Reclamar indemnización por accidente en patinete eléctrico: ¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por un accidente de patinete eléctrico ? ¿A quién debo reclamar una indemnización por accidente en patinete eléctrico? Indemnización por lesiones temporales en accidentes de patinete eléctrico. Indemnización por secuelas en accidentes de patinete eléctrico. ¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente en patinete? A continuación, el despacho experto Arys Abogados, responde en detalle a las preguntas planteadas.
¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por un accidente de patinete eléctrico?
En un accidente de patinete eléctrico el método para determinar la indemnización será el mismo que en cualquier accidente de tráfico, debiendo recurrir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Para poder reclamar la íntegra reparación del daño, en primer lugar, deberemos diferenciar entre aquellos perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, y dentro de éstos los distintos conceptos indemnizables. Deben tenerse en cuenta las lesiones padecidas, la duración del periodo para su curación, las posibles secuelas y cómo éstas inciden en el normal desarrollo de la vida del lesionado.
¿Qué hacer si tienes un accidente con un patinete eléctrico?
Lo ideal es que se elabore un parte amistoso en el lugar del hecho. Habitualmente, el conductor de coche tiene uno consigo, solo deberían completarlo.
En los siniestros de tráfico siempre es importante llamar a la policía. El agente elaborará un atestado con todos los datos específicos del accidente y del lugar. Además, será de gran ayuda contar con testigos y todos los documentos acreditativos que puedan a continuación ser presentados como pruebas en caso de ir a un proceso judicial.
De forma general se puede afirmar que este tipo de accidentes provoca lesiones en el conductor del patinete eléctrico. Hay que solicitar la asistencia médica o acudir de manera voluntaria dentro de las 72 horas para la atención sanitaria. Si las condiciones de salud lo permiten, es fundamental brindar la declaración para que el oficial cuente con las dos versiones.
Quien conduce el automóvil deberá presentar los datos personales y de su póliza de seguro para que se siga el camino de reclamación. Si este no ha contratado un seguro o se da la fuga, queda la opción de solicitar indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
Por lo tanto, si la culpa del accidente es del vehículo, habrá que reclamar la indemnización al seguro del vehículo causante del accidente.
Lo que se tarde en cobrar la indemnización por los perjuicios derivados de un accidente en patinete dependerá de la predisposición de la compañía aseguradora para llegar a un acuerdo amistoso o no.
Carolina Rivas González del despacho Arys, abogada experta en Derecho del Seguro.
Indemnización por lesiones temporales en accidentes de patinete eléctrico
Se pretende resarcir por el periodo de tiempo necesario para la curación o estabilización de las lesiones. Se diferencia en cuatro tipos de días:
Días de perjuicio particular muy grave:
Aquellos en los que el lesionado ha perdido su autonomía personal para realizar casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida. Así ocurre, por ejemplo, si ha sido necesario el ingreso en UCI.
El importe por día muy grave será de: 107,98€.
Días de perjuicio particular grave:
Traerán esta consideración los días en los que la pérdida de su autonomía personal afecte a una parte “relevante” de las actividades esenciales de la vida ordinaria o a la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. Correspondería a aquellos días en los que se ha precisado de ingreso hospitalario, entre otros supuestos.
El importe por día grave será de: 81€.
Días de perjuicio particular moderado:
La pérdida de la autonomía en este caso atañe a una parte relevante, tanto de las actividades ordinarias como específicas. Se entenderá que tienen esta categoría, por ejemplo, aquellos días en los que se haya visto obligado a cursar baja laboral.
El importe por día moderado será de: 56,15€.
Días de perjuicio personal básico:
Tendrán esta consideración el resto de días que comprendan el periodo de tratamiento curativo, hasta el alta médica por curación o estabilización de las lesiones, y que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores.
El importe por día básico será de: 32,40€.
También, serían indemnizables aquellas intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse a consecuencia de las lesiones padecidas.
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Indemnización por secuelas en accidentes de patinete eléctrico
La ley define las secuelas como:
“Las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación”.
Por lo que, diferenciaremos entre las secuelas funcionales, para los cuatro primeros tipos, y las estéticas.
