¿Quieres saber si puedes reclamarle a la aseguradora las pérdidas por el cese de actividad?, ¿cómo hay que presentar la reclamación?, ¿en qué plazo? María Magdalena Rico Palao experta en Derecho de daños y derecho de la contratación entre otras, resuelve todas nuestras dudas.
Introducción
La jurisprudencia más novedosa dice que sí, (Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona del pasado 3 de febrero).
Una Sentencia pionera que abre el camino a las reclamaciones
Es la primera vez en España, que un Tribunal condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio, por las pérdidas sufridas durante la pandemia y por estado de alarma decretado por el gobierno.
¿Cuál era la situación antes de la pandemia?
Además, se da la circunstancia de que en el contrato suscrito no había ninguna cláusula que reflejara que por motivo de la pandemia, el asegurado tenía derecho a una indemnización (si había una que contemplara la pérdida de beneficios).
Por tanto, si es posible reclamar por la paralización de la actividad por pandemia y por las pérdidas de explotación derivadas de dicha paralización forzosa.
¿Por qué considera la sentencia que nos encontramos ante una cláusula limitativa en vez de limitadora?
La sentencia parte de la base de que nos encontramos ante un contrato de adhesión, y que cuando el asegurado aceptó la póliza de seguro, en las condiciones generales se cubría “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, sin más, lo que debió́ generar unas expectativas al asegurado cuando suscribió́ la póliza.
¿Por qué considera la sentencia que la aseguradora tiene que pagar pese a que en la póliza no se recoge la cobertura específica de pérdida de beneficios por pandemia?
El hecho de que la póliza no contemple la paralización del negocio por la pandemia, no supone que deba ser excluido dicho riesgo por el mero hecho de que en el condicionado general se refiera únicamente a las pérdidas derivadas de las “coberturas de daños”, por cuanto que esta exclusión tiene el carácter limitativo, pues aceptar lo contrario, supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, en principio cubierta por el seguro contratado (expectativa razonable del asegurado).
En este sentido, ¿hay algún otro pronunciamiento sobre esta materia por parte del tribunal supremo que pudiera arrojar algo de luz?
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020, de la que fue ponente su presidente Francisco Marín Castán, estableció́ que para que una cláusula limitativa sea válida debe cumplir de forma cumulativa con los dos requisitos previstos en el articulo 3 de la LCS:
- Deben aparecer destacadas de modo esencial.
- Tienen que ser especialmente aceptadas por escrito.
Consejos para reclamar a la aseguradora por las pérdidas por el cese de actividad
1. Ayuda legal
Con la debida ayuda legal, habrá́ que ir caso a caso y examinar todas las opciones desde el punto de vista de asegurador y asegurado y evaluar las opciones de éxito de las reclamaciones.
2. Busque en su contrato de seguro de responsabilidad civil “pérdida de beneficios” “paralización de actividad” “pérdidas de explotación”
Pese a que la mayoría de pólizas establecen un plazo de 7 días para comunicar el siniestro, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto, no permitiendo que ningún asegurado deje de percibir su indemnización por no haber comunicado el siniestro en ese corto periodo de tiempo.
Magdalena Rico Palao, experta en Derecho de daños.
Contacta con la abogada
¿Cómo puedo presentar una carta de reclamación por un seguro de responsabilidad civil por paralización de actividad por covid?
El proceso de reclamación en materia de seguros comienza a través de una reclamación escrita que el asegurado dirige contra el servicio de atención al cliente.
¿Cuál es el objeto de la carta de reclamación?
En ella el contratante del seguro ejerce su derecho a reclamar una compensación por el daño o perjuicio sufrido por pérdidas de explotación por los sucesivos estados de alarma por Covid 19.
¿Es necesario contar con un buen abogado para presentar la reclamación?
Pese a que se puede plantear esta reclamación sin necesidad de abogado, recomendamos que este primer requerimiento se efectúe con asistencia letrada.
¿Cuándo prescriben las reclamaciones al seguro por las pérdidas por el cese de actividad?
Una duda frecuente a la hora de plantear reclamaciones en materia de seguros es de qué plazo disponemos para presentarlas. En este sentido, el articulo 23 de la Ley del Contrato de Seguro señala que:
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el termino de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.”
¿Cuándo puedo presentar una carta de reclamación por un seguro de responsabilidad civil por paralización de actividad por covid?
Es aconsejable presentar la reclamación lo antes posible.
Si no presento la reclamación en plazo, ¿pierdo mi derecho a ser indemnizado?
Pese a que la mayoría de pólizas establecen un plazo de 7 días para comunicar el siniestro, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto, no permitiendo que ningún asegurado deje de percibir su indemnización por no haber comunicado el siniestro en ese corto periodo de tiempo.
¿Qué documentación debo presentar para reclamar las pérdidas por el cese de actividad?
Además de la carta de reclamación, debemos tener a nuestra disposición:
- Una copia de la póliza del asegurado
- Un justificante de pago de la prima
- Los documentos que consideremos necesarios para defender nuestro caso y garantizar una resolución favorable por parte de la aseguradora.
Ejemplo de carta de reclamación
Con el fin de facilitarle el procedimiento, le mostramos a continuación un ejemplo de carta de reclamación de indemnización por paralización derivada de las sucesivas olas de Covid 19 y los sucesivos Estados de alarmas.
¿Deseas contactar con la abogada María Magdalena Rico Palao? Solicitar llamada
Accede a todas las publicaciones de la abogada
Quizá también te interese: