¿Cómo denunciar acoso sexual en la pareja?

¿Cómo denunciar el acoso sexual por parte de la pareja?, ¿Qué es el stealthing?, ¿es el sexo una obligación marital?, ¿cuándo existe el delito de acoso? La experta en Delitos contra la integridad moral María Begoña Martínez Sanchón, nos cuenta todo lo que tenemos que saber sobre este asunto.

¿Puedo sufrir acoso sexual por parte de mi pareja?

Trataremos en el presente artículo, el delito de acoso o stalking. Violencia de género. Artículo 172 Ter. Código Penal. Y asimismo, el acoso sexual propiamente dicho.

La respuesta es, que se puede, en efecto, sufrir acoso o stalking de su propia pareja y asimismo acoso sexual.

El Tribunal Supremo ha señalado que no existe el débito conyugal en el matrimonio y condena por violación si se fuerza a la pareja.

¿Qué dicen los Tribunales sobre el acoso sexual dentro del matrimonio?

El Tribunal Supremo desestimó, el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.

La Sentencia del Tribunal Supremo 254/2019, de 21 de Mayo, de la que fue Ponente el Magistrado D. Vicente Magro Servet, desestima el recurso interpuesto ante la Sentencia que condenó, al recurrente por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener, en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente al tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es, domingo y toca”, “que no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenia abandonada la casa y la niña”, penetrándole vaginalmente e intentándolo analmente.

Acoso sexual: ¿es el sexo una obligación en el matrimonio?

El Tribunal Supremo señala, que con los hechos declarados probados en donde se pretendía por el recurrente ejercitar, un derecho de contenido sexual con su pareja y una corolaria obligación de esta de acceder a las pretensiones sexuales de él, en cualquier momento en que lo exigiera se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener derecho a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera pese a la negativa del otro.

Este planteamiento debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación determina la comisión de un delito de agresión sexual.

En el delito de acoso es, imprescindible la persistencia, una intencionalidad latente o explícita de sistematizar, una conducta intrusiva sistemática capaz de perturbar, la forma de vida de la víctima.

María Begoña Martínez Sanción, experta en Delitos contra la integridad moral
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¿Qué tipo de delito se está cometiendo?

No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es, una especie de débito conyugal como obligación de la mujer y derecho del hombre.

Por ello si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal como aquí ocurrió y consta en el hecho probado ese acto integra el tipo penal de los Artículos 178 y 179 del Código Penal y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial. 

Acoso sexual: ¿qué pasa si mi pareja atenta contra mi libertad sexual?

El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge a otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación.

Este tipo de conductas constituye, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es, la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge.

Acoso sexual: ¿En qué consiste el derecho de autodeterminación sexual?

La víctima hizo constar su falta de consentimiento de forma expresa, manifiesta y activa, que sólo mediante la violencia pudo ser superada.

Debe concluirse el derecho a la autodeterminación sexual en cada uno de los miembros de la pareja, por lo que el empleo de violencia o intimidación por uno de ellos integra el delito de agresión sexual de los Artículos 178 y 179 del Código Penal.

¿Qué es y en qué consiste el delito de stalking?

El Artículo 172 Ter del Código Penal integra el delito de acoso o stalking (violencia de género).

¿Cuándo existe el delito de acoso?

En el delito de acoso es, imprescindible la persistencia, una intencionalidad latente o explícita de sistematizar, una conducta intrusiva sistemática capaz de perturbar, la forma de vida de la víctima.

Se exige, prolongación en el tiempo, que se aprecie voluntad de perseverar, en las acciones intrusivas, que no sea un simple episodio. Sentencia del Tribunal Supremo  324/2017, de 8 de Mayo.

¿Qué puede hacer la víctima ante un delito de acoso?

La víctima puede acudir, a la policía y/o al órgano judicial para pedir las medidas de protección. Si no se trata de violencia de género, se acudiría al Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Dónde se regula el delito de stalking?

Entre los delitos que recoge el Artículo 57 del Código Penal para poder extender estas medidas de protección están los delitos contra la libertad y el delito de stalking está en el Capítulo III, Libro II, Título IV de las coacciones.

¿Puedo solicitar medidas cautelares de protección si soy víctima de stalking?

Cabe una medida cautelar penal de prohibición de aproximación a menos de 500 metros o acudir, a su lugar de trabajo, o prohibición de comunicación por cualquier medio.

¿Qué medidas cautelares se adoptan en los casos de violencia de género?

En caso de tratarse del ámbito de violencia de género pareja o ex pareja se aplicará, la orden de protección del Artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

“El juez de instrucción dictará, orden de protección en los casos en que existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el Artículo 173.2 del Código Penal resulte, una situación objetiva de riesgo para la víctima se requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.»

¿En qué casos se puede solicitar una orden de alejamiento si soy víctima de acoso?

Para que se aplique, este procedimiento deben darse las condiciones del Artículo 173,2 del Código Penal, sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

¿Qué conductas integran el acoso?

Las conductas que integran el acoso son:

1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2. Establezca o busque establecer, contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías o contrate servicios o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

¿Qué hago si mi marido me pega o me amenaza?

Se dirigirá, a una Comisaria de Policía Nacional o al puesto de la Guardia Civil más cercano y denunciará los hechos sin demora, solicitando una Orden de Protección que contendrá las medidas civiles si hay hijos menores y la medida cautelar penal de prohibición de aproximación y comunicación.

¿Necesito presentar un parte de lesiones?

Tal como señala, en “Guía práctica penal de los delitos de violencia de género” el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet Magistrado de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, no se exige acreditación de la lesión sino de maltrato de obra o palabra sin causar lesión.

¿Debe existir lesión para poder denunciar violencia por parte de mi marido?

La Sentencia del Tribunal Supremo Sala Segunda de lo Penal Sentencia 119/2019 de 6 de Marzo de 2019. Recurso 779/2018, señala, que: 

La esencia del tipo penal objeto de condena del Artículo 153.1 del Código Penal no requiere la causación de una lesión.

” El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del Artículo 147 o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia”.

Entonces, ¿qué necesito para poder denunciar a mi marido por malos tratos?

No se exige un parte de sanidad ni un Informe Forense, sino la convicción del juez de que ha habido una agresión de darle dos puñetazos en la cara sin lesión.

¿Cuándo se considera que el maltrato es un hábito?

El Tribunal Supremo señala la gravedad del maltrato habitual en Sentencias 76/2019 de 12 de Febrero de 2019, Sentencia 149/2019, de 19 de Marzo de 2019, Sentencia 791/2017 de 7 de Diciembre de 2017, Sentencia 247/2018, de 24 de Mayo de 2018.

Será, conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección. Sentencia del Tribunal Supremo 701/2013 de 30 de Septiembre, Sentencia 856/2014 de 26 de Diciembre.

¿Cómo puedo probar que soy víctima de malos tratos reiterados?

El elemento característico del Artículo 173 del Código Penales, la habitualidad en el ejercicio de la violencia física o psíquica; concepto jurídico formal que supone la acreditación de un estado de agresión permanente sin necesidad de probar, cada concreto acto de violencia que se hubiera desplegado. Sentencia del Tribunal Supremo 1151/2009 de 17 de Noviembre.

Resultando autónoma esta consideración delictiva respecto del concreto resultado que puede surgir con cada una de las acciones que se reiteren en el tiempo. Sentencia del Tribunal Supremo 132/2013, de 19 de Febrero.

He tardado en denunciar las agresiones, ¿se puede ponerse en duda mi palabra?

No puede admitirse que el estado de pánico que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad”, cuando estas se deciden a denunciarlo más tarde ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es, sinónimo de falsedad en una declaración sino que es admisible entender, veraz esa declaración por las características de los hechos de maltrato.

¿Qué se entiende por delito de maltrato habitual?

El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto en el Artículo 173.2 del Código Penal, castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasi familiar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente.

El Tribunal Supremo ha señalado que la violencia física y psíquica a la que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados y que el bien jurídico es más amplio y relevante que el ataque a la integridad quedando afectados valores inherentes a la persona o dañado el primer núcleo de toda sociedad el familiar o cuasi familiar. Sentencias del Tribunal Supremo 701/2013, de 30 de Septiembre, 856/2014, de 26 de Diciembre. 

¿Cuándo pueden subsumirse las amenazas en el delito de acoso sexual?

Se ha planteado también si pueden subsumirse las amenazas en dos o tres ocasiones en el delito contra la libertad sexual, siendo rechazado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Mayo de 2009.

¿Cómo se sancionan las amenazas en los delitos de acoso sexual?

Pueden sancionarse de modo separado las amenazas previas cometidas sobre la víctima cuando después le agrede. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda de lo Penal. Sentencia 791/2017 de 7 de Diciembre.

La Sentencia recurrida motiva, la punición independiente de las amenazasen un hecho de tanta gravedad porque las desconecta de las graves lesiones producidas.

No se trata de amenazas previas que pudieron integrar el escenario de terror que provocaron que la víctima tuviera que huir por la ventana para evitar perder la vida manos de su pareja sino que estamos ante otras amenazas que se producen cuando la víctima se encuentra postrada en el suelo, malherida, estando las amenazas desligadas de la agresión y teniendo sustento propio.

