Declaración de consolidaciones de un dominio

Declaración de consolidaciones de un dominio

Declaración de consolidaciones de un dominio: ¿Qué es la consolidación de un dominio? ¿En qué situaciones se plantea? ¿En qué situaciones se plantea la consolidación de un dominio? ¿Cuáles son las reducciones que se pueden aplicar a la consolidación de un dominio? ¿Cómo se hace la declaración de la consolidación de un dominio? Tributación tras declarar la consolidación de un dominio. En este artículo el abogado experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeón, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es la consolidación de un dominio?

Se habla de consolidación del dominio cuando en una misma persona se reúnen  la propiedad y la posesión y disfrute de un bien mueble o inmueble. 

¿En qué situaciones se plantea?

La situación por excelencia de consolidación del condominio es cuando se extingue el usufructo constituido sobre un bien y el nudo propietario se convierte en pleno propietario. Nos explicamos con un ejemplo. Si un piso está gravado con un usufructo (algo típico en las herencias) sobre ese piso hay una persona que se conoce como “nudo propietario” y otra como “usufructuario”.

El primero, aun siendo dueño de este, no puede disfrutar de él ni hacer suyos sus rendimientos (rentas por alquiler) porque estos le corresponden al usufructuario. Cuando se extingue el usufructo, se produce lo que se conoce como la consolidación del dominio y que no es más que lo que dijimos al principio, esto es, que el “nudo propietario” se convierte en “pleno propietario” por lo que podrá disponer libremente del repetido piso.

¿En qué consiste la liquidación de la consolidación de un dominio?

La liquidación de la consolidación de un dominio consiste en la comunicación a la Agencia Tributaria por parte del nudo propietario de la extinción del usufructo y, por ende, la consolidación de la propiedad sobre un determinado bien o bienes.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Cuáles son las reducciones que se pueden aplicar a la consolidación de un dominio?

Dependerá de las vigentes en cada momento por lo que no es posible dar una respuesta genérica a la cuestión que se plantea. Lo que sí hay que tener en cuenta es que dependiendo de que el usufructo sea constituido por negocio “a título lucrativo” (herencia/donación) u “oneroso” constitución voluntaria de usufructo sobre un bien mueble o inmueble (usufructo sobre un piso, acciones de una empresa, coche…) la operación entraría en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) o en el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), o, en su caso, del IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en aquellos casos en los que el bien en cuestión estuviera afecto a una actividad empresarial o profesional. Por tanto, dependerá de la normativa de cada impuesto las reducciones que en cada momento se puedan aplicar.

¿Cómo se hace la declaración de la consolidación de un dominio?

La declaración de la consolidación del dominio se debe hacer mediante la cumplimentación y presentación, telemática o presencial, ante la Agencia Tributaria del Modelo 655 al que habrá que acompañar la siguiente documentación:

  • Original y copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivo nudo propietario.

En su defecto, el documento privado, por duplicado, en el que se recoja la extinción del usufructo y la consiguiente consolidación del dominio, en el que se deberán señalar los datos identificativos del usufructuario (nombre, N.I.F, dirección), originen del título de constitución de la nuda propiedad, identificando al usufructuario, fecha de constitución, fecha de extinción del usufructo y valor de la consolidación, se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la consolidación.

  • Copia del Certificado de Defunción del usufructuario, en los casos de extinción de usufructos vitalicios.
  • Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) del nudo propietario.
  • Original o Copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el título de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.
  • En su defecto, documento privado, en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el documento privado de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.

Plazo para presentar la autoliquidación

  • 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del usufructuario.
  • 30 días desde la extinción del usufructo en los demás casos.

Tributación tras declarar la consolidación de un dominio

No es posible dar una respuesta definitiva a esta cuestión ya que dependerá de la normativa en vigor a la hora de declarar la consolidación del dominio y de si el usufructo fue a título “lucrativo” u “oneroso”.

¿Quieres contactar con el experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeon? Solicitar llamada.

Puedes visitar su perfil de Emérita Legal haciendo click aquí.

Quizá también te interese:

Convertir un local en vivienda

Cambio de uso de local a vivienda

¿Se puede vivir en un apartamento turístico?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *