Reclamación de daños seguro hogar

Reclamación de daños seguro hogar

Reclamación de daños seguro hogar: ¿En qué consiste la reclamación de daños al seguro? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para hacer una reclamación de daños al seguro de hogar? ¿Cómo puedo hacer una reclamación de daños al seguro de hogar? ¿Qué hago si el seguro de hogar no responde a mi reclamación de daños? Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys, abogado experto en Derecho Del Seguro, nos responde a todas estas dudas.

¿En qué consiste la reclamación de daños al seguro?

Cuando hablamos de la reclamación seguro de hogar debemos tener en cuenta que este tipo de reclamaciones se basan principalmente en dos variables:

  1. La primera es la que deriva de la reclamación que le hacemos a nuestro propio seguro en virtud de las garantías que tenemos contratadas en la póliza. En este tipo de casos solo podemos reclamar los daños que han sido previamente contratados con independencia de quien sea el responsable de los mismos. Esto supone que también le podemos reclamar a nuestro seguro los daños que nos haya causado un tercero de modo que el seguro nos pague o nos repare los daños que tenemos y sea el seguro el que posteriormente haga la reclamación al responsable de los daños. 
  2. La otra opción es la que se utiliza cuando alguien ha causado un daño en nuestra propiedad en este caso del hogar y nosotros reclamamos  directamente contra el seguro del que ha causado el daño, el ejemplo más típico es cuando sufrimos una inundación proveniente del piso superior y reclamamos directamente contra la aseguradora de este piso.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para hacer una reclamación de daños al seguro de hogar?

El tiempo necesario para iniciar acciones judiciales es diferente si se trata de reclamar a nuestro seguro o si es contra el seguro de otro por daños que este haya causado en nuestro hogar.

Cuando le reclamamos a nuestro seguro este dispone de un plazo de 40 días para realizar una evaluación de los daños y realizar una propuesta de indemnización por el mínimo que entiende que nos tiene que indemnizar con independencia de que más adelante se haga la liquidación total   de los daños. También es posible que en ese periodo de tiempo nos ofrezcan enviarnos a los reparadores del seguro, lo cual según nuestra experiencia, por lo general  en siniestros de cierta entidad no suele dar buen resultado.

¿Y si reclamamos al seguro de otra persona?

Si por el contrario le estamos reclamando al seguro de otro, no hay un plazo establecido en el cual nos tengan que contestar obligatoriamente pero sí es cierto que si pasados tres meses desde la reclamación no nos han indemnizado, se pueden ver penalizados con el pago de intereses de demora. Lo mismo sucede cuando es nuestro seguro el que se excede del plazo de los 40 días a los que antes hemos hecho referencia.

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¿Cómo puedo hacer una reclamación de daños al seguro de hogar?

La primera acción para reclamar los daños en el hogar es dar un parte de siniestro a nuestro seguro, relatando cómo han sucedido los hechos que ha generado los daños. También es aconsejable hacer una breve descripción de los daños que se ven a simple vista, del mismo modo que la lista de daños se debe ir ampliando si con el transcurso de los días van  apareciendo nuevos daños que no se habían detectado en el momento inicial.

Recomendaciones a la hora de reclamar daños al seguro de hogar

Es importante que además de dar parte de siniestro, hagamos fotografías o videos de todos los elementos dañados y del foco del que provienen los daños en el hogar. Estos documentos videográficos los debemos conservar hasta que tengamos una oferta definitiva y conforme por parte de la aseguradora, puesto que en caso de que no se alcance un acuerdo, se le podrán entregar a un perito designado por nuestra parte para hacer una valoración de los daños alternativa a la  que ha realizado la aseguradora.

Todas las comunicaciones con el seguro deben hacerse por escrito de forma que quede constancia de lo que se ha manifestado, así como el día en que hemos enviado las diferentes comunicaciones. Todas las aseguradoras tienen habilitado una dirección de mail además de un teléfono, en el que se pueden comunicar los siniestros.

¿Por qué vía debo hacer una reclamación al seguro de hogar?

Nuestra recomendación es que  se haga por mail y en todo caso por Whatsapp, que es también otro de los medios que se están implantando por los seguros, para comunicarse con sus clientes. Si se utiliza este medio hay que conservar las conversaciones mantenidas hasta que se haya resuelto la tramitación del siniestro, por los mismos motivos que antes aludíamos al hablar de las fotos y vídeos de los daños causados.     

¿Qué hago si el seguro de hogar no responde a mi reclamación de daños?

Aquí podemos plantearnos varios escenarios.

El seguro no responde y ha pasado el plazo legal de reclamación judicial:

En el caso de que el seguro no nos conteste y hayan pasado ya 40 días se pueden iniciar reclamaciones judiciales. también puede ocurrir seguro nos haya contestado pero no estemos conformes con la resolución que le quiere dar al siniestro.

 Si la discrepancia es solo relativa a la cuantía de la indemnización que nos corresponde estamos obligados por la Ley de Contrato de Seguro iniciar un procedimiento de designación de un perito por nuestra parte que a su vez tendrá qué ponerse en contacto con el perito de la aseguradora para intentar llegar a un acuerdo en la valoración de los daños.

En caso de que no se pongan de acuerdo los peritos tendrán que nombrar a un perito tercero y si no se pusieron de acuerdo para nombrar al  tercer perito se solicitará al juez o también a un notario para que lo nombre. Este tipo de procedimiento es costoso y no garantiza que se resuelva el problema porque cualquiera de las partes puede impugnar la resolución del tercer perito y terminar el asunto en los tribunales, que es lo que a priori se intentaba evitar.

¿Qué pasa si se pone en cuestión el alcance de la cobertura de la póliza?

Cuando además de no estar conforme con  la valoración de los daños, también se pone en cuestión el alcance de la cobertura de la póliza y la interpretación de la misma, es decir, si no estamos de acuerdo con la indemnización que nos ofrece el seguro, ya no es necesario la designación de un perito por cada parte con arreglo al artículo 38 y se puede acudir directamente a los tribunales para que sea el juez el que decida si tenemos derecho a la indemnización que estamos reclamando.

En caso de que nuestra reclamación se haya dirigido al seguro la persona que nos ha causado daños no existe la aplicación del procedimiento del artículo 38 con lo cual podemos hacer valer nuestro derecho directamente ante los tribunales de justicia.

¿Quieres contactar con el experto Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys? Solicitar llamada.

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