¿Qué tengo que hacer en caso de inundación? ¿Qué es lo que suelen cubrir las pólizas? ¿Cómo se reclama la indemnización por daños por agua? ¿Hay diferencia si la fuga viene desde mi casa o desde la de un vecino? ¿Qué pasa si lo que se ha roto es la bajante? ¿Cuánto tiempo tiene la compañía de seguros para responder por los daños por agua? ¿Qué pasa si la compañía de seguros no se hace cargo de los daños por agua? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y la abogada especializada en derecho de daños, Pilar Melero Esteve, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿Qué tengo que hacer en caso de inundación?
Ante una inundación podemos hacer diversas cosas, por un lado si tenemos un seguro se hogar o de negocio, debemos contactar al teléfono de asistencia de nuestro seguro, según nos encontremos, a fin de que tengan conocimiento del siniestro y vengan a hacer la reparación oportuna. Evidentemente, tendremos que intentar llevar a cabo las labores de limpieza, así como las necesarias para sacar el agua que ha entrado en el inmueble.
Asimismo, tendremos que averiguar cuál ha sido la causa de la inundación, para poder tomar las medidas de cierre de paso de agua o cortes de suministro para que no siga entrando agua a la vivienda o negocio, y además averiguar quién es el responsable, para poder hacer la oportuna reclamación de indemnización si fuese el caso. Puesto que no es lo mismo que el origen de la inundación sea porque nos hayamos dejado un grifo mal cerrado o se nos haya roto una tubería de nuestra vivienda o comercio, o el origen sea consecuencia de un descuido de un vecino o de unos bajantes comunitarios que se han atascado, o por unas lluvias torrenciales.
Legalmente la regulación establece que la aseguradora tiene como máximo 40 días para reparar y/o indemnizarlos a partir de la declaración del siniestro, una vez realizada la peritación de los daños, aunque normalmente, suelen quedar reparados los daños antes de dicho plazo.
Pilar Melero Esteve, abogada experta en derecho de daños
Por otro lado, dependiendo de la entidad de la inundación, podría ser necesario que tengamos que llamar a servicios de emergencia, como puede ocurrir cuando se han producido daños por agua a consecuencia de hechos extraordinarios como unas lluvias torrenciales que además han provocado un desbordamiento de un río. En estos casos, son importantes los informes que realizan los bomberos que asisten al lugar para posibles reclamaciones de indemnizaciones o coberturas de los seguros.
¿Qué es lo que suelen cubrir las pólizas?
Las pólizas de seguro de hogar, comercio o comunidades, suelen tener cubiertos los daños por agua causados de forma accidental, como son los escapes de las instalaciones de agua, sanitarios, conducciones de aguas limpias o de calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados a la red de tuberías.
También suelen cubrir los descuidos en el cierre de grifos, goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, la localización y reparación de escapes de agua; así como los gastos derivados de desatascos de tuberías como es el caso del uso de camiones cubas para el desatasco tuberías fecales, siempre que el motivo del atasco sea causas accidentales y/o repentinas.
Igualmente, una de las principales coberturas derivadas de daño por las aguas es la cobertura de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hayamos podido causar a otras personas como consecuencias de escapes o fugas de agua. Esta cobertura viene limitada, normalmente, por un capital recogido expresamente en la póliza.
¿Cómo se reclama la indemnización por daños por agua?
Para poder llevar a cabo la reclamación de los daños y perjuicios producidos por daños por agua, lo primero que tenemos que tener claro es qué daños se han producido como consecuencia de la inundación o escape de agua y quién es el responsable de dichos daños.
Por tanto, será necesario tener una valoración o tasación de los daños y perjuicios que nos han causado en nuestro hogar o negocio, a través de un perito profesional, igualmente, serán útiles y necesarias las fotografías de los daños y las facturas de las reparaciones llevadas a cabo e incluso posibles testigos.
Dicho lo anterior y una vez tenemos identificado al responsable de los daños causados: un vecino, una comunidad de propietarios y/o una aseguradora que cubre los daños provocados por agua. Debemos dirigir nuestra reclamación por escrito al responsable de los daños recogiendo de forma detallada todo lo que se reclama y adjuntando los documentos que acrediten la indemnización que solicitamos.
¿Hay diferencia si la fuga viene desde mi casa o desde la de un vecino?
Efectivamente, no es lo mismo que la inundación se haya producido porque nos hayamos olvidado un grifo abierto o se nos haya roto una tubería de nuestra casa, que si la causa de la fuga procede del vecino o incluso de tuberías de la comunidad de propietarios:
- Si la fuga procede de nuestra casa a parte de solucionar el escape, poniendo remedio para que no salga más agua, tendremos que reparar nuestros propios daños así como indemnizar los posibles daños a otros vecinos y/o perjuicios que hayamos podido causar.
- Si el escape procede de la vivienda de otro vecino, éste será quien tenga que hacerse cargo de todas las reparaciones y solventar las fugas, así como indemnizar todos los daños y/o perjuicios que nos haya podido causar.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que la fuga proceda de tuberías e instalaciones que son de la comunidad de propietarios en ese caso, todas las reparaciones, daños y/o perjuicios que nos hayan podido ocasionar son a cargo de la comunidad de propietarios y deberemos dirigir nuestra reclamación al presidente y/o al administrador de la comunidad de propietarios.
¿Qué pasa si lo que se ha roto es la bajante?
En múltiples ocasiones el motivo de los daños por agua es consecuencia de la rotura del bajante comunitario, bien porque falta de mantenimiento, pues con el tiempo y el uso puede hacer que se degrade, bien por un mal uso de los desagües comunitarios, pues en ocasiones se atascan al tirar ciertos desechos por las tuberías de aguas fecales…
Pues bien, en caso de que se rompa el bajante, hay que avisar de forma inmediata tanto al presidente de la comunidad, así como al administrador que gestione la misma a fin de que pongan remedio al problema que se genera con dicho bajante roto.
Asimismo, debemos de contactar inmediatamente, tanto con la compañía de seguros que tengamos de nuestro hogar o negocio para activar las coberturas que podamos tener y puedan ayudar a reparar los daños que se nos hayan ocasionado, así como con la compañía de seguros que tenga concertada la comunidad de propietarios para que se haga cargo de las reparaciones y/o daños y perjuicios que se generen con la rotura del bajante.
¿Cuánto tiempo tiene la compañía de seguros para responder por los daños por agua?
En las coberturas de daños por agua en las pólizas de hogar, negocio o comunidades, suelen recogerse que las actuaciones que tengan que llevar a cabo con motivo de fugas de agua o reparaciones como consecuencias de inundaciones se hagan de forma forma inmediata y sin limitación de horarios de atención a los afectados.
Normalmente, las actuaciones de urgencia para poner remedio a las inundaciones por fugas de agua, suelen ser dentro de las 24 horas en que se efectúa el aviso de una posible avería o fuga de agua, a fin de evitar que salga más agua y empeoren las consecuencias de la inundación, poner fin a atascos que producen las fugas…
Sin embargo, en ocasiones la reparación de los daños o la indemnización de los daños y/o perjuicios, se alarga más de lo deseable. Produciéndose ciertas incomodidades a las personas afectadas por la inundación o fuga de agua.
Pues bien, legalmente la regulación establece que la aseguradora tiene como máximo 40 días para reparar y/o indemnizarlos a partir de la declaración del siniestro, una vez realizada la peritación de los daños, aunque normalmente, suelen quedar reparados los daños antes de dicho plazo.
Si la aseguradora se demore en reparar y/o indemnizar los daños generados más allá de esos 40 días, se generará el derecho a reclamar intereses legales a cargo de la aseguradora.
¿Qué pasa si la compañía de seguros no se hace cargo de los daños por agua?
En el caso de que la compañía de seguros no se hiciese cargo de los daños por agua, bien porque no los repara, bien porque no abona una indemnización que cubra el valor de los daños producidos nos veremos ante la necesidad de tener que iniciar una reclamación y seguir los siguientes pasos dependiendo de si la compañía que tiene la obligación de reparar o indemnizar es la nuestra o si es la aseguradora de un tercero responsable de los daños,
Qué hacer si es nuestra compañía aseguradora la que no se hace cargo de los daños:
- Debemos tener una peritación o tasación de los daños y/o perjuicios que nos ha producido los daños por las aguas, así como facturas de reparación y fotos de los bienes u objetos daños.
- Deberemos dirigir una reclamación por escrito a la aseguradora indicando detalladamente la indemnización que reclamamos y aportar los justificantes de nuestra reclamación.
