Constitución comunidad de propietarios

Constitución comunidad de propietarios

¿Es obligatorio constituir una comunidad de propietarios? ¿Por qué es tan recomendable constituir una comunidad de propietarios? Beneficios de constituir una comunidad. Pasos para la constitución de una comunidad de propietarios. ¿Qué miembros hay que incluir en una comunidad de propietarios? ¿Estos cargos se pueden delegar en un administrador de fincas o alguien que no sea propietario? ¿Cuánto cuesta constituir una comunidad de propietarios? ¿Cuál es el número mínimo de propietarios para constituir una comunidad? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Es obligatorio constituir una comunidad de propietarios?

No, en realidad, no existe una obligación legal de constituirla, aunque sea muy, muy recomendable. Lo que sí existe es la obligación de compartir aquellos gastos que sean comunes, pero no necesariamente a través de la constitución de una comunidad. 

¿Por qué es tan recomendable constituir una comunidad de propietarios? Beneficios de constituir una comunidad

En primer lugar, porque sirve para determinar la contribución de cada uno.  Si cada vez que se produce un gasto que afecte a varios propietarios, tienen que estar reuniéndose para pagarlo y repartirlo y demás, no sería práctico.

Entonces, es conveniente establecer una comunidad con unas cuotas y unos fondos que garanticen que todos los gastos se van a cumplir y, en caso de que haya que reclamar algo,  también tener una representatividad, que no sea cada vecino individualmente, sino que haya una representación a través de la comunidad, para reclamar cualquier asunto a otro comunero, a un ayuntamiento o a quien sea. 

Pasos para la constitución de una comunidad de propietarios

Lo primero y más recomendable es acudir al registro de la propiedad para ver si existe división horizontal —que normalmente existe—, y a través de esa división horizontal, ver cuáles son los porcentajes de cada una de las propiedades para establecer las cuotas de participación. Y luego convocar una junta, que es como una junta normal, pero que en este caso es para constituir la comunidad, donde hay que elegir una primera junta directiva y, posteriormente, solicitar un CIF de la comunidad y un libro de actas. 

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¿Qué miembros hay que incluir en una comunidad de propietarios?

El presidente y el administrador son los cargos básicos. En algunos casos, en comunidades ya de un cierto tamaño, se nombra también vicepresidente, para apoyar al presidente, pero no es un cargo obligatorio.

¿Estos cargos se pueden delegar en un administrador de fincas o alguien que no sea propietario?

Los cargos de secretario y administrador pueden delegarse en una persona que no sea vecino o no sea propietario, pero el cargo de presidente sí debe recaer en un propietario obligatoriamente.

¿Cuánto cuesta constituir una comunidad de propietarios?

En principio, no es muy costoso, ya que es más un costo de tiempo, si lo van a hacer los propios vecinos: de acudir al registro de la propiedad, de acudir a Hacienda para obtener el NIF, de ir al registro a legalizar el libro de actas… Pero estamos hablando de un coste de unos 100 € aproximadamente, en cuanto a gastos de constitución.

Si se encarga a alguien externo, evidentemente puede subir un poco, a 300 € por todos los trámites de constitución, aproximadamente.  

¿Un abogado podría asumir el servicio de constituir una comunidad de propietarios por 300 €?

, perfectamente. Un abogado que se dedique a temas de propiedad horizontal puede hacerlo perfectamente. 

¿Cuál es el número mínimo de propietarios para constituir una comunidad?

Dos. Desde el momento en que existen dos propietarios, ya hay una comunidad.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la propiedad horizontal,
Carlos Javier Ruano Pérez?

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