¿Cómo solicitar una orden de protección si soy víctima de violencia de género?

¿Cómo puedo solicitar una orden de protección si soy víctima de violencia de género?, ¿quién puede solicitar una orden de alejamiento?, ¿dónde se solicita la orden de alejamiento?, ¿puedo solicitar una orden de alejamiento para mis hijos? Susana Cuadra de la Roca abogada especializada en Derecho penal de familia, resuelve todas nuestras dudas.

Introducción

La orden de protección supone una medida para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género. Con ese fin, esta medida se tramita de forma urgente. Y por este motivo, la solicitud de orden de protección se resuelve de forma casi inmediata. 

¿En qué consiste una orden de protección?

La orden de protección es una medida cautelar que el juez acuerda dentro de un procedimiento penal. Es, por lo tanto, una medida judicial que se adopta en la tramitación de un proceso penal. 

¿Cuál es la finalidad que persigue la orden de protección?

La finalidad de esta medida cautelar, como ya hemos dicho, no es otra que conceder a la víctima de violencia de género una medida de protección ante cualquier comportamiento que pueda realizar el agresor. 

El juez, con su decisión, pretende evitar cualquier riesgo para la víctima, buscando que no exista ningún tipo de contacto entre ella y su agresor.

Orden de protección: ¿cómo se consigue proteger a la víctima?

Para lograr este objetivo de protección, el juez acuerda una serie de medidas de carácter penal limitando la libertad de movimientos del agresor. 

¿Cómo funciona la orden de protección si la víctima y el agresor tienen hijos en común?

Además, si víctima y agresor tienen hijos en común, en la orden de protección también se acuerdan medidas civiles en relación con sus hijos. Quien ostenta la guarda y custodia de los hijos, el régimen de comunicación entre los hijos y su padre, la pensión de alimentos…

La duración de la orden de protección dependerá del momento en que la sentencia que resuelva el procedimiento penal al que va asociada sea firme. Aun así, en ocasiones, el juez puede acordar una duración limitada de la orden de protección e ir ampliando la misma, según vaya evolucionando el proceso penal.

Susana Cuadra de la Roca, abogada especializada en Derecho penal de familia.
CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Cuándo acuerda el juez una orden de protección?

Para que un juez acuerde adoptar una orden de protección se deben cumplir dos requisitos: 

1. Que de los hechos denunciados se desprende que existen indicios fundados del carácter de delito de esos hechos.

2. Que, del comportamiento del agresor y de las circunstancias que rodean los hechos denunciados, se desprende que existe un riesgo para la víctima de que se vuelvan a producir los hechos denunciados.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

La orden de protección, como medida cautelar, puede ser solicitada por varias personas dentro del procedimiento penal al que va asociada:

  • La víctima ya sea en el mismo momento de interponer la denuncia o en un momento posterior.
  • El Ministerio Fiscal también puede solicitar que se acuerde la orden de protección. Para que el Ministerio Fiscal la solicite no es necesario que la haya solicitado la víctima.
  • Los familiares de la víctima pueden solicitar al juez que acuerde una orden de protección. Estos familiares pueden ser ascendientes, descendientes, o hermanos. 

¿Se puede establecer una orden de protección sin haberla solicitado?

Pero incluso si no hay solicitud expresa de adopción de orden de protección, el juez que esté conociendo del asunto puede acordar la orden de alejamiento. 

Además, si la víctima de violencia de género acude a solicitar ayuda organismos públicos de asistencia y protección social, estos pueden dar traslado de la necesidad de adoptar la orden de protección al Juzgado o al Ministerio Fiscal.

¿Cuándo pedir una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento se puede pedir en un momento inicial del proceso penal al que va unida. Así, se puede solicitar directamente en el momento de interponer la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Pero también se puede solicitar en un momento posterior, pero al inicio de la tramitación del proceso penal en el que se tramita la denuncia: cuando víctima de violencia de género presta su declaración ante el Juzgado correspondiente.

Pero también, si no se hace la solicitud de orden de protección en los dos momentos que acabamos de referir, se puede realizar en un momento posterior a lo largo del procedimiento.

