¿Es legal hacer un cerramiento de terraza sin avisar a la comunidad? ¿Qué permisos que hacen falta para el cerramiento de una terraza? ¿Cómo puedo legalizar el cerramiento de mi terraza? ¿De cuánto es la multa por hacer un cerramiento de terraza sin permiso de la comunidad? ¿Cuándo prescribe un cerramiento de terraza ilegal? En este artículo el abogado experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeón, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.
¿Es legal hacer un cerramiento de terraza sin avisar a la comunidad?
No, no es legal. El artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que deberá solicitarse permiso a la Comunidad de Propietarios para la autorización del cierre y que este deberá ser aprobado por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, acometer el cerramiento de una terraza sin haber obtenido el permiso previo de la Comunidad, puede traer como consecuencia tener que demoler lo construido.
Cabe la posibilidad (no suele ser lo habitual) de que la Escritura de División Horizontal permitiese cerrar la terraza sin tener que recabar previamente el permiso de la Comunidad. Si ello fuere así, bastará con comunicar al Presidente el inicio de la obras para poder dar comienzo a estas.
Existen en el mercado tipos de cierres livianos, normalmente de cristal, o material similar que no alteran la estética o configuración de la fachada. Suele decirse que este tipo de cerramiento no necesita de consentimiento por parte de la Comunidad. Hemos de decir que las resoluciones judiciales sobre esta cuestión no son unánimes siendo lo recomendable obtener el permiso en aras de evitar disgustos futuros.
Permisos que hacen falta para el cerramiento de una terraza
Además del de la Comunidad (salvo autorización estatutaria), dependiendo de la localidad en la que se ubique el inmueble, será necesario contar con la autorización del Ayuntamiento correspondiente.
Normalmente, las empresas especializadas en este tipo de instalaciones suelen encargarse de la obtención de los permisos, licencias…, necesarios para ello.
¿Cómo puedo legalizar el cerramiento de mi terraza?
Si hemos contando con el permiso de la Comunidad pero no hemos solicitado la licencia correspondiente al Ayuntamiento de turno, se puede solicitar la “legalización” de lo ya construido presentando tal petición ante la precitada Administración.
Ha de tenerse en cuenta antes de solicitar la legalización que la obra sea legalizable, esto es, que cumple con los requisitos que el Ayuntamiento exige para este tipo de cierres. Si ello es así, el Ayuntamiento concederá lo que se conoce como “licencia de legalización” e impondrá una sanción por haber ejecutado las obras sin haber obtenido el permiso previo.
¿De cuánto es la multa por hacer un cerramiento de terraza sin permiso de la comunidad?
La sanción por haber cerrado una terraza sin haber obtenido el permiso previo de la Comunidad, puede terminar siendo su derribo si la Comunidad acude al Juzgado y este estima su demanda.
En el ámbito administrativo, el hecho de ejecutar unas obras sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia para ello, acarrea la imposición de una multa. El importe de esta dependerá de la normativa de aplicación en la localidad en la que se haya ejecutado la obra. Una horquilla de sanción bastante habitual suele ser la que va de 600 a 6.000 euros y la ”restauración de la legalidad”, esto es, el derribo si la obra no es legalizable.
¿Cuándo prescribe un cerramiento de terraza ilegal?
Si hablamos del plazo que tiene la Comunidad de Propietarios para demandar a un vecino por un cierre de una terraza sin haber obtenido el consentimiento previo, dependerá de cada caso. Los plazos habituales son:
- infracciones urbanísticas, esto es construir sin haber obtenido licencia previa aún contando con la autorización de la Comunidad, el plazo de prescripción es el de cuatro (4) años desde la finalización de las obras.
- Si el cerramiento afecta a elementos comunes (fachada del edificio, por ejemplo), la mayoría de los juzgados consideran que el plazo que tendría la Comunidad para demandar al vecino “incumplidor” sería el de treinta (30) años desde la finalización de las obras de cierre.
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