Reclamar por contagios covid-19 en prisión

Reclamar por contagios covid-19 en prisión

Para reclamar por contagios covid-19 en prisión es preciso contar con la información que a continuación te facilita el abogado experto en derecho penitenciario José Santiago Marín Serrano

¿Puedo reclamar por contagios covid-19 en prisión?

En principio, sí es posible que un preso pueda reclamar por contagios covid-19 en prisión y solicitar una indemnización al Estado por el hecho de padecer secuelas, haber sufrido perjuicios de salud o incluso haber fallecido a consecuencia de haber sido contagiado de Covid 19 en la prisión.

La relación de causalidad entre el contagio de covid-19 y el perjuicio

Evidentemente, la cuestión dependerá de que se pueda demostrar la relación de causalidad. Y habrá que valorar el caso concreto, pues el hecho de que un preso haya sido diagnosticado de estar infectado de Covid 19, no parece ser razón, por sí misma, para realizar la reclamación. Y más aún si ha superado la infección sin ningún tipo de sintomatología. En cuanto al preso que ya estuviera infectado antes de ingresar en prisión o que se contagie por circunstancias ajenas a la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, difícilmente podrá reclamar al Estado ninguna responsabilidad.

¿Podrían reclamar los familiares en caso de fallecimiento por el contagio covid-19?

Pero quien haya sufrido una infección de ese virus en la prisión, llegando a padecer problemas de salud, y exista un nexo de causalidad entre la Administración penitenciaria y la infección (pues la jurisprudencia viene exigiendo la presencia de algún elemento de anormalidad en el servicio penitenciario que fuera suficiente para establecer un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el daño), en principio sí podría reclamar una indemnización al Estado, y también podrían reclamarla sus familiares si, incluso, ha perdido la vida.

Si un interno afectado por Covid 19 cree que ha habido un nexo de causalidad entre la infección y su deterioro de salud y la prisión, puede ejercer el derecho a reclamar; reclamación que puede denegarse o concederse, atendiendo a las causas que concurran en el caso, y que se puedan probar.

José Santiago Marín Serrano, abogado experto en derecho penitenciario

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Derechos y relación de los presos con la Administración.

En España se reconoce expresamente el derecho a la vida de todas las personas:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes […]” (art. 15 de la Constitución Española).

¿Qué dice la ley penitenciaria sobre el derecho a la vida?

El derecho a la vida se remarca y extiende por la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante, LOGP) a los internos:

“La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos” (art. 3.4 LOGP).

El encarcelamiento no puede limitar el derecho a la salud

El derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por el encarcelamiento. Según el art. 43 de la Constitución Española:

“1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.[…]”

Así, la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios que sean necesarios. Si bien el derecho a la salud no se encuentra en la Constitución entre los Derechos Fundamentales, aunque podría considerarse como un derecho fundamental por su relación directa con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad corporal. Es un derecho que no puede suspenderse en ningún caso y no puede ser limitado ni restringido por el ingreso en prisión.

Por otra parte, dispone el art. 25.2 CE, que:

“[…] El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad […]”.

Restricciones de los derechos fundamentales de los presos

Se establecen, pues, tres restricciones:

  1. Las limitaciones de derechos que pudieran imponer las correspondientes sentencias judiciales.
  2. Las limitaciones a los derechos cuyo ejercicio resulte dificultado o impedido por el hecho de estar en prisión.
  3. Las propias limitaciones que establece la legislación penitenciaria.

Los internos de una cárcel tienen, respecto a la Administración, una relación de especial sujeción. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (véase la Sentencia 74/1985), que dice que “[…] el recluso está, respecto a la Administración penitenciaria, en una relación de sujeción especial […]”.

El Reglamento Penitenciario (en adelante, RP), que desarrolla la LOGP, dispone que los internos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

“a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.” (art. 4.2 a) RP).

Así, la Administración penitenciaria es garante de la vida y la salud de los internos, lo que incluso ha llevado en algún caso a la alimentación forzosa (avalada por el Tribunal Constitucional), en el caso de internos en huelga de hambre con riesgo grave de perder la vida por inanición. Ello no significa que cualquier cosa que le pase a un interno sea responsabilidad de la prisión, pero sí se le podría llegar a exigir cuando sea atribuible a una falta de cuidado.

¿Cómo reclamar por contagios covid-19 en prisión?

La Administración penitenciaria está encuadrada en la estructura administrativa del Estado, dependiendo del Ministerio del Interior. Por ello, la vía para exigir que se proceda a una indemnización se encuentra regulada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La prescripción de la reclamación

Para reclamar por contagios covid-19 en prisión, es importante la cuestión de la prescripción:

“En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.” (art. 142.5 LRJAP-PAC).

La prueba del daño sufrido por el contagio covid-19

Se debe acreditar que, efectivamente, se ha sufrido un daño o perjuicio, antijurídico, que el perjudicado no tenga el deber de soportar. Habrá que demostrar la relación de causalidad y cuantificar dicho daño.

La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo exige la necesidad de que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo, entre la actividad administrativa y la lesión producida, rechazándose que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva. De lo contrario la Administración se convertiría en una suerte de “aseguradora universal de todos los riesgos” desfavorables para los administrados.

El art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), dispone en su art. 139:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

[…]”

¿Qué se indemniza por contagio covid-19?

La obligación de indemnizar no está limitada a los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos, sino que se extiende al resarcimiento de cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes o derechos siempre que sean susceptibles de ser evaluados económicamente, es decir, que siempre que el daño causado sea susceptible de valoración económica se podrá indemnizar al perjudicado, comprendiéndose tanto los daños de carácter material como moral.

¿Cómo se inicia la reclamación por contagio covid-19 en prisión?

El procedimiento puede iniciarse de oficio o por reclamación de los interesados (art. 142.1 LRJAP-PAC), siendo lo habitual que sean los interesados quienes lo inicien. Este procedimiento viene desarrollado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

El interesado puede presentar la reclamación de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, ante el Ministerio del Interior (pudiendo presentarla en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad Covid 19, que hayan existido, aportando todos los informes médicos que tenga.

¿Qué requisitos debe cumplir la reclamación por contagio covid-19?

En todo caso, la reclamación habrá de reunir los requisitos que dispone el artículo 70 LRJAP-PAC, tales como los datos relativos a la identificación del interesado, el domicilio a efecto de notificaciones, hechos y razones de la petición, lugar, fecha, firma y órgano o unidad administrativa a la que se dirige. Deberá realizarse una exposición de los daños y lesiones que se han producido (o el fallecimiento si se ha producido, en una eventual reclamación que realicen los familiares), el nexo de causalidad que se alegue y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad reclamada y la concreción del momento en el que se produjo de forma efectiva el hecho que dio lugar a los perjuicios. Se deberá aportar toda la documentación que pueda apoyar la pretensión, solicitando la práctica de pruebas que se consideren pertinentes.

La resolución que dicte el Ministerio del Interior (o el órgano competente por delegación del Ministerio), pondrá fin a la vía administrativa, quedando abierta la judicial ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo (art. 142.6 LRJAP-PAC). De no recaer resolución expresa se podrá entender denegada la solicitud por silencio administrativo (art. 142.7 LRJAP-PAC).

¿Qué sucede si se deniega la reclamación por contagio covid-19 en prisión?

Denegada la reclamación, el interesado podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya resolución será susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Situación de contagios covid-19 en las prisiones.

Según la nota de prensa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del día 21 de octubre de 2020, han fallecido un total de 3 internos por Covid 19, habiéndose detectado (desde el 22 de junio de 2020) un total de 334 internos que han dado positivo a las pruebas de detección que realizan en las prisiones, existiendo a día 21 de octubre de 2020, 133 casos activos. Los datos relativos de la observación médica o cuarentena no son determinantes, pues en los últimos tiempos se está poniendo en cuarentena a cualquier interno que ingrese del exterior, así como a los que ingresan a una cárcel desde otra prisión, aunque esté sano.

Constan actualmente 2 hospitalizados por Covid 19 y se han dado 12 altas hospitalarias desde el 22 de junio de 2020.

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Por tanto, si un interno afectado por Covid 19 cree que ha habido un nexo de causalidad (una causa-efecto) entre la infección y su deterioro de salud y la prisión, puede ejercer el derecho a reclamar; reclamación que puede denegarse o concederse, atendiendo a las causas que concurran en el caso, y que se puedan probar.

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