¿Cómo patentar una idea en España?

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¿Quieres patentar una idea en España y no sabes qué tienes que hacer?, ¿sabes si realmente tu proyecto cumple con los requisitos exigidos para poder ser patentado? Íñigo De Madaria Escudero abogado experto en Derecho de la propiedad industrial, nos cuenta todo lo que necesitamos saber sobre esta cuestión.

Introducción

Recientemente he descubierto con sorpresa que la búsqueda más efectuada en nuestro idioma, en los navegadores de Internet más utilizados, sobre el término “patentar” es “patentar una idea”.

Y digo con sorpresa porque, como sabe cualquiera con un mínimo conocimiento sobre la materia, las ideas en sí mismas no se pueden patentar.

Es curioso comprobar también que, si hacemos la misma búsqueda en inglés, el principal resultado sea un ambiguo “patentar algo”.

Por ello, he considerado necesario empezar aclarando unos conceptos básicos que permitan a cualquiera aproximarse fácilmente a la “idea” de lo que supone una patente dentro de las diversas modalidades de la propiedad intelectual. 

¿En qué consiste una patente?

El concepto de idea

Si acudimos al Diccionario de la RAE, vemos que la primera definición de “idea” es:

“Primero y más obvio de los actos del entendimiento, que se limita al simple conocimiento de algo”

Esto, es obvio, por lo que no parece que concilie muy bien con el mérito necesario que asociamos a la obtención de una patente.

Si damos un paso más, podemos ver que también se define “idea” como:

“Plan y disposición que se ordena en la imaginación para la formación de una obra”

Como se ha anticipado y esto es lo relevante, hay que entender que una idea no puede ser objeto de una patente, sino que es necesario transformar esa idea en algo concreto que pueda ser suficientemente descrito, y que permita obtener una patente válida cuyo objeto de protección sean unas reivindicaciones sólidas y fuertes que comprendan la esencia de la invención.

Íñigo De Madaria Escudero, abogado experto en Derecho de la propiedad industrial.

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La invención como paso previo a la patente

Esto sí nos aproxima al concepto de patente al que queremos llegar, en el sentido de que nuestra “idea”, para poder ser patentada, debe llegar a formarse en una obra que dará lugar a una invención, la cual podrá llegar a ser una invención patentable.

En este sentido, hay que resaltar que “invención” es definida como “acción y efecto de inventar”. 

¿Durante cuánto tiempo se puede patentar algo?

Todo ello nos conduce a la principal cuestión que hay que tener en cuenta cuando pretendemos patentar algo, y es entender que lo más importante para ello es recorrer adecuadamente el camino que nos lleva de una idea a una invención patentable de forma que nos permita obtener una patente.

En definitiva, una patente entendida en su sentido más amplio, de reconocimiento oficial (concedido en España por la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM) de una invención y de los derechos derivados de ello, fundamentalmente el de su explotación exclusiva durante el tiempo de su vida legal, que en nuestro sistema es de 20 años como máximo.   

¿Se puede patentar una idea?

Como se ha anticipado y esto es lo relevante, hay que entender que una idea no puede ser objeto de una patente, sino que es necesario transformar esa idea en algo concreto que pueda ser suficientemente descrito, y que permita obtener una patente válida cuyo objeto de protección sean unas reivindicaciones sólidas y fuertes que comprendan la esencia de la invención.

Precisamente, la Oficina Española de Patentes utiliza la entrada “proteger su idea” para recomendar al inventor que se apoye en expertos, como los abogados de patentes, para que le asesoren y le acompañen en el complejo camino que lleva de la idea a una verdadera invención patentable.

¿Qué se puede patentar?

En España se pueden patentar todas las invenciones de cualquier campo de la tecnología que cumplan tres requisitos:

  • Debe ser una invención nueva, esto es que no haya sido divulgada previamente en ningún lugar del mundo, incluyendo al propio inventor cuya primera obligación debe ser mantener su invención en secreto hasta efectuar la solicitud de su patente.
  • Que sea una invención que implique actividad inventiva, es decir que la solución que aporte tenga el suficiente mérito inventivo de forma que no sea evidente u obvia para un experto en el campo de la tecnología de que se trate. 
  • Tiene que ser una invención susceptible de aplicación industrial, entendiendo por tal que recaiga sobre un objeto que pueda ser fabricado o utilizado industrialmente.

¿Qué no se puede patentar?

Específicamente no pueden patentarse, por no considerarse invenciones patentables, otras creaciones humanas que son objeto específico de otras modalidades de propiedad intelectual como:

  • Las marcas
  • Diseños estéticos
  • Obras literarias
  • Teorías científicas
  • Métodos matemáticos
  • Formas o planes de negocio.

Especial mención puede hacerse sobre los programas informáticos, los cuales, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos, no se pueden patentar en Europa, en donde solo son patentables invenciones aplicadas por ordenador, pero no el programa en sí mismo.

¿Qué invenciones no se pueden patentar?