- Si la aseguradora no atiende la reclamación en el plazo de 40 días desde que se comunicó el siniestro deberemos nombrar un perito para que junto con el que designe la aseguradora establezcan la cuantía de la indemnización de los daños.
- Si no se hubiese nombrado con antelación a dicho perito, tendremos un plazo de 8 días para su nombramiento desde el momento en que se haya requerido para ello por alguna de las partes.
- Si no se llegase a ningún acuerdo por parte de los peritos designados por cada una de las partes, habrá que efectuar el nombramiento de un tercer perito mediante un trámite legal específico, para que entre todos emitan un nuevo dictamen con la valoración de los daños. Si no se estuviese conforme con este último dictamen una vez sea notificado, podrá realizarse una reclamación judicial en unos plazos legales específicos.
Qué hacer si la compañía aseguradora que no se hace cargo de los daños resulta ser la de un vecino o la comunidad de propietarios:
- Igualmente, debemos tener una peritación o tasación de los daños y/o perjuicios que nos ha producido los daños por las aguas, así como facturas de reparación y fotos de los bienes u objetos daños.
- Dirigir una reclamación por escrito a la aseguradora y al responsable de los daños y/o perjuicios indicando detalladamente la indemnización que reclamamos y aportando los justificantes de nuestra reclamación.
- Si la aseguradora no atiende la reclamación en un plazo prudencial que puede ser entre los 40 días y los 3 meses desde que tiene constancia del siniestro así como de los daños y/o perjuicios que se reclaman, deberemos de acudir a la vía judicial con el consiguiente derecho a que se reconozcan a nuestro favor el devengo de unos intereses legales sobre la cuantía de la indemnización que correrán a cargo de la compañía aseguradora.
Asimismo, también cabe en esta última situación dirigir la reclamación judicial directamente frente al responsable de los daños y perjuicios, el vecino o la comunidad de propietarios, sobre todo si existen dudas en cuanto a la cobertura del siniestro por parte de su aseguradora o porque ésta haya comunicado expresamente que rechaza la cobertura.
¿Qué pasa si la inundación ha afectado también al vecino de abajo?
En ocasiones puede ocurrir que además de inundarse nuestro hogar con motivo de fugas de agua también se vea afectada la vivienda o inmueble del vecino de abajo. Pues bien habrá que saber tanto el origen de la inundación cómo el responsable de la misma, pudiendo que ocurrir que:
- La inundación tiene su origen en nuestra vivienda, por lo que tendremos que actuar de forma rápida para solucionarlo y evitar males mayores, debiendo responsabilizarnos de las reparaciones e indemnización de los daños que se hayan podido ocasionar.
- La inundación procede de un tercer vecino, podría ocurrir que la inundación procede de otro vecino y está afectando a varios vecinos, por lo si éste es el responsable, deberá de solventar las consecuencias de la inundación, efectuando las oportunas reparaciones de los daños por agua y/o abonar la indemnización que pudiese proceder.
- La inundación es como consecuencia de una rotura de un bajante de la comunidad o cualquier instalación comunitaria que está afectando a uno o varios vecinos, en este caso al ser un elemento comunitario, debe responder la comunidad de propietarios, de tal forma que tendremos que dirigir la reclamación de los daños y/o indemnizaciones al presidente de la comunidad y/o administrador.
- La inundación es como consecuencia de un hecho extraordinario, como puede ser unas lluvias torrenciales y/o desbordamiento del caudal de un río. En estos casos es importante tener un seguro de hogar o de negocio para en caso de que se declarase zona catastrófica podamos estar cubiertos por el seguro de daños y poder dirigir una reclamación al Consorcio de Compensación de seguros.
¿Qué pasa si la inundación ha afectado a un comercio?
Si se produce una inundación en nuestro comercio o negocio, puede tener unas consecuencias muy graves, ya que no solo puede afectar de forma inmediata a objetos y bienes dañados que tenemos en el mismos, sino que en ocasiones puede ocurrir que los daños ocasiones sean tan relevantes, que nos dejen paralizada la actividad del negocio con las consecuencias económicas que ello puede conllevar, sin perjuicio de otras responsabilidades que podamos ocasionar a terceros como consecuencia de la inundación sufrida en nuestro negocio.
