Indemnización seguros de vida

Indemnización seguros de vida

Indemnización seguros de vida: ¿Qué es? ¿Cómo puedes cobrarla? ¿Qué requisitos piden para cobrarla? ¿Qué documentación has de presentar? ¿Cuáles son los plazos de cobro? El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas referidas a este tema.

¿Qué es una indemnización por seguros de vida?

Los seguros de vida pueden ser únicamente de vida o combinados de vida y accidentes.

Los técnicamente solos de vida tienen a su vez una doble vertiente. Se puede garantizar un capital o una renta si el asegurado sobrevive a una determinada edad que se contemple en el contrato. Estos se denominan seguros de supervivencia aunque se comercializan como ahorro-vida o viceversa.

Ejemplo:

Ejemplo de estos es el seguro que se paga de forma mensual y que garantiza que cuando el asegurado cumpla una determinada edad, normalmente coincidente con su jubilación (65 a 67 años), el seguro le indemnizara con un capital o el pago de una renta vitalicia a escoger por el asegurado cuando llegue el momento.

Lo habitual en caso de fallecimiento es que se pidan  informes médicos sobre la causa del fallecimiento y en caso de que esta se haya producido por enfermedad también nos pedirán la historia clínica del fallecido, para conocer si la causa por la que fallece es anterior a la contratación de la póliza de seguro, si se declaró al contratar la misma etc.

Arys, despacho de abogados experto en derecho de seguro

¿Cuál es la otra modalidad del seguro de vida?

La otra modalidad del seguro solo de vida es la que cubre un capital en caso de fallecimiento del asegurado. El capital irá a parar a los beneficiarios de la póliza y si no se han designado a sus herederos legales, por este orden. Esto significa que en la póliza pueden ser designados beneficiarios que no sean herederos y estos tienen preferencia sobre aquellos para el cobro de la indemnización. Este tipo de pólizas se suelen abonar al seguro mediante un único pago anual.

En los seguros combinados de vida y accidentes, además del fallecimiento también se incluye la indemnización en caso de que el asegurado sea declarado en situación de incapacidad. Esta garantía puede tener el mismo capital que la de fallecimiento o una diferente, e incluso dos distintas una para el caso de incapacidad permanente total y otra para el caso de incapacidad permanente absoluta.     

¿Cómo puedes cobrar una indemnización por los seguros de vida?

Para poder cobrar la indemnización se tiene que haber producido el siniestro que cubre la póliza. Si el seguro solo es de vida, serán los beneficiarios o familiares del fallecido los que den  parte al seguro para iniciar el proceso de tramitación del siniestro.

Si el seguro es de supervivencia, bastará con una Fe de vida para acreditar la pervivencia del asegurado y su edad. 

En caso de incapacidad permanente será el propio asegurado el que se ponga en contacto con la aseguradora para dar el parte de siniestro. Si a consecuencia de la incapacidad el asegurado hubiera perdido sus facultades mentales, será persona que lo tenga bajo su tutela la que tenga que realizar el trámite.

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¿Qué requisitos piden para cobrar una indemnización por los seguros de vida?

  • En el caso de indemnización por fallecimiento, la forma de acreditar este hecho es  con un certificado de defunción.
  • Si es de supervivencia, repetimos con una fe de vida e incluso también se puede acreditar con la mera presencia física y el DNI en las oficinas del seguro, para tramitar el pago de la renta vitalicia o de la indemnización pactada en la póliza. 
  • En el caso de que se reclame una incapacidad permanente, es necesario que aporte el certificado médico de incapacidad.

¿Qué documentación tienes que presentar para cobrar una indemnización por los seguros de vida?

Además de la anteriormente citada, el seguro puede solicitar más documentación para tramitar el pago.

Documentación en caso de fallecimiento:

Lo habitual en caso de fallecimiento es que se pidan  informes médicos sobre la causa del fallecimiento y en caso de que esta se haya producido por enfermedad también nos pedirán la historia clínica del fallecido, para conocer si la causa por la que fallece es anterior a la contratación de la póliza de seguro, si se declaró al contratar la misma etc.

En el caso de que en la póliza no se hayan designado beneficiarios, sino a los herederos legales también nos solicitarán que aportemos certificado de últimas voluntades, testamento y liquidación del impuesto de sucesiones.

Si el seguro cubre la invalidez, además del certificado médico de invalidez también  y al igual que ocurre en el caso de fallecimiento, nos pueden pedir informes médicos donde se detalle los antecedentes clínicos del asegurado y la causa del fallecimiento. Si con esto al seguro no le resulta suficiente, nos pedirá nuestra historia clínica para indagar en la misma por si hubiera alguna enfermedad previa a contratar la póliza que fuera conocida por el asegurado y que este hubiese ocultado al contratar el seguro, de modo que, esta circunstancia le sirva para no pagar la indemnización contratada en la póliza.  

Plazos para cobrar una indemnización por los seguros de vida

Hablar de plazos de forma estricta es siempre arriesgado porque estos vienen condicionados muchas veces por el modo en que acontecen las cosas. 

A priori el plazo que establece la ley de contrato de seguro es de cinco años en los seguros de vida. Este digamos es un plazo mínimo que puede ser interrumpido y renovado, cada vez que se reclama al seguro.

Por otra parte tampoco se puede afirmar que el plazo comienza el día del fallecimiento del asegurado o que se contrae la enfermedad o accidente que lleva al asegurado a la situación de incapacidad permanente. La jurisprudencia viene entendiendo que el cómputo del plazo para reclamar ha de contarse desde que la persona que tiene derecho a reclamar  tiene cabal conocimiento de los hechos y circunstancias en los que ha de basarse su reclamación.

¿Cuándo comienza el plazo para reclamar una indemnización?

Debido a ello el plazo de los cinco años para reclamar una indemnización por incapacidad, no se cuenta desde que el asegurado ha contraído la enfermedad o ha tenido el accidente que lo declara en situación de incapacidad, sino que se ha de contar desde que se declara la situación de la incapacidad tras el avance de la enfermedad o la consolidación de las lesiones provocadas por el accidente.

En el caso de los beneficiarios del seguro de vida, puede ocurrir que alguno de estos ni tenga conocimiento de que ha sido designado como tal en la póliza ni de que  el asegurado haya fallecido, hasta pasado un tiempo de este suceso. Por tanto, su plazo para reclamar empezará a contar desde que tenga conocimiento de ambas circunstancia y no desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

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