¿Es compatible la condena por amenazas con la que interpuesta por maltrato habitual?

Es, compatible la condena por delito continuado de amenazas por el Artículo 171.4 del Código Penal y por maltrato habitual del Artículo 173.2 del Código Penal.

Esto se debe a que siempre que la condena por el delito continuado de amenazas lo sea por hechos distintos a los que han sido tenidos en cuenta para integrar la habitualidad en el maltrato para condenar por el delito del Artículo 173.2 CP, es, posible con lo que se producirían amenazas repetidas que integrarían la continuidad delictiva del Artículo 171.4 y 74 del Código Penal y la repetición de hechos de maltrato físico y/o psíquico que integrarían el maltrato habitual y que serian penados por separado.

¿Qué se considera violación en la pareja?

El Tribunal Supremo, desestimó, el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve años por maltrato.

Sentencia del Tribunal Supremo 254/2019 de 21 de Mayo. Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet. 

En el asunto que trae causa, el recurrente apareció, exigiéndole tener relaciones sexuales y ante su negativa, le espetó, que era su obligación y le agarraba fuertemente de la cabeza y le obligó, a realizarle una felación.Tal modo de proceder, determinó, a Ana a someterse a su voluntad quien la penetró, vaginalmente.

Acoso sexual: ¿cuándo se considera que existe oposición al acto sexual por parte de la víctima?

No puede exigirse a la víctima un acto heroico de oposición férrea que pueda determinar, un serio peligro a su integridad física ante un relato de hechos probados como el del asunto que trae causa destacando que en modo alguno puede admitirse que la relación de pareja otorgue a una persona el derecho a tener con la otra relaciones sexuales, por cuanto si esta se niega y se emplea violencia, como aquí ocurrió, el hecho integra, un delito de agresión sexual de los Artículos 178 y 179 del Código Penal.

En definitiva, ¿cómo se resolvió esta Sentencia?

La violación en pareja deviene así ante situaciones como la presente en la que concurren, los elementos típicos del delito de agresión sexual porque el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja de tal manera que si el acto sexual se consigue, como aquí ocurrió, con la clara negativa de la víctima y se emplea violencia o intimidación el hecho es, incardinarle en el delito de violación.

¿Es violencia si mi marido no quiere usar condón?

Quitarse el condón, sin consentimiento en medio de una relación, también es, un delito de abuso sexual.

¿Qué es el stealthing?

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca dictó el 15 Abril de 2019, Sentencia nº 155/2019, cuyo Ponente fue el Magistrado – Juez Sr, D. Juan Rollán García, condenando por “stealthing”, es decir, retirarse el condón, durante la relación sexual sin consentimiento de la mujer.

¿Cuál es la pena por stealthing?

La Sentencia condenó al acusado por un delito de abuso sexual a la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, a 2.160 euros. Nº de Recurso 37/2019. 

Además en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar, a la perjudicada, con novecientos euros y a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con la cantidad de 101, 41 Euros.

¿Por qué es un delito el stealthing?

La víctima consintió, bajo unas condiciones – acuerdo tácito o verbal de usar preservativo durante el acto – y sin su consentimiento se modificaron las condiciones.

Si el varón de forma sigilosa, sin consultar con su pareja, se retira el preservativo está alterando, los términos en que se autorizó, la relación sexual y esta pasa a ser no consentida.

El tribunal señaló, que son casos en los que se prestó, pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales pero con preservativo y que la posterior retirada del profiláctico se realizó sin consentimiento, lo que atentó, contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió, el acto sexual “únicamente con las debidas garantías para evitar, embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual”.

¿Es el stealthing un delito de agresión sexual?

Tal conducta sexual, el “stealthing”, no constituye delito de agresión sexual al no concurrir, los requisitos de violencia o intimidación que exige, el Artículo 178 del Código Penal y por ende tampoco constituye, delito de violación conforme al Artículo 179 del Código Penal. 

¿Cómo se regula el stealthing dentro del Código Penal?

No obstante, el “Stealthing” se incardina en el tipo básico del apartado 1 del Artículo 181 del Código Penal.

¿A quién sanciona este tipo de delito?

Este tipo sanciona a quien sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que afecten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

¿Cuáles son las penas por stealthing?

Quien cometa este tipo de delito será castigado como responsable de abuso sexual con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener, relaciones sexuales usando preservativo y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza como con anterioridad hemos apuntado sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima quien consintió, el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar, embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.

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