Incapacidad permanente derivada de contingencia profesional: ¿Qué es? ¿Qué trascendencia puede tener la declaración de contingencia profesional? ¿Qué grados de incapacidad pueden producir estas secuelas? ¿Quién te pagará la prestación económica de incapacidad permanente reconocida por Contingencia Profesional? ¿Cómo funciona el trámite administrativo para solicitar la incapacidad permanente por Contingencia Profesional? La abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, nos responde a estas preguntas sobre este tema.
¿Qué es la incapacidad permanente por Contingencia Profesional?
Se trataría de una incapacidad permanente laboral que trae causa en un accidente laboral o enfermedad profesional.
Ello supone que la patología discapacitante que anula o disminuye la capacidad laboral de la persona trabajadora surja en tiempo y lugar de trabajo, pero también la existencia de una relación de causalidad clara entre la lesión padecida y el trabajo desempeñado.
Por lo que se trata de procesos que exigen un plus probatorio para la acreditación de esa relación, que parte de una buena definición de las tareas y requerimientos de la profesión, así como un análisis más detenido acerca de las circunstancias en las que se produce el accidente o se desencadena la enfermedad profesional.
Suele tratarse de una cuestión compleja cuya casuística es inmensa y la respuesta particular al caso.
Por eso vamos a poner algunos ejemplos para su mejor comprensión.
Un caso típico de incapacidad permanente por enfermedad profesional suele ser el de trabajadores que han desarrollado lesiones pulmonares incapacitantes a consecuencia de la exposición al amianto en su actividad laboral sin una adecuada protección.
Polémica suscita también el caso de los infartos pues, aún acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, pueden deberse a enfermedad que excluya la acción del trabajo como factor determinante, siendo en otros casos indudable su relación con el trabajo atendiendo a las características del mismo, como puede suceder cuando se haya realizado un trabajo de esfuerzo o elevada carga de trabajo y estrés.
Polémico también el tema de las lesiones traumáticas, como podemos citar el caso de las hernias discales diagnosticadas a raíz de un accidente laboral, debiendo entrar a analizar si las tareas desempeñadas entonces podían justificar tal lesión o por el contrario no se encuentran vinculadas a la actividad laboral.
En definitiva, este tipo de procesos requieren un plus probatorio acerca de esa relación examen más extenso de las circunstancias del tiempo y lugar en que se produce la lesión, las tareas desempeñadas.
Además de que nos encontraremos con un mayor número de partes implicadas en el procedimiento porque tanto la mutua laboral como la empresa son parte interesada porque la resolución que se dicte en su día puede afectarles.
Por lo que si consideramos que nos encontramos afectos a una incapacidad permanente derivada de contingencia profesional es importante no dar nada por sentado y esmerarnos en la preparación de la documentación oportuna para hacerlo valer.
Como también es conveniente para aclarar si es viable optar por este camino contando con la opinión de un experto que valore las circunstancias del caso.
¿Qué trascendencia puede tener la declaración de contingencia profesional?
La cuestión es importante aclararla porque si partimos de que estos asuntos requieren un plus de esfuerzo y preparación solo así se comprende el por qué no conviene renunciar a nuestros derechos si estamos convencidos de que nos asiste la razón.
La trascendencia es principalmente económica porque se incrementa el importe de la prestación económica y se flexibilizan los requisitos de acceso a las mismas.
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Ejemplo
No se exige periodo de carencia o requisito previo de cotización para acceder a la incapacidad permanente parcial o absoluta.
Y la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se calcula en base a los salarios reales del trabajador vigentes al sobrevenir la incapacidad.
O se da por cumplido el requisito de alta del trabajador o situación asimilada al alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
También cambia el concepto de profesión habitual en relación a la cual se mide nuestra capacidad residual en los casos de una incapacidad permanente total o parcial.
Cuando estamos ante una contingencia común la profesión habitual sería la última ejercida con referencia al último año salvo que no sea significativa en relación a la desempeñada a lo largo de la vida laboral.
Sin embargo, profesión habitual será la efectivamente desempeñada en el momento de sufrir un accidente laboral, sea cual haya sido nuestra trayectoria anterior.
¿Qué grados de incapacidad pueden producir estas secuelas?
Los grados son exactamente los mismos que para el caso de contingencia común.
Estos grados son los de parcial o total para nuestra profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio y gran invalidez con un incremento porcentual por necesidad de asistencia de tercera persona para las ABVD.
La total se reconoce cuando las limitaciones derivadas de nuestra patología discapacitante nos impiden desempeñar las tareas fundamentales de nuestra profesión habitual.
Y la parcial cuando sin impedirnos seguir realizando nuestras tareas fundamentales nos ocasiona una disminución en el rendimiento normal no inferior al 33%
Ahora bien, un autónomo que no tendría acceso a una incapacidad permanente parcial por contingencia común, sí podría tener derecho a la misma si deriva de contingencia profesional, aunque tendría que acreditar una disminución del rendimiento normal no inferior al 50% en lugar del 33% exigible a un trabajador por cuenta ajena.
¿Quién te pagará la prestación económica de incapacidad permanente reconocida por Contingencia Profesional?
La responsable de pago será la mutua laboral con quien haya concertado la empresa la cobertura de la contingencia, con responsabilidad subsidiaria del INSS.
Responsabilidad que puede serle exigida a la empresa en los casos de falta de cotización y alta del trabajador.
¿Cómo funciona el trámite administrativo para solicitar la incapacidad permanente por Contingencia Profesional?
El trámite administrativo a realizar es la presentación del impreso oficial de solicitud de incapacidad permanente, que es el mismo para contingencia común que profesional y adjuntando la misma documentación (copia del DNI/NIE y del Libro de Familia, documentación médica y certificado de tareas, principalmente).
Ahora bien, si lo que solicitamos es una incapacidad permanente por contingencia profesional deberemos añadir más documentación consistente en un certificado de salarios para contingencias profesionales del año anterior con sello y firma de la empresa, que servirá para el cálculo de la base reguladora de la prestación.
También el parte de accidente laboral o enfermedad profesional
Y aquellos documentos que puedan ser recomendados por un profesional experto en la materia ateniendo a las circunstancias del caso.
Por último, es importante hacer partícipe a la mutua laboral en todo este proceso. Como posible responsable del pago de la futura prestación tiene derecho a ser informada.
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