Toda la información acerca de la aplicabilidad de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: ¿quiénes son inversores y quiénes son consumidores y usuarios?, ¿y quién tiene que probar en el procedimiento judicial el carácter o bien de consumidor o usuario o bien de inversor? Hoy, de la mano del abogado experto en Derecho de Seguro, José Ramón Gutierrez Gimenez.
Introducción
Una de las principales causas de oposición de las entidades bancarias a las demandas interpuestas por los compradores de las viviendas sobre plano es alegar la condición de inversor del comprador para evitar la aplicación de la Ley 57/1968 por no tener el carácter de consumidor y usuario.
Los bancos suelen alegar que el comprador no adquirió la vivienda para destinarla a su domicilio permanente o temporal, sino como inversión para evitar la aplicación de la Ley 57/1968 intentado a su vez invertir la carga de la prueba alegando que son los compradores los que tienen que probar que no son inversores.
Para poder resolver si el comprador tiene el carácter de inversor hay que analizar lo siguiente:
Aplicabilidad Ley 57/1968: Quiénes son inversores y quiénes son consumidores y usuarios
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios define a los consumidores y usuarios como aquellas personas físicas o jurídicas que adquieren productos con fines ajenos a su actividad comercial o profesional y como destinatarios finales de los mismos.
Por lo tanto, toda aquella persona que adquiere una vivienda con objeto de disfrutarla, ya sea como primera vivienda o como vivienda de vacaciones, se le considera como consumidor y usuario. Por tanto; tiene la protección de la Ley 57/1968.
La jurisprudencia establece que ha de otorgarse una presunción de consumidor y usuario cuando el adquirente de la vivienda es una persona física y es la entidad bancaria la que tiene que destruir dicha presunción.
José Ramón Gutierrez Gimenez., abogado experto en Derecho de Seguro.
Contacta con el abogado:
Aplicabilidad Ley 57/1968: Quién tiene que probar en el procedimiento judicial el carácter o bien de consumidor o usuario o bien de inversor
La carga de la prueba de que el comprador no es consumidor y usuario sino inversor recae en las entidades bancarias. Esto se debe a que están alegando, en su contestación a la demanda, un hecho obstativo o impeditivo de la pretensión deducida en la demanda.
A los bancos le corresponde acreditar, siquiera de forma indiciaria, que no concurre en los compradores la condición de consumidor. No basta con alegarlo sino que debe aportar elementos que lo acrediten.
Cuando los bancos afirman que la compra se ha hecho con carácter especulativo a ellos les corresponde probarlo.
La jurisprudencia establece que ha de otorgarse una presunción de consumidor y usuario cuando el adquirente de la vivienda es una persona física y es la entidad bancaria la que tiene que destruir dicha presunción.
Aplicabilidad Ley 57/1968: ¿Qué sucede si el comprador es titular de varias viviendas?
Si el comprador es titular de varias viviendas, los bancos pueden aportar al procedimiento judicial las notas simples de dichas viviendas para intentar demostrar que el comprador es un inversor.
Lo que la jurisprudencia exige al comprador para otorgarle la protección de consumidor y usuario es que la finalidad de la compra sea para utilizarla como domicilio permanente o temporal. El hecho de que un comprador tenga varias viviendas en propiedad no significa en todos los casos que la compra se haya hecho con carácter especulativo.
Es muy importante destacar que todos los contratos de compraventa de vivienda sobre plano firmados con posterioridad al 1 de enero de 2016 ya no se le aplica la Ley 57/68, sino la Ley 20/2015 y esta Ley no diferencia entre consumidor y usuario e inversor.
¿Quieres contactar con José Ramón Gutiérrez Giménez? Solicitar llamada.
Quizá te interese también:
- ¿Puedo reclamar la entrada de un piso comprado sobre plano después de enero de 2016?
- Principales motivos de oposición de los bancos en reclamaciones de cantidades anticipadas en compras de vivienda sobre plano
Conoce más sobre la construcción de viviendas.