Además de ello, existen invenciones patentables que no pueden ser objeto de patente por previsión legal, estando excepcionada su patentabilidad, como pueden ser:

  • Los procedimientos de clonación o modificación genética de seres humanos.
  • Las variedades vegetales y las razas animales o los procedimientos esencialmente biológicos para su obtención.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico sobre el cuerpo humano o animal.
  • El propio cuerpo humano o alguno de sus elementos, salvo que se trate de un elemento aislado y se haya obtenido mediante un procedimiento técnico, y una mera secuencia de ADN sin indicación de función biológica alguna. 

¿Cuál es el procedimiento para patentar una idea?

El procedimiento para patentar una idea conlleva una compleja tramitación administrativa y, en su caso, judicial, cuya duración se extiende durante varios años.

Debe tenerse en cuenta que en caso de culminar con éxito, obteniéndose la concesión del registro, todos sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud o de prioridad.

¿Cómo se elabora la solicitud de una patente?

En consonancia con lo ya dicho anteriormente, el trámite más importante del procedimiento para obtener una patente es el de la confección de la solicitud.

Esto conlleva, fundamentalmente, la descripción de la invención con especial atención a las reivindicaciones que son las que definen el objeto para el que se solicita la protección. 

¿Por qué se debe contar con el asesoramiento de un abogado?

De nuevo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su web, advierte al inventor de la complejidad e importancia de esta fase del procedimiento.

Además, insiste en la necesidad de contar con el asesoramiento y la colaboración de un abogado de patentes llegando a recomendar al inventor que no debe asumir que sabe lo que hay que hacer porque la invención sea suya.

Una patente supone una combinación compleja de derecho y tecnología, que va más allá de la mera descripción técnica de la invención.

Por este motivo, es habitual que las patentes redactadas por el propio inventor terminen denegándose o anulándose por defectos cometidos en esta, tan crucial, fase del procedimiento.

¿Dónde debo presentar la solicitud?

Tras la preparación de la solicitud de patente, esta se presentará para su tramitación por la Oficina Española de Patentes, la cual examinará inicialmente la formalidad de la misma, la admitirá a trámite y le otorgará una fecha de presentación.

Dada la importancia que la novedad tiene en materia de patentes, como se ha dicho, la fecha de presentación otorgada indicará el día, la hora e, incluso, el minuto en que se ha producido.

¿Por qué es importante este plazo?

Esto tendrá virtualidad para el análisis de anterioridades relevantes y, además, porque a partir de este momento se inicia el plazo improrrogable de 12 meses establecido para iniciar los trámites para extender la patente a otros países.

Transcurrido dicho plazo, nadie, ni el propio titular de la patente, podrá patentar una idea en ningún lugar del mundo.

¿En qué consiste el informe sobre el estado de la técnica?

Realizado el examen de oficio y descartada la presencia de defectos formales en la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas emitirá el denominado informe sobre el estado de la técnica (IET).

En este informe se expresará una opinión preliminar y no vinculante sobre la patentabilidad de la invención.

Este informe se publicará, junto al folleto de la patente, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de prioridad.

¿Qué hacer en caso de que la patente sea aceptada?

A la vista de la opinión preliminar emitida, el solicitante, si desea continuar con la tramitación de la patente, deberá solicitar dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del IET el examen sustantivo que analizará si la solicitud de patente y la invención cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad exigidos.

En caso afirmativo, o tras haberse subsanado los defectos que se hayan apreciado, la Oficina Española de Patentes concederá la patente solicitada.

Si la la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, será denegada. En ambos casos, la resolución se publicará en el BOPI.

¿Se puede oponer alguien a la concesión de la patente?

En caso de ser la patente concedida, se abre un plazo de 6 meses para que cualquier interesado pueda oponerse a tal concesión, resolviendo sobre ello la Oficina Española de Patentes y Marcas, tras las alegaciones y modificaciones que se puedan hacer por las partes.

¿Se puede recurrir la solicitud de concesión y de denegación de la patente?

Las resoluciones de concesión y de denegación de la solicitud de patente podrán ser objeto de recurso administrativo por los interesados que hayan sido parte en el procedimiento, el cual pone fin al procedimiento en vía administrativa, siendo sus resoluciones recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  

¿Cuánto cuesta una patente?

El coste de una patente en España, mantenida durante toda su vigencia, conlleva el pago de las tasas establecidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas que, en la actualidad, ascienden a:

  1. Unos 1.180 euros por la tramitación y las dos primeras anualidades de mantenimiento en vigor.

2. Unos 5.000 euros por el mantenimiento en vigor

Estos se encuentran repartidos de forma ascendente durante los 20 años de su vida legal, estableciéndose una reducción del 50% de las tasas de la tramitación y de las 5 primeras anualidades para PYMES y personas físicas emprendedoras, pudiéndose consultar todo ello en la web de la propia OEPM.

A ello habrá que añadir, en su caso, los honorarios de asesoramiento jurídico o técnico que cada solicitante quiera contratar. 

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