¿Desconoces en qué momento se aplica una orden de alejamiento?, ¿en qué consiste una orden de alejamiento?, ¿quién puede pedirla?, todas las dudas relacionadas con esta temática las resuelve la abogada especialista en Derecho penal de familia, Susana Cuadra De La Roca.
Introducción
En nuestro día a día nos encontramos, con más frecuencia de la que nos gustaría, bien con noticias en prensa bien con situaciones cerca de nuestro lado en las que la violencia de género o la violencia doméstica tienen papel protagonista. Y en estas situaciones, surge de forma casi automática el concepto de la orden de alejamiento, ya sea preguntándose sobre la existencia de una orden de alejamiento o de una orden de protección entre víctima y agresor, sobre si la misma ha sido vulnerada, y en el peor de los casos, sobre la eficacia de la misma, pero no distinguiendo de forma clara ambos conceptos.
Aunque ya nos hemos ocupado tanto de la orden de alejamiento como de la orden de protección en una entrada previa de este blog, todavía quedan cuestiones que solucionar. Concretamente, el buscar la diferencia que hay entre orden de alejamiento y orden de protección.
¿Cuándo se aplica una orden de alejamiento?
La respuesta a esta pregunta ya la hemos dejado en la introducción del este artículo. La orden de alejamiento se aplica, fundamentalmente, en aquellos casos en los que nos encontramos ante delitos que suponen violencia de género o violencia doméstica.
Y cuáles son esos delitos a los que nos acabamos de referir, pues aquellos que atentan contra la integridad física, psíquica o sexual de unas víctimas concretas: la esposa, pareja conviviente o no, del agresor, así como sus ascendientes, descendientes o hermanos.
Hemos de pensar, por lo tanto, en los delitos que van desde el maltrato, lesiones de cualquier tipo, homicidio, agresión o abuso sexual, amenazas, coacciones, vejaciones, y por supuesto, también se puede aplicar una orden de alejamiento por acoso.
¿En qué consiste una orden de alejamiento?
Como ya expusimos en la entrada previa que habla sobre quitar una orden de alejamiento, estamos ante una pena privativa de derechos, y por lo tanto, estamos ante una condena que se impone por un juez al autor de los delitos a los que hemos hecho referencia en la sentencia por la que se le condena como autor de los mismos.
Se trata de una pena accesoria que se le impone sumándola a las penas que de prisión, multa o trabajos en beneficios de la comunidad se le impongan con carácter principal.
Sabiendo que estamos ante una pena privativa de derechos, tenemos que saber, también cuál es su contenido y en qué consiste concretamente esa privación de derechos para la persona a la que se le impone esa condena.
Pues atendiendo a lo que recoge el Código Penal, vemos que la orden de alejamiento supone un doble contenido:
- La prohibición de aproximarse a la víctima del delito a una distancia mínima, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente o en los que se encuentre. Privando al condenado de su libertad de desplazarse de forma libre por cualquier lugar.
- La prohibición de comunicarse con la víctima del delito por cualquier medio, personal, por medio de teléfono, a través de correo electrónico, incluso mediante las redes sociales. Privando al condenado en este caso de su posibilidad de libre comunicación con el resto de las personas por el medio que escoja.
Se desprende claramente que la orden de alejamiento supone una seguridad para la víctima de delitos al ver cómo no va a ser importunada por su agresor, y cómo no va a ver alterada su vida diaria, como ocurre claramente cuando se impone una orden de alejamiento por un delito de acoso, por ejemplo.
»Si la orden de alejamiento se acuerda junto con la condena por un delito grave, la duración de la misma será de 5 a 10 años».
Susana Cuadra De La Roca, abogada especializada en Derecho penal de familia.
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¿Quién puede pedir una orden de alejamiento?
Venimos diciendo que cuando hablamos de orden de alejamiento estamos ante una condena penal, y por lo tanto para dar respuesta a esta pregunta tenemos que ver quién de los que intervienen en ese proceso penal puede solicitar la orden de alejamiento que finalmente será impuesta al autor de los hechos en el caso de que sea condenado.
Así, es el Ministerio Fiscal, quien interviene en todos los procesos penales, el que va a pedir que se imponga la orden de alejamiento al autor de los hechos junto con el resto de las condenas que soliciten para él.
Pero también la propia víctima de los delitos, a través de los abogados que hayan designado para defenderlas en los procesos penales por los hechos que les afectan, va a poder solicitar una orden de alejamiento.
En cualquier caso, hay que puntualizar un extremo, para los delitos de violencia de género o violencia doméstica que hemos recogido más arriba, la norma aplicable recoge que siempre se ha de imponer la prohibición de aproximación a la víctima del delito.
Por lo tanto, la petición del Ministerio Fiscal o del abogado de la víctima queda limitada a la duración de la prohibición de aproximación del condenado a la víctima. Pero sí que deben solicitar que se aplique la prohibición de comunicación y la duración de la misma.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una orden de alejamiento?
La normativa aplicable no establece específicamente cuales son estos requisitos para solicitar una orden de alejamiento, pero analizando toda la normativa que se refiere a ella podemos deducir tres requisitos básicos:
- Que estemos ante delitos que afecten a la integridad física, sexual y psíquica de la víctima. Ya nos hemos referido a las lesiones, homicidio, agresión y abusos sexuales, amenazas, coacciones, vejaciones e incluso el acoso.
- Que las víctimas sean o hayan sido cónyuge o pareja del autor de los hechos, aunque no hayan tenido convivencia. O bien que sean ascendientes o descendientes del agresor: hijos, padres… En incluso otros parientes como hermanos e incluso personas dependientes a su cargo.
