Impugnar acuerdo de obra en una comunidad de vecinos

Impugnar acuerdo de obra en una comunidad de vecinos

¿Qué es un acuerdo de obra? ¿Cuáles son los requisitos para impugnar un acuerdo de obra en una comunidad de vecinos? ¿Qué acuerdos de la junta de propietarios se pueden impugnar? ¿Quién puede impugnar un acuerdo de obra en una comunidad de vecinos? ¿Cómo impugnar un acuerdo de obra en una comunidad de vecinos? En este artículo el abogado experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeón, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es un acuerdo de obra?

Un acuerdo de obra es aquel que alcanza una Comunidad de Propietarios en Junta General Ordinaria o Extraordinaria para la ejecución de unas obras en concreto. Pueden ser obras necesarias, de mejora, de creación de nuevos servicios…

Requisitos para impugnar un acuerdo de obra en una comunidad de vecinos

Para que un copropietario pueda impugnar un acuerdo de obra de una comunidad de vecinos habrá de:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias con la Comunidad
  • Haber manifestado su voto en contra al acuerdo e impugnar este judicialmente dentro del plazo que establece la Ley para ello, tres (3) meses o un (1) año, a contar desde la fecha de adopción del acuerdo si el propietario que lo quiera impugnar estuvo presente en la Junta en la que se adoptó el acuerdo o, desde el momento en que tuvo conocimiento del acuerdo y manifestó su oposición a este si no estuvo en la Junta.

¿Qué acuerdos de la junta de propietarios se pueden impugnar?

Todos los acuerdos que adopte una Junta de Propietarios son impugnables ante los juzgados si aquellos son contrarios a las leyes, los estatutos de la Comunidad, suponen un perjuicio para el propietario o para la propia Comunidad no estando obligados a tener que soportarlo o, en su caso, beneficia a algún o algunos propietarios en detrimento de los demás o han sido obtenidos con abuso de derecho.

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¿Quién puede impugnar un acuerdo de obra en una comunidad de vecinos?

Cualquier propietario que se encuentre en los supuestos contemplados en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, a saber:

  • Propietarios asistentes que hubiesen salvado el voto en la junta.
  • Propietarios asistentes que hubiesen votado en contra del acuerdo.
  • Propietarios ausentes que en el plazo legal se hayan pronunciado en contra del acuerdo.
  • Propietarios que indebidamente hubiesen sido privados del voto.

¿Cómo impugnar un acuerdo de obra en una comunidad de vecinos?

Para poder impugnar el acuerdo es necesario:

  • Haber mostrado nuestro voto en contra a este.
  • Estar al día en el pago de las cuotas de la comunidad.
  • Interponer la demanda en el plazo de tres (3) meses o de un (1) año desde la adopción o conocimiento del acuerdo. El plazo dependerá de si el acuerdo es anulable o nulo. Lo más habitual es la impugnación de acuerdos anulables por lo que el plazo ordinario suele ser el de tres (3) meses. Ojo, el plazo es de caducidad, esto es, que no se interrumpe  por lo que la demanda deberá ser presentada en el juzgado ineludiblemente dentro de ese plazo.
  • La demanda ha de estar firmada por abogado y procurador.
  • Conoce de ésta el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de la localidad en la que se ubique el inmueble.
  • Además de cumplir con los requisitos “formales” para la impugnación, hay que acreditar y fundamentar por qué el acuerdo atenta contra la ley, los estatutos, ha sido adoptado con abuso de derecho, no tenemos la obligación legal de soportarlo y demás.

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