Impugnar una reunión en la comunidad de propietarios: ¿Se puede impugnar una reunión en la comunidad de propietarios? ¿Quién puede hacerlo? Procedimiento. ¿Cómo impugnar una reunión en la comunidad de propietarios? En este post, el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, explica detalladamente como impugnar una reunión.
¿Se puede impugnar una reunión en la comunidad de propietarios?
En primer lugar hay que aclarar que, aunque normalmente se hable de impugnar una reunión, o de impugnar estatutos, en realidad lo que se puede impugnar son los acuerdos concretos que se toman en dicha Junta de Propietarios.
De esta manera, aunque es posible que por motivos de forma ,- como por ejemplo una Junta mal convocada , o la privación de voto a un comunero que legalmente tuviera derecho a votar-, todos los acuerdos de esa Junta sean impugnables, es necesario identificar cada acuerdo que se quiere impugnar.
Para ello es indiferente haber acudido o no a la Junta presencialmente, pero lógicamente, en caso de haber acudido es necesario no haber votado favorablemente al acuerdo que se pretende impugnar.
Hay que tener en cuenta la importancia de explicar bien los motivos de la impugnación ,especialmente cuando se trate de perjuicios a comuneros minoritarios
Carlos Ruano Pérez, abogado experto en Propiedad Horizontal.
¿Quién puede impugnar una reunión en la comunidad de propietarios?
Puede impugnar cualquier acuerdo de la Comunidad de Propietarios todo aquel que sea propietario y que no haya votado a favor de dicho acuerdo.
Incluso el propietario ausente cuyo voto se haya computado como favorable por no haber dicho lo contrario (ya que en ocasiones la Ley de Propiedad Horizontal así lo permite), según reciente jurisprudencia tiene derecho a impugnar ese acuerdo posteriormente dentro del plazo legalmente previsto para ello.
Procedimiento para impugnar una reunión en la comunidad de propietarios
El procedimiento para impugnar requiere que sea iniciado a través de una demanda judicial ,en via civil, que debe ser presentada con abogado y procurador.
No obstante, aunque no sea exigible, en ocasiones es conveniente advertir a la Comunidad de Propietarios y dar la posibilidad de solucionar el asunto extrajudicialmente, pero normalmente una vez remitida el acta , la Comunidad de Propietarios difícilmente rectificará lo ya acordado.
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¿Cómo impugnar una reunión en la comunidad de propietarios?
En primer lugar debemos identificar, con el asesoramiento de un abogado especializado, cuales son los posibles motivos de impugnación, tanto de forma como de fondo que pudieran existir.
Asimismo , revisar si estamos dentro del plazo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal para interponer demanda de impugnación, ya que según la causa podemos estar ante un plazo más corto, de 3 meses, o uno más amplio , de un año.
Este plazo comenzará a contar desde la celebración de la Junta si estuvimos presente en la misma, o desde la recepción del acta si no acudimos.
Hay que tener en cuenta la importancia de explicar bien los motivos de la impugnación ,especialmente cuando se trate de perjuicios a comuneros minoritarios, ya que por lo general los Juzgados tienden a respetar lo decidido por la mayoría.
En el procedimiento judicial habrá dos actos, primero una audiencia previa donde se plantean los puntos de discusión , posibilidad de acuerdo para evitar el juicio, y si no lo hay, pruebas que se van a pedir por cada una de las partes, y en segundo lugar la vista oral, o lo que sería el juicio en si, donde se practicarán dichas pruebas, se escucha a las partes, testigos, etc si se ha pedido su declaración y quedará visto para sentencia. Este sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Que vamos a hacer para ayudarte a impugnar los acuerdos de la reunión de propietarios?
Es fundamental contar con un abogado especializado en impugnación de acuerdos, ya que existen diversas vías para impugnarlos y cada una tiene plazos distintos. Es importante que el abogado sepa identificar las causas legales de impugnación aplicables al acuerdo en cuestión para fundamentar adecuadamente la demanda, dado que los artículos de la ley que abordan esta temática son escasos y generales. Es necesario conocer cómo se está aplicando la ley y qué dice la jurisprudencia al respecto. Además, es importante tener en cuenta que existen dos plazos para la impugnación: uno de tres meses y otro de un año. En este sentido, contar con el plazo más extenso resulta más conveniente.
Es importante destacar que el plazo de un año para la impugnación de acuerdos solo es aplicable en caso de infracción de estatutos o leyes específicas. Por lo tanto, es necesario identificar qué ley o artículos se infringen con el acuerdo en cuestión para poder acogerse a este plazo más amplio. Esta tarea debe ser llevada a cabo por un abogado especializado y experimentado en la materia.
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