- Que se condene al autor de los hechos como culpable de uno de los delitos citados, ya que no debemos olvidar que estamos ante una pena privativa de derechos.
¿Cuánto puede durar una orden de alejamiento?
Para este caso tenemos que distinguir tres supuestos:
- Si la orden de alejamiento se acuerda junto con la condena por un delito grave, la duración de la misma será de 5 a 10 años.
- En el caso de que la orden de alejamiento se acuerda como pena accesoria de una condena por un delito menos grave, la duración de la misma será entre 6 meses y 5 años.
- Si la orden de alejamiento se acuerda como pena accesoria de una condena por un delito leve, la duración no podrá ser superior a 6 meses.
Dentro de estos intervalos de tiempo, el juez podrá acordar la duración que considere oportuna para la orden de alejamiento.
Ahora bien, debe tener en cuenta una cosa atendiendo a que la orden de alejamiento es una pena accesoria de la que se debe imponer como principal para esos delitos.
Cuando se imponga al agresor la pena de prisión como condena principal, la orden de alejamiento necesariamente tendrá que tener una duración superior entre 1 y diez años de esa pena de prisión para los delitos graves y de 1 y cinco años de prisión para los delitos leves.
A esto también nos referíamos en nuestro artículo publicado en el mes de febrero. Indicando también en ese artículo, que para el caso de que haya existido una orden de protección previa como medida cautelar a la orden de alejamiento impuesta como condena, el tiempo que haya durado aquella se descontará del tiempo impuesto en esta.
¿Cómo se puede quitar una orden de alejamiento?
Al estar ante una condena penal, la orden de alejamiento como pena privativa de derechos únicamente se puede quedar sin efecto por el mero paso del tiempo para el que fue acordada en la sentencia. Es decir, nadie puede quitar una orden de alejamiento.
Únicamente el paso del tiempo puede hacer que una orden de alejamiento quede sin efecto y por lo tanto quitar la misma. Por lo que, en ningún caso, se puede realizar una solicitud para quitar una orden de alejamiento.
Para saber cuál es la fecha concreta en la que se cancela la orden de alejamiento, tenemos que saber cuál es la fecha en la que se empieza a contar ese periodo de tiempo.
Esa fecha concreta es en la que el Juzgado que ha dictado la sentencia hace un requerimiento al condenado para que cumpla con la orden de alejamiento una vez que es firme la sentencia por la que se impone.
¿Qué pasa si no se cumple una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos y por lo tanto estamos ante un mandato judicial. Por lo que, si el condenado a cumplir esa orden de alejamiento desobedece ese mandato, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena, y se le podría imponer pena de prisión o pena de multa.
Pero qué pasa si el condenado además de incumplir esa orden de alejamiento realiza una serie de actuaciones que pudieran suponer un delito de acoso para la víctima.
Pues que además de por el delito de quebrantamiento de condena se le podría llegar a condenar por un delito de acoso sumando, por lo tanto, la imposición de otra orden de alejamiento a cumplir por este delito de acoso.
¿En qué consiste una orden de protección?
Muchas veces se utiliza de forma indistinta el concepto de orden de protección y el de orden de protección, pero, aunque tengan bastantes puntos en común no son lo mismo.
Cuando hablamos de orden de protección estamos hablando de una medida cautelar que el juez acuerda en la tramitación de un procedimiento penal como medida de protección a la víctima para evitar que siga padeciendo los hechos que le han llevado a denunciar.
Aquí está la gran diferencia, mientras la orden de alejamiento es una pena privativa de derechos que el juez impone en la sentencia condenatoria para el agresor, la orden de protección es una medida cautelar que se acuerda por el juez mientras se tramita el procedimiento.
Por lo demás, tanto la orden de alejamiento como la orden de protección suponen que el agresor no se pueda acercar a la víctima a una distancia mínima ni comunicarse con ella.
Pero, además, la orden de protección como medida cautelar puede incluir determinadas medidas dirigidas al cuidado y mantenimiento de lo hijos menores de víctima y agresor, para el caso de que los tuvieran.
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
En primer lugar, la orden de protección la debe solicitar la víctima del delito una vez que acuda a formular su denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. A la vez que formula esa denuncia, formula de forma conjunta su solicitud de orden de protección para que sea tramitada por el Juzgado en un plazo máximo de 72 horas desde su solicitud.
Pero puede darse el caso de que, formulada denuncia, la víctima no haya solicitado en ese momento la solicitud de orden de protección ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. Sin embargo, sí que puede solicitar que se adopte en dicha orden una vez que acuda a declarar al Juzgado que corresponda junto con su declaración, e incluso por escrito ante ese mismo Juzgado.
Pero, según la normativa aplicable también la puede solicitar ante el Ministerio Fiscal o en cualquier oficina de atención a víctimas o incluso ante los servicios sociales de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
También podemos estar ante la circunstancia de que la víctima no formule solicitud de orden de protección, pero la misma sea adoptada por el Juez por decisión propia a la vista de las circunstancias o la gravedad de los hechos. Pudiendo también solicitar la orden de protección el Ministerio Fiscal e incluso un familiar de la víctima ya sea, su cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes, o hermanos.
¿Tengo que presentar una denuncia para solicitar una orden de protección?
Aunque se podría pensar que es absolutamente necesario que la víctima ponga una denuncia para poder solicitar una orden de protección, la realidad es que no existe tal necesidad.
Lo que si que es necesario para poder solicitar una orden de protección es que exista un procedimiento penal abierto, ya se haya iniciado por la propia denuncia de la víctima, de un familiar, por la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de cualquiera que haya tenido conocimiento de la existencia de un posible delito.
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