Pasos para solicitar una orden de protección si soy víctima de violencia de género

La víctima de violencia de género, para poder solicitar una orden de alejamiento, tiene varias opciones que escoger una vez que ha decidido pedir ayuda para poner fin a la relación violenta en la que se encuentra:

1. Puede acudir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a interponer una denuncia.

En ese, se le ofrecerá la posibilidad de solicitar orden de protección. Se cumplimentará la correspondiente solicitud que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado remitirán al Juzgado junto con la denuncia para su tramitación.

2. Ante el propio Juzgado que esté tramitando la denuncia. Esta solicitud se puede hacer directamente de forma verbal en su declaración ante el juez, o mediante un escrito en un momento posterior.

3. Si la víctima acude a los organismos de asistencia y protección social, estos le deberán facilitar el formulario de orden de protección de solicitud.

Se debe remitir la misma al Juzgado y Ministerio Fiscal, para que sea tramitada, además de formular la correspondiente denuncia de los hechos que han sido trasladados por la víctima.

Soy víctima de violencia de género ¿cuánto dura una orden de protección?

Ya hemos dicho que la orden de alejamiento es una medida cautelar y, por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo. 

Si realizada la solicitud de orden de protección esta es acordada por el Juzgado, la duración de la misma va a depender de la duración en la tramitación del procedimiento penal.

La duración de la orden de protección dependerá del momento en que la sentencia que resuelva el procedimiento penal al que va asociada sea firme. Aun así, en ocasiones, el juez puede acordar una duración limitada de la orden de protección e ir ampliando la misma, según vaya evolucionando el proceso penal.

¿Qué medidas cautelares se incluyen en una orden de protección?

Si observamos la norma aplicable, dentro de las medidas cautelares de orden penal, se pueden acordar cualquiera de las que se recogen en la normativa criminal aplicable.

Dentro de todas estas medidas, las más comunes son dos:

– La prohibición de aproximación del agresor a la víctima, a su domicilio, trabajo, y lugar donde se encuentre o frecuente.

– La prohibición de comunicación entre agresor a víctima por cualquier medio.

Pero, además, cabe la posibilidad de que el juez pueda adoptar otro tipo de medidas como la prohibición de residencia del agresor en un determinado lugar.

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección?

No existe un único lugar al que la víctima puede acudir para realizar su solicitud de orden de protección:

1. A cualquier Comisaría de Policía Nacional o Puesto de la Guardia Civil en el momento de interponer la denuncia.

Incluso en determinadas ciudades, la propia Policía Municipal colabora con la Policía Nacional recogiendo las denuncias de las víctimas de violencia de género y solicitudes de orden de protección.

2. En el propio Juzgado que tramite la denuncia interpuesta a la que va asociada la solicitud de orden de protección.

3. Ante el Ministerio Fiscal

Si la víctima comparece en sus oficinas para poner de manifiesto la situación de violencia que vive solicitando que se adopten las medidas oportunas.

4. Ante las oficinas de asistencia y protección social

Si la víctima acude solicitando ayuda ante la situación de violencia que atraviesa. En este caso estas oficinas deberán comunicar la solicitud al Juzgado y al Ministerio Fiscal.

¿Puedo solicitar una orden de protección para mis hijos si son víctimas de violencia de género?

Los hijos de víctimas de violencia de género también son considerados víctimas. Por este motivo, efectivamente, la madre víctima puede solicitar que se acuerden medidas de protección para sus hijos. 

Estas medidas se adoptarán si se considera que efectivamente existe un riesgo para esos menores. Riesgo que puede venir por el simple hecho de haber presenciado la violencia hacia su madre, o porque hayan sido víctimas directas del agresor.

¿Por qué me pueden denegar una orden de protección?

Los motivos que pueden llevar a un juez a denegar una orden de protección suponen que no se cumplen los requisitos necesarios para ello.

Así, los motivos de la denegación pueden ser:

– Que el juez considere que de los hechos denunciados no se desprenden indicios de la existencia de un delito. Por lo tanto, si considera que no existe una situación delictiva no se puede acordad una orden de protección.

– Que el juez considere que, aunque sí que existen indicios de delito en los hechos denunciados, considere que por las circunstancias no existe un riesgo para la víctima.

Por lo tanto, acuerda continuar con la tramitación del proceso penal, pero no acuerda ninguna medida cautelar.

¿Deseas contactar con Susana Cuadra De La Roca, abogada experta en Derecho penal de familia? Solicitar llamada

Quizá también te interese: 

Encuentra más información sobre cómo solicitar una orden de protección  aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *