Delito de violencia de género: diferencias entre violencia de género y violencia doméstica, procedimiento para denunciar un delito de violencia de género, penas por delito de violencia de género. ¿Cuándo prescribe un delito de violencia de género? ¿Es mejor denunciar en comisaría o denunciar en el juzgado? ¿Qué datos tengo que dar para denunciar una violencia de género? ¿Qué tengo que demostrar para que me protejan si soy víctima de violencia de género? En este artículo el abogado experto en Delitos contra la Salud e Integridad Física, Damián Suárez Rodríguez, responde a todas las preguntas mencionadas.
Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica
Aunque ambos términos se utilicen de forma indistinta y puedan parecer sinónimos, lo cierto es que existe una clara diferencia entre ambas figuras, si bien esto no impide que en algunas situaciones puedan aplicarse ambos términos a una misma situación.
Así, la “violencia de género” es la que se ejerce sobre una mujer en atención a su género, y normalmente es la que se ejerce por parte de quien es (o ha sido) su esposo, novio, etc. utilizándose al efecto por los textos legales el término “relación de afectividad” para englobar todas estas situaciones.
Por otro lado, la “violencia doméstica” es la que se produce en el hogar, la casa (de hecho el término doméstica tiene sus orígenes en el domus latino, que significa hogar). En consonancia, la violencia doméstica es la que puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar (un hijo sobre sus padres, un nieto sobre sus abuelos, etc.).
Como decíamos antes, puede haber situaciones en los que ambos términos se solapan (violencia de un marido sobre su esposa), pero en esos casos lo correcto sería utilizar el término “violencia de género” por su carácter específico.
Denunciar delito de violencia de género
Estas situaciones se pueden denunciar ante cualquier Cuerpo de Seguridad (esto es, Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicos o Locales, etc,) o ante el Juzgado.
Lo deseable y habitual es que la denuncia la interponga la propia víctima, pero no son pocas las ocasiones en las que la denuncia la lleva a cabo el entorno de quien sufre esa violencia, tales como familiares, amigos o incluso vecinos.
Al efecto debe recordarse que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice textualmente:
“El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare.”
Penas por un delito de violencia de género
Como no podía ser de otra manera, la pena depende del delito cometido. No es lo mismo un maltrato de obra del art. 153 C. Penal (con una pena mínima de 6 meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad) que un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.4 del Código Penal (pena de prisión de 2 a 5 años).
No se puede dar una respuesta rotunda y exacta a esta cuestión, sino que habría de atenderse a la calificación de los hechos (es decir, examinar qué ha pasado y ver en qué conducta delictiva encajan) y es a partir de ahí cuando puede decirse cuál podría ser la pena mínima y la pena máxima.
Debe tenerse en cuenta asimismo que en este tipo de delitos no hablamos sólo de una pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad, sino que en la inmensa mayoría de las ocasiones se incluyen también medidas de protección de la víctima, como órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, etc.
Contacta con el abogado
¿Cuándo prescribe un delito de violencia de género?
El plazo de prescripción depende del tipo de delito del que estemos hablando. Esto viene dado por el sistema previsto en nuestro ordenamiento penal, que hace depender los plazos de prescripción de la duración de la pena prevista para el delito al que se en cada caso nos refiramos.
Nuestro sistema prevé que la gravedad del delito se mide en función de los años de condena del mismo de la siguiente manera, haciendo que la prescripción sea más o menos extensa atendiendo a la gravedad (más gravedad, más plazo de prescripción):
- Los delitos que se castigan con más de 15 años de prisión, por ejemplo, un asesinato, prescriben a los 20 años.
- Los delitos que se castigan con una pena de prisión de entre 10 y 15 años prescriben a los 15 años.
- Los delitos que se castigan con una pena de prisión de entre 5 y 10 años prescriben a los 10 años.
- El resto de delitos prescribe a los 5 años.
- Los delitos leves prescriben al año.
Los delitos de violencia de género implica pueden ser de carácter leve (delito leve) o de carácter más grave (delito de violencia de género propiamente dicho), lo que atendiendo a lo anterior hace que los delitos leves (amenazas leves, coacciones leves, etc.) prescriban al cabo de un año y la inmensa mayoría del resto de delitos por violencia de género prescriban a los 5 años.
¿Es mejor denunciar en comisaría o denunciar en el juzgado?
La denuncia en Comisaría implica una respuesta automática a la agresión. Esto es, cuando la víctima acude a la Comisaría a denunciar lo habitual es que de forma automática intervenga la propia Policía, personándose en el lugar de los hechos y en la mayoría de las ocasiones deteniendo al agresor y manteniéndolo en sus dependencias hasta que pase a disposición judicial (de ahí la utilización del sistema de “Juicios Rápidos” en este tipo de situaciones).
Esto propicia que la víctima se encuentre protegida de su agresor en todo momento desde que se formaliza la denuncia, porque a la detención y posterior puesta a disposición judicial suele seguirle la solicitud de una orden de protección.
¿Qué datos tengo que dar para denunciar una violencia de género?
Con carácter general los mismos que para interponer cualquier otra denuncia. Esto es, nombre, apellidos e identificador del denunciante (DNI, NIE o similar), así como los datos personales del agresor (o datos que puedan ayudar a su identificación en caso de que se desconozcan aquéllos) y una relación de los hechos que son objeto de denuncia.
Cuanto más pormenorizada sea la denuncia y más datos se puedan aportar (episodios, acciones y expresiones concretas, identificación de testigos si los hubiere, partes médicos, etc.) más se facilitará la labor policial y posteriormente la judicial, y más factible será que por el Juzgado se conceda la orden de protección (en primer lugar) y posteriormente se obtenga una sentencia condenatoria.
¿Qué tengo que demostrar para que me protejan si soy víctima de violencia de género?
La existencia de una agresión sea del tipo que sea (física, psicológica, sexual, etc.) o una situación de riesgo. No es necesario esperar a que se produzca una bofetada, un puñetazo o un empujón. Los gritos, las amenazas, el menoscabo psicológico (el “no vales nada” o “no te vistas así” ), la restricción social (no poder tener amistades propias ni vida independiente de él) son elementos más que suficientes para acreditar una situación de maltrato y justificar la actuación judicial.
¿Quieres contactar con el experto en Delitos contra la Salud e Integridad Física, Damián Suárez Rodríguez? Solicitar llamada.
Quizás también te interese:
Condena mínima por violencia de género
Puedes visitar su perfil de Emérita Legal haciendo click aquí.
Mi padre maltrataba a mi madre, física , psiclógica , emocional y económicamente, pero de eso hace muchos años. Después de una pelea brutal ( con mis hermanos mayores incluidos) mis padres se separaron , al principio hubo una separación , hoy en día ya es un divorcio, han pasado muchos años y varios juicios, que siempre iniciaba mi padre para pagarle cada vez menos ( de la manuntención que se le obligo a pasar a través de un juez)…Pero nunca, nunca se le penalizó, ni se le obligó a pagar nada en términos de «maltrato»…Mi oregunta es si se podría hacer algo ahora al respecto a pesar de los años, él nunca pagó por sus hijos , ni por sus estudios ( creo q durante los primeros años solo por mis dos hermanos más pequeños) A mí debería haber pagado hasta los 26 para colaborar con mis estudios pero nunca lo hizo, y a mi madre actualemtne solo le pasa 330 euros y quiere dejarla sin nada.. Se puede obligar a pagarle por los maltratos, o no sé a modo de «indemnización» o algo así ?? Gracias