¿Puedo recuperar el importe de mi seguro de vida si se cancela?, ¿cuáles son sus requisitos y sus plazos?. ¿Qué documentación tengo que presentar para poder reclamar el dinero de la póliza?. ¿Qué puedo hacer si el seguro se niega a devolverme el dinero de la póliza?. Todo lo relacionado con este tema nos lo explica el despacho de abogados, expertos en Derecho del Seguro, Arys.
¿Puedo recuperar el dinero de la póliza de mi seguro de vida?
Legalmente es posible recuperar el dinero de una póliza de un seguro de vida. Pero va a depender de lo pactado en la póliza contratada.
Cuando no es posible recuperar el dinero aportado por el asegurado, así debe constar expresamente en el contrato.
Las posibilidades de recuperación del dinero aportado son, fundamentalmente, tres: que esté así previsto en la póliza, el derecho de rescate y la cancelación anticipada.
- Aunque no es muy habitual, existen pólizas de vida que contemplan que el asegurado pueda solicitar un anticipo a cuenta del capital asegurado.
Cuando es así el anticipo no supone la cancelación del contrato de seguro de vida.
- El derecho de rescate: se puede ejercitar siempre que así se contemple en la póliza y que el tomador del seguro de vida haya abonado las dos primeras anualidades de la prima.
Normalmente el tomador recupera una parte del dinero, que será proporcional al capital asegurado en el contrato y el tiempo transcurrido.
El cálculo de esa parte del dinero que se puede rescatar (valor de rescate) tiene que estar reflejada en la póliza mediante unas tablas adjuntas.
El ejercicio del derecho de rescate supone la finalización del contrato de seguro.
- La última forma de finalizarlo es cuando el asegurado de forma unilateral , cancela el seguro y pide la entrega de las primas de seguro que ha pagado, conforme a lo que haya pactado en la póliza. En estos caso, el seguro deducirá un porcentaje del dinero que haya cobrado, en concepto de penalización por la cancelación anticipada del contrato.
Requisitos para reclamar el dinero de la póliza de mi seguro de vida
Los requisitos más importantes para reclamar el dinero de la póliza de un seguro de vida son:
- Para reclamarlo el propio asegurado con carácter anticipado:
- Que la póliza lo contemple o, al menos, no lo excluya de forma expresa
- Que el tomador haya pagado dos años de la póliza
- Acreditar sus propios datos personales
- Para reclamarlo tras el fallecimiento del asegurado:
- Tener la condición de beneficiario del seguro de vida
- Acreditar esa condición de beneficiario con una copia del DNI y acta de nacimiento
Cuando hay un rechazo por parte de una entidad aseguradora, siempre debe consultarse con un abogado especializado, porque habrá que analizar detenidamente tanto la póliza como la normativa legal en relación con ella. Por nuestra experiencia, en muchas ocasiones son “los detalles”, tanto del contrato de seguro como de las circunstancias específicas de cada caso, las que marcan la diferencia entre poder reclamar o no.
Arys, despacho de abogados experto en Derecho del Seguro.
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¿En qué plazo podré recuperar el dinero de la póliza de mi seguro de vida?
- De forma anticipada, antes del fallecimiento:
- Siempre que no esté excluida la posibilidad de recuperar el dinero de un seguro de vida, el tomador podrá solicitar el derecho de rescate en cualquier momento, siempre que haya abonado dos anualidades de la prima.
- O, en el supuesto de coberturas de incapacidad permanente, durante 5 años desde que el asegurado resulta incapacitado.
- Tras el fallecimiento:
- Durante los 5 años siguientes al fallecimiento
En todos los casos, una vez comunicada a la compañía aseguradora la voluntad de “rescatar” el dinero o su obligación de hacer frente a la indemnización establecida en la póliza, ésta tiene tres meses para proceder a abonarlo. En caso de que no lo haga, se puede reclamar judicialmente.
¿Qué documentación tengo que presentar para poder reclamar el dinero de la póliza de mi seguro de vida?
La documentación que hay que presentar para reclamar la póliza de un seguro de vida varía en función de quién lo reclama y por qué cobertura.
- Lo reclama el asegurado en casos de incapacidad permanente:
- La propia póliza
- Copia del DNI
- Acta de nacimiento
- Resolución del INSS en el que se declare la incapacidad permanente del asegurado y/o informe médico en el que consten las enfermedades o lesiones que padece el asegurado y sus causas
- Lo reclama el beneficiario en casos de fallecimiento:
- La propia póliza
- Copia del DNI
- Acta de nacimiento
- Certificado de defunción de la persona asegurada
- Certificado médico de la persona fallecida, en el que conste los motivos del fallecimiento (accidente, enfermedad, etc.)
- Testamento o declaración de herederos del asegurado
- Certificado del Registro de últimas voluntades del asegurado
- Liquidación del impuesto de sucesiones
¿Qué puedo hacer si el seguro se niega a devolverme el dinero de la póliza?
Son muchos y muy diversos los seguros de vida que existen. Cuando hay un rechazo por parte de una entidad aseguradora, siempre debe consultarse con un abogado especializado, porque habrá que analizar detenidamente tanto la póliza como la normativa legal en relación con ella. Por nuestra experiencia, en muchas ocasiones son “los detalles”, tanto del contrato de seguro como de las circunstancias específicas de cada caso, las que marcan la diferencia entre poder reclamar o no.
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