Por ello, es muy importante contar con un seguro de negocio, con una amplia cobertura en cuanto a daños por agua, tanto para la localización de las fugas de las aguas, como para la reparación de los escapes, los desatascos de tuberías e instalaciones de agua, una buena cobertura de responsabilidad civil que pueda ocasionarse con motivo de la inundación y que cubra tanto los daños y perjuicios directos como los indirectos, así como cobertura por los daños en materias primas, aparatos eléctricos e informáticos, neveras o diferentes elementos que pueden ser necesarios para el desarrollo del negocio, finalmente, es muy importante contar con una completa cobertura que nos cubra las pérdidas y/o perjuicios económicos causados por la paralización del negocio como consecuencia de una inundación.
Por qué es importante contar con una abogada experta para reclamar al seguro por daños producidos por agua
En vista de todo lo explicado, creo que es muy importante estar bien asesorado por un/a abogado/a especialista no tan solo en seguro de daños sino también en todo lo relacionado con las consecuencias de unos daños por agua, como pueden ser las responsabilidades civiles que se deriven ante un siniestro de esas características. Dicho lo anterior y dado que podemos encontrarnos con diversos supuestos y circunstancias ante los daños causados por una inundación, tanto en nuestro hogar como en nuestro negocio, debemos contar con profesional que:
- Nos asesore correctamente en cuanto a las coberturas que tenemos concertadas en nuestro seguro de hogar o de comercio/ negocio.
- Nos informe sobre los derechos que tenemos para poder reclamar los daños y/o perjuicios ocasionados por una inundación o fuga por aguas.
- Nos asesore sobre lo qué podemos reclamar en concepto de daños y/o perjuicios y contra quién debemos hacerlo.
- Y nos guíe y acompañe en nuestra reclamación.
Por ello, les invito a que se asesoren por una persona profesional y experta si han sufrido una inundación en su hogar o en su negocio, a fin de que puedan salir satisfechos y conseguir una indemnización adecuada a sus necesidades.
Casos de ejemplo de reclamaciones al seguro por daños por agua
Los casos por daños por agua pueden ser de muy diversos orígenes, pero a continuación les voy a explicar los más habituales con los que me he encontrado en mi experiencia profesional:
- Inundación causada en los bajos de un inmueble, dónde estaba un negocio de peluquería provocando importantes daños materiales en los muebles, suelo y enseres necesarios para la actividad, así como paralización de actividad, como consecuencia de la rotura de un bajante comunitario.
- Daños en el interior de una vivienda con motivo de unas filtraciones causadas en la azotea de la comunidad de propietarios.
- Daños causados por un vecino como consecuencia de dejarse abierta la llave de agua de la cocina y tapada la salida de desagüe, produciéndose inundación en su vivienda y daños en el techo de la vivienda situada en el piso inferior.
- Daños causados por fugas de la instalación de agua, defectos de juntas de sellado de sanitarios y bañera del vecino de arriba, causando inundación y daños en el piso de abajo.
Para concluir, cabe decir que en las reclamaciones de daños por agua nos encontramos con una casuística muy dispar por lo que no podemos hacer una generalización, cada asunto es diferente, siendo preciso hacer un análisis del caso concreto para realizar un buen asesoramiento. Nos encontramos con diversos factores que pueden dar lugar a diferentes resultados, como son: el tipo de negligencia o descuido que ha provocado la inundación; el tipo de acción que ha provocado la inundación que puede ser accidental, dolosa, o extraordinaria; y finalmente, no podemos olvidar la diversidad de coberturas y/o exclusiones que podemos encontrar en las pólizas de hogar, negocio o de comunidades de propietarios y que pueden repercutir en la reclamación que tengamos que hacer.
Deseamos que hayan disfrutado con este artículo y que les haya sido de utilidad.
Normativa de referencia: Ley de Contrato de Seguro y Código Civil.
Buenas, quería hacer una breve consulta. Hace 6 meses la tienda se inundó de agua de una tubería de la calle que se reventó, y se estropeó mercancía, y el suelo (este lo cambió el seguro del local). Se presentó denuncia al ayuntamiento, y se procedió a la valoración de los daños y perjuicios, pero el seguro del ayuntamiento no enviaba al perito hasta ahora, que pide fotos del material estropeado, pero no hay fotos individuales de ello, pero sí un listado que se les pasó y los días cerrados para reparar el suelo. Cómo puedo proceder ahora? Si no tengo fotos de todo, puede que no quieran pagar lo del listado? La mercancía dañada, al ser una tienda pequeña, se guardó durante 2 meses, luego se tiró. Gracias.