numerosas incógnitas que, con el tiempo, veremos como se van solucionando.

Lo que está claro es que las aseguradoras que hayan excluido la Pandemia como causa ordinaria de fallecimiento no tendrán la obligación de hacerse cargo del siniestro, mientras que en caso de que, sí que lo tengan cubierto, deberá estarse a lo pactado y por ende, el beneficiario deberá recibir la contraprestación por el siniestro en caso de que se produzca el fatal desenlace de fallecimiento por COVID 19 del asegurado.

Respecto a la celebración de nuevos seguros tras la Pandemia, deberemos prestar mucha atención a la declaración de salud, ya que es posible que nos hagan preguntas referentes al COVID 19 y sus consecuencias. Por último, respecto a los fallecimientos como consecuencia de haber tenido el COVID 19, en los seguros de vida realizados antes de la pandemia, sí que deberán ser admitidas por la aseguradora de vida al ser causas ordinarias, siempre en caso de no existir ningun tipo de exclusión al respecto.

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