¿Qué es un contrato de seguros?

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Te preguntas, ¿Qué se entiende por un contrato de seguro?, ¿Cuáles son las características de un contrato de seguros?, ¿Qué tipos de contratos de seguros existen?,  ¿Cómo elegir el mejor contrato de seguros? Arys, despacho especializado y certificado con datos judiciales en Derecho del seguro resuelve todas nuestras dudas.

¿Qué se entiende por un contrato de seguro?

Un contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina póliza.

Existen distintas modalidades de contrato de seguro: de accidente, de viaje, de transporte, de hogar, de robo, de vida, de hogar, de salud; pues bien, a todas las modalidades, en defecto de Ley que les sea aplicable, les será aplicable lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, entendiéndose válidas las cláusulas del contrato que sean más beneficiosas para la persona asegurada.

¿Cuáles son las características de un contrato de seguros?

El contrato de seguro es un contrato que jurídicamente tiene las siguientes características:

-Bilateral, es decir, a través del cual para ambas partes contratantes surgen obligaciones y derechos con su celebración.

-Aleatorio, puesto que celebra sin conocer las consecuencias económicas que va a tener para las partes

-Oneroso, ya que el tomador del seguro está obligado a pagar la prima y el asegurador a asumir el riesgo

-Consensual, porque se perfecciona con acuerdo entre las partes

-De tracto sucesivo, toda vez que la relación contractual se prolonga en el tiempo.

-Así mismo, De adhesión: puesto que es solo una de las partes, la compañía aseguradora, la que impone sus condiciones generales

-Además, De Buena Fe, esto es, ha de regirse por la confianza mutua entre las partes contratantes 

Tipos de contratos de seguros

Como ya expusimos en otra ocasión la Ley de contrato de seguro de 1980. divide los seguros por ramos entre los que se encuentran los seguros contra Daños en general, seguros contra incendios, seguro contra Robo, seguro de Transportes terrestres, los seguros de Caución, seguros de Crédito, de Responsabilidad Civil, de Defensa Jurídica.

Otro ramo del seguro es dedicado a Seguros de Personas, entre los que se encuentran seguros sobre la Vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

Aunque esta clasificación se hace por ley a los efectos de regular el contenido de cada seguro en la práctica lo que sucede es que los contratos de seguros, denominados pólizas de seguros, combinan varios ramos del seguro.

Por poner un ejemplo muy común, lo normal en una póliza de Hogar es que se cubran riesgos del seguro de daños, de incendio, de robo, de responsabilidad civil y también se incorpore la defensa jurídica.

Lo mismo ocurre en los seguros de responsabilidad civil de automóviles, donde también se suelen añadir, coberturas de robo, asistencia sanitaria, defensa jurídica e incluso accidentes del conductor.

Al margen de lo anterior también existen seguros específicos para grandes riesgos como pueden ser trenes, aviones, buques de gran tonelaje y determinados seguros de caución. Este tipo de pólizas son negociadas por las partes y no se consideran contratos de adhesión, pudiendo incluso fijarse la legislación aplicable en el caso de que intervengan aseguradoras extranjeras.

Otro ramo del seguro es dedicado a Seguros de Personas, entre los que se encuentran seguros sobre la Vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

Arys, despacho especializado y certificado con datos judiciales en Derecho del seguro.

Elementos del contrato de seguros

El contrato de seguro debe redactarse por escrito en un contrato denominado Póliza de seguros que según la Ley 50/80 debe contener necesariamente los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

2. El concepto en el cual se asegura.

3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

 Si tras la contratación del seguro alguno de los datos de la póliza no es el correcto disponemos de un mes, para reclamar al seguro que lo corrija. 

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 ¿Cómo elegir el mejor contrato de seguros?

Para elegir el seguro que mejor nos convenga, entendemos que lo más apropiado es dejarse aconsejar por un mediador de seguros, pues la contratación directa con la compañía supone acogerse a contratos estandarizados que probablemente no se adapten a nuestras necesidades.

Lo más importante para que la póliza de seguro esté bien realizada es que tanto los capitales que se aseguran, como las coberturas que se contratan se adapten al riesgo que queremos asegurar, pues lo uno sin lo otro puede convertir el seguro en una inversión poco útil en el caso de que se produzca un siniestro.

Por poner un ejemplo si en un seguro de vivienda, por abaratar el precio del seguro, no se asegura el robo y nos desvalijan la casa, de nada nos ha servido el dinero invertido.

Si por otra parte declaramos que todo lo que hay en la vivienda, definido como contenido, tiene un valor de tres mil euros, eso es el tope que se podría llegar a reclamar al seguro aun en el caso de tener contratada la cobertura de robo, lo cual resulta insuficiente para una vivienda media y con el agravante de que si nos roban objetos puntuales el asegurador nos alegará que tenemos un infra seguro en la vivienda, reduciendo la indemnización a abonarnos.

Otra de las cuestiones es la de las coberturas a contratar, pues solo debemos escoger las necesarias y aquí es importante la labor del mediador a la hora aconsejarnos cuales son las que debemos escoger, descartando las que no tienen utilidad y encarecen innecesariamente la prima del seguro.

Por ejemplo, si tengo una vivienda para uso vacacional en el campo sin acceso a internet, no necesito una cobertura para ciber-riesgos, pero si resulta recomendable la cobertura contra robo e incendio.

Si me gusta montar en bicicleta, el seguro de hogar debería cubrir cuando menos, la responsabilidad civil de los que viven en vivienda en caso de que con la bici le cause lesiones o daños a alguien.

Es por ello por lo que tras saber qué seguro necesitas, llega el momento de encomendar a uno o varios mediadores de seguros que nos hagan propuestas de seguro, para terminar, decidiendo cual es la que más se ajusta a nuestras necesidades.

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