¿Qué cubre el seguro contra incendios del local comercial?

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Seguro de incendios en un local comercial: ¿en qué consiste?, ¿qué cubre y qué no cubre este tipo de seguro contra incendios?. ¿El seguro de incendios de mi local cubre los daños causados en otros locales? o ¿puedo reclamar a mi seguro por el incendio de mi local comercial si fue culpa de un vecino?. El despacho experto en Derecho del Seguro, Arys, responde estas preguntas habituales y detalla los pasos a seguir para reclamar al seguro por un incendio en mi local comercial.

¿En qué consiste el seguro de incendios en un local comercial?

Como cualquier seguro, el seguro de incendio en local comercial tiene como finalidad principal proteger el patrimonio del asegurado. 

De ahí la importancia de contar con el, ya seas propietario o inquilino, y con independencia de si el local está cerrado o abierto al público. 

A través del seguro de incendio del local se puede proteger tanto el local en sí mismo, continente, como el contenido (mobiliario, equipos electrónicos…).

Es importante señalar que las cantidades aseguradas, tanto en continente como en contenido, deben ser adecuadas. 

Si aseguramos un local por un valor inferior al real existirá infraseguro y la entidad aseguradora, en caso de que se produzca el incendio, nos aplicará una reducción de la indemnización pactada. 

De la misma forma si existe sobreseguro (cuando tenemos asegurado un valor mayor del valor real del local comercial) y se produzca un incendio la entidad aseguradora únicamente nos indemnizará por el valor real del local. 

¿Qué cubre el seguro contra incendios en un local comercial?

El seguro de incendios en un local comercial puede cubrir tanto el continente como el contenido.

El continente está compuesto por el propio local comercial, esto es, la estructura física y los llamados “elementos fijos”, esto es, paredes, puertas, cableados y conducciones, etc. 

El contenido hace referencia a todo el mobiliario, ajuar, equipos informáticos, maquinaria y todo aquello que se encuentre en el local comercial y no se encuentre expresamente excluido en la póliza. 

En función del contrato de seguro que hayamos celebrado, tendremos cobertura de incendio para el continente, para el contenido o para ambos y hasta las sumas pactadas en las condiciones particulares del seguro. 

El propietario de un local comercial que se encuentre vacío puede, por ejemplo, asegurar únicamente el contenido del mismo para el caso de incendio. 

El seguro de incendio cubre todos los daños causados por el fuego en el local comercial, tanto los que las llamas o el humo hayan provocado de forma directa o indirecta como aquellos daños y/o gastos necesarios para extinguir el incendio y minimizar los daños del mismo (gastos de salvamento).

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¿Qué no cubre el seguro contra incendios en un local comercial?

  • La entidad aseguradora no está obligada a indemnizar los daños causados por un incendio de local comercial cuando el incendio se origine por dolo o culpa grave del propio asegurado, tal y como establece el artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro.

Si responderá la aseguradora por los daños causados por el incendio en el local comercial cuando aquél haya sido causado por el asegurado de forma negligente. 

La diferencia entre el dolo o culpa grave es la “intención”. 

Por tanto, quedarán cubiertos los incendios ocasionados por el asegurado por descuido, despiste o similares. Sin embargo, no se indemnizarán los incendios causados por el asegurado de forma intencionada. 

La aseguradora dispone de un plazo de 40 días para realizar una oferta de indemnización al asegurado, tras los cuales empezará a incurrir en la obligación de pago de intereses de demora. 

Arys, despacho experto en Derecho del Seguro.
  • También debemos señalar que, tal y como recoge el artículo 46 de la Ley de contrato de seguro, no se cubrirán los daños causados por el incendio en billetes, piedras y metales preciosos, objetos de valor artístico, etc, si no están expresamente asegurados en la póliza contratada. 

¿El seguro de incendios de mi local cubre los daños causados en otros locales?

En realidad no es la garantía de incendios la que da cobertura a los daños causados a terceros. 

Esta cobertura de daños a terceros como consecuencia de un incendio en mi local comercial se cubre a través de la garantía de responsabilidad civil de nuestra póliza.

Es importante por tanto que nuestro local comercial cuente con una póliza de las denominadas “multirriesgo”, es decir, que contemple coberturas para hacer frente a los posibles daños que causemos a terceros (responsabilidad civil), como que contenga las coberturas de incendio, robo, caída de rayo,etc referidas al propio local comercial, su contenido y también la actividad que desarrolla (como puede ser la pérdida de beneficios).

¿Puedo reclamar a mi seguro por el incendio de mi local comercial si fue culpa de un vecino?

Si, es posible reclamar a mi seguro por el incendio de mil local comercial si fue culpa de un vecino. 

En este supuesto tienes dos posibilidades: 

  • Ser indemnizado por los daños sufridos como consecuencia del incendio por el seguro de responsabilidad civil del vecino, en el caso de que lo tenga (si el vecino no tiene seguro que cubra los daños tendría que responder él mismo con su propio patrimonio).
  • Que sea tu propia aseguradora la que te indemnice los daños causados por el incendio si cuentas con esa garantía en póliza. En este caso ella se encargará después de recobrar esa indemnización a la aseguradora del responsable del incendio o al propio responsable. 

Pasos a seguir para reclamar al seguro por un incendio en mi local comercial 

Lo primero que debes hacer en caso de incendio de tu local comercial es intentar minimizar los daños los daños provocados por el incendio, siempre que puedas y de la forma que sea posible.

Esto es lo que se conoce como “deber de salvamento”. 

Se trata de una obligación legal y comprende acciones tales como llamar a los bomberos, autoridades, etc, hasta transportar bienes para que no resulten afectados por los efectos del humo, por ejemplo. Evidentemente, siempre que sea posible sin peligro para el asegurado y teniendo en cuenta que costes en los que incurramos serán repercutidos después a la propia compañía aseguradora. 

A partir de ahí, debes comunicar la existencia del incendio en el local comercial a la compañía aseguradora en el plazo de siete días y de forma que quede constancia (mail, fax…). 

La aseguradora dispone de un plazo de 40 días para realizar una oferta de indemnización al asegurado, tras los cuales empezará a incurrir en la obligación de pago de intereses de demora. 

Para realizar la oferta la compañía aseguradora puede enviar a sus propios peritos o solicitar facturas y costes al asegurado. 

Por su parte el asegurado podrá mostrar su conformidad con la oferta de indemnización del seguro o proponer un perito que actúe por su parte para intentar alcanzar un acuerdo. 

En el supuesto de rechazo de la cobertura de incendio sin realizar siquiera oferta de indemnización, lo mejor es contactar con un abogado especializado que pueda analizar el contrato de seguro y las circunstancias del incendio. 

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