Para poder cuantificar qué puede reclamarse por este concepto, hay que estar a lo dispuesto en la Tabla 2 de la Ley. En primer lugar, la Tabla 2.A.1 aparece especificado cada tipo de secuela, para cada una de ellas se nos indica una horquilla de puntuación.
La existencia o no de tales secuelas, así como el número de puntos que por ellas corresponden, debe ser evaluado y determinado por un médico experto en la valoración del daño corporal. Una vez obtenemos la puntuación exacta y junto con la edad del lesionado en el momento del accidente, nos permite acudir a la Tabla 2.A.2 de donde podremos extraer el importe a reclamar por este concepto.
Además, si estas secuelas causan una limitación o impedimento para el desarrollo de la autonomía personal del perjudicado podrá reclamarse un importe adicional por esta pérdida de calidad de vida, según sea: muy grave, grave, moderada o leve. Para cada clasificación se establecen unas cuantías mínimas y máximas, que se concretarán dependiendo de la importancia y la cantidad de actividades afectadas, así como la edad del lesionado.
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente en patinete?
Lo que se tarde en cobrar la indemnización por los perjuicios derivados de un accidente en patinete dependerá de la predisposición de la compañía aseguradora para llegar a un acuerdo amistoso o no.
Es conveniente resaltar que no es adecuado formalizar la reclamación por todos los perjuicios hasta que el perjudicado haya terminado de curar sus lesiones, o lo que es lo mismo, hasta que no tenga el alta médica definitiva. Es en ese momento cuando es posible cuantificar el alcance de los daños, tanto personales como materiales y patrimoniales.
No obstante, es altamente recomendable realizar muchas otras gestiones antes de la reclamación, como son la localización y obtención del atestado policial, el envío de determinadas comunicaciones a la compañía de seguros del causante del accidente, etc.
¿Se puede pedir un adelanto de la indemnización al seguro?
Además, aunque la reclamación se formalice una vez sea puedan cuantificar todos los daños ocasionados, ello no impide que en el caso que se produzcan lesiones de una cierta entidad, se pueda reclamar a las compañías de seguros ofrecimientos de adelantos de la indemnización antes de que el lesionado haya terminado de recuperarse definitivamente. Es lo que denominamos un “pago a cuenta”, y consiste en el ofrecimiento por parte de la compañía aseguradora de una determinada cantidad de dinero que permitirá al perjudicado cobrar una parte de la indemnización final sin tener que esperar a acabar todo el proceso curativo. La aceptación de esta cantidad no conlleva renuncia alguna a continuar reclamando lo que corresponda una vez se curse alta médica. La aceptación o no aceptación a cobrar el importe en cuestión es una decisión voluntaria.
Una vez formalizada la reclamación, la compañía aseguradora responsable del siniestro contará con un plazo de tres meses, determinado por Ley, para dar una Respuesta Motivada o cursar una Oferta Motivada.
Recibida esta Respuesta u Oferta Motivada, podemos encontrarnos en distintas situaciones:
- Que la oferta sea acorde a lo reclamado, en cuyo caso se recibirá el cobro de la indemnización, normalmente en unos días.
- Que la oferta sea mejorable. Si esto ocurre, será posible negociar una mejora en la oferta, sin que haya un plazo legal establecido para ello. Lo que dure esta fase dependerá de la postura de la compañía de seguros respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso. Si se alcanza un buen acuerdo, el ingreso de la indemnización se percibirá en cuestión de unos días.
- Que sea imposible alcanzar un acuerdo amistoso. En este escenario, el cobro de la indemnización podrá demorarse meses o incluso años. En este caso, se presenta una demanda judicial.
Es decir, el tiempo que se alargue la tramitación de la reclamación y el cobro de la indemnización podrá variar en función de la marcha de las negociaciones. Si es posible llegar a un buen acuerdo de forma rápida, en cuestión de unos meses el proceso podría estar terminado. Pero, si por el contrario, es preciso presentar una demanda judicial, el trámite podría alargarse entre uno y dos años, aproximadamente.
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