Orden de protección para víctimas de violencia doméstica: ¿Qué es una orden de protección? ¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección para víctimas de violencia doméstica y una orden de alejamiento? ¿Quién puede solicitarla? ¿Cómo solicitarla? ¿Qué pasa si alguien se salta una orden de protección? A continuación, la abogada experta en Derecho Penal de Familia, Eva Sánchez Olmedo, nos da la respuesta a estas preguntas.
¿Qué es una orden de protección?
La orden de protección es una resolución en la que el Juez dicta unas medidas cautelares con el fin de proteger a la víctima, familiares y otras personas cuando considera que existe una situación objetiva de riesgo en la que la integridad, tanto física como psicológica de la víctima peligra. Así como, considera el Juez que existen indicios de la comisión de un delito contra la vida, la libertad, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas del art 173.2.
Igualmente, en el caso de ser condenado por un delito de violencia doméstica, se impondrá una orden de protección y si el Juez ya dictó una desde el inicio del procedimiento como medida cautelar, tendrá que ser tenido en cuenta a la hora de realizar la liquidación de condena correspondiente, puesto que podría estar cumplida en su totalidad al dictar la Sentencia.
Esta medida limita los derechos y libertades y para adoptarla, debe ser estrictamente necesario para la protección de la víctima. También conlleva la retirada de armas, en el caso de que el agresor disponga de las mismas.
Criterios para establecer una orden de protección
La orden de protección y la orden de alejamiento, se establecen teniendo en cuenta una serie de circunstancias la proximidad de los domicilios, lugar de trabajo, estudios, si la pareja tiene hijos en común y por tanto hay un régimen de visitas establecidos, situación económica del inculpado, requerimientos de salud, situación familiar y su actividad laboral.
Cuando sea estrictamente necesario para la protección de la víctima se instala un dispositivo electrónico al investigado/condenado con el fin de protegerla. El agresor portando dicho dispositivo está geolocalizado en todo momento.
Además, si existen hijos menores de edad, de manera expresa se deberán solicitar las medidas civiles por la víctima, representante legal o por el Ministerio Público, y se adoptarán medidas civiles respecto a los mismos en las que se regula la patria potestad, guarda y custodia, atribución y uso de la vivienda familiar, régimen de visitas y pensión de alimentos. Dichas medidas solo tienen una validez durante 30 días hábiles, por lo que para que se prorroguen debe presentarse una demanda de medidas paternofiliales.
¿Qué consigue la víctima que solicita una orden de protección?
Al conceder la orden de protección, las víctimas, gozan de una serie de ayudas asistenciales, de protección y prestaciones. La víctima debe ser informada en todo momento sobre la situación procesal del investigado/condenado y su situación penitenciaria.
La orden de protección está regulada en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
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Diferencia entre orden de protección y orden de alejamiento
La orden de protección engloba tanto la concesión de la orden de alejamiento como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación(telefónico, digital, postal…) o a través de terceras personas.
La orden de alejamiento, puede suponer la prohibición de residir en una zona determinada o de entrar en la misma. Así como, de no acercarse a una distancia inferior de los metros que se establezcan en la resolución judicial a la víctima y no pisar determinados lugares.
En función de la gravedad y/o por circunstancias familiares se puede conceder exclusivamente la orden de alejamiento con el fin de favorecer la comunicación entre los hijos de la pareja con su progenitor y no perjudicar en el desarrollo del régimen de visitas de los menores.
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
La orden de protección puede ser solicitada por los siguientes: la víctima, familiares de la víctima, el Ministerio Fiscal, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal y estos iniciarán el procedimiento. Pudiéndola acordar el Juez de oficio.
¿Cómo solicitar una orden de protección?
Se puede solicitar la orden de protección desde un primer momento en dependencias policiales al interponer la denuncia o posteriormente en sede judicial, solicitándolo expresamente. También puede solicitarse en las Oficinas de Atención a las víctimas, en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas y en los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
¿Qué pasa si alguien se salta una orden de protección?
En el caso de que se incumpla la orden de protección, se estaría llevando a cabo un quebrantamiento, lo que supone un delito contra la administración de justicia. El incumplimiento puede darse tanto por parte de la víctima como por el investigado.
Estás órdenes están inscritas en el registro, Siraj y exclusivamente pueden ser motivadas tras una resolución del Juez.
Al saltarse la orden de protección o la orden de alejamiento, se iniciaría otro procedimiento penal por quebrantamiento. Dicho delito, está castigado con penas de prisión de seis meses a un año y si se ha inutilizado o manipulado el dispositivo instalado con el fin de evitar su correcto funcionamiento que se haya puesto para proteger a la víctima, podrán ser condenados a la pena de multa de 6 a 12 meses.
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