Muchos presos tienen dudas sobre si se pierden los permisos penitenciarios suspendidos por covid 19. Tras la suspensión de los permisos penitenciarios por la covid19, muchos presos se plantean si, tras su reanudación, se pueden recuperar los anteriores. Las respuestas a esta y otras preguntas sobre los permisos penitenciarios las ofrece hoy el abogado especialista en Derecho Penitenciario José Santiago Marín Serrano.
¿Se pierden los permisos penitenciarios suspendidos por la Covid19?
No, no se pierden los permisos penitenciarios suspendidos por la Covid 19, se disfrutarán más tarde. A continuación se realiza una breve exposición de en qué consisten estos permisos penitenciarios, para qué sirven y a qué presos se les puede conceder.
¿Qué son los permisos penitenciarios?
La legislación penitenciaria regula los permisos penitenciarios, con una serie de requisitos que ha de cumplir el interno y con una orientación.
Se pueden conceder a penados, pero legalmente también se pueden conceder a presos preventivos, si el órgano jurisdiccional del que depende el preso preventivo así lo estima oportuno, aunque en la práctica a los presos preventivos no les son concedidos “permisos ordinarios”, sólo los “extraordinarios”.
¿Puedo exigir tener permisos penitenciarios?
El disfrute de los permisos penitenciarios de salida no se considera un derecho exigible por el penado, ya que para su concesión se tienen en cuenta una serie de variables objetivas (que se expondrán más adelante) y subjetivas, de tipo futurible (riesgo de quebrantamiento de condena, riesgo de comisión de delito, que el permiso no repercuta negativamente en su tratamiento penitenciario, etc.).
Por tanto, se podrán conceder o no, en función del cumplimiento de los requisitos objetivos y del criterio que manejen tanto la Administración penitenciaria como el órgano jurisdiccional correspondiente, en cuanto a la valoración de los requisitos subjetivos.
En la situación actual caben dos opciones: esperar a que se levante la suspensión o quejarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y que sea el órgano jurisdiccional quien decida si la suspensión del permiso es adecuada o no, si la mantiene, la limita o la levanta.
José Santiago Marín Serrano, abogado especialista en Derecho Penitenciario
Contacta con el abogado
¿Qué tipo de permisos penitenciarios hay?
La ley establece dos tipos de permisos penitenciarios, cada uno con una finalidad distinta:
Permisos ordinarios.
Son los más habituales de los permisos carcelarios. Se regulan en los arts. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante, LOGP) y 154 del Reglamento Penitenciario (en adelante, RP).
Duración:
Se conceden (cada uno) por un tiempo máximo de hasta 7 días de duración.
Requisitos:
- Se pueden conceder a penados que estén clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento (es decir, a condenados que estén clasificados penitenciariamente en uno de estos dos grados)
- Que hayan extinguido al menos la cuarta parte de la condena (aunque en la práctica la mayoría de los penados que los obtienen, si es que los obtienen durante el cumplimiento de su condena, suelen cumplir una fracción mayor)
- Que no observen mala conducta (consiste en que el interno mantenga un comportamiento respetuoso con la normativa penitenciaria, lo que se traduce en que carezca de sanciones sin cancelar; aunque como el precepto es interpretable, puede haber excepciones en este punto, dependiendo del tipo de sanción)
Permisos extraordinarios
Se pueden conceder por diversos motivos, como los que regula en los art. 47.1 LOGP y 155 RP: fallecimiento o enfermedad grave de persona íntimamente vinculada con el interno, nacimiento de un hijo, etc., “[…] así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza […]” (art. 155.1 del Reglamento Penitenciario).
Si se conceden, se pueden acordar medidas tales como que el preso vaya acompañado de la fuerza policial. Se pueden dar también para asistir a una consulta ambulatoria extrapenitenciaria.
La Administración penitenciaria puede conceder este tipo de permisos, salvo si superan los dos días de duración y se trata de un penado clasificado en 2º grado, que requerirá la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
¿Qué finalidad tienen los permisos penitenciarios?
Se consideran un instrumento esencial del tratamiento penitenciario, en aras a la reinserción de los penados, como refuerzo al desarrollo del tratamiento individualizado, permitiendo que el penado retome relaciones con el exterior y prepare su vida en libertad de forma progresiva.
Los penados clasificados en segundo grado podrán disfrutar de hasta 36 días de permiso al año, mientras que los penados clasificados en tercer grado podrán obtener un máximo de 48 días al año (aparte de las salidas de fin de semana que corresponden a los clasificados en tercer grado que estén ingresados en régimen abierto); límites máximos que se distribuirán en semestres (art. 154.2 RP).
¿Quién autoriza los permisos penitenciarios?
Estos permisos los autoriza la autoridad judicial de Vigilancia Penitenciaria a los penados clasificados en segundo grado; a los penados en tercer grado los concede la Administración directamente (el Centro Directivo, órgano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), tal y como establece el art. 161 RP.
Régimen de vida de los presos.
La modalidad de vida en las cárceles se divide legalmente en tres tipos:
Régimen cerrado
En este régimen la vida es muy restringida, tienen acceso a muy pocas actividades y los internos pasan la mayor parte del tiempo solos en la celda, no pudiendo obtener permisos ordinarios.
A este régimen son destinados los presos calificados de peligrosidad extrema o inadaptados a los regímenes “ordinario” y “abierto”.
Son los penados clasificados en primer grado o lo preventivos a los que se les somete al régimen del art.10.2 LOGP.
Régimen ordinario
Es el más habitual, donde más presos hay destinados. En este régimen de vida, “[…] los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada […]” (art. 76.1 RP).
Aquí los presos tienen más facilidad para acceder a actividades culturales, formativas, ocupacionales, deportivas, recreativas, etc., y pueden obtener permisos de salida si cumplen los requisitos y se los concede la Administración penitenciaria (a expensas de la correspondiente autorización judicial) o los consigue el preso por la vía de queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Aquí van destinados los penados clasificados en segundo grado, y también los preventivos que pueden desarrollar una vida de normal convivencia con el resto de presos, de respeto a los funcionarios y a la normativa regimental.
Régimen abierto
Esta modalidad se reserva a los penados clasificados en tercer grado (y pueden ir también penados clasificados en segundo grado a los que se les haya aplicado “el principio de flexibilidad” que establece el art. 100.2 RP, que consiste en permanecer clasificado en un grado de tratamiento, pero al que se aplica parte de otro grado).
En este régimen de vida los penados acceden a un régimen de semilibertad para facilitar su reincorporación a la sociedad, bien para desempeñar un empleo o profesión, para buscar trabajo, realizar un curso formativo, atender a cuidados familiares, etc.
Es el paso previo a la libertad condicional (para acceder a la libertad condicional es necesario estar clasificado en tercer grado).
¿En dónde se aplican estos regimenes penitenciarios?
En lo que se conocen como Centros Penitenciarios, se desarrollan únicamente los regímenes “cerrado” y “ordinario”.
En muchos únicamente se aplica el “ordinario”, por carecer de régimen “cerrado”. Si un preso está en régimen cerrado, hay que trasladar al preso que se pretenda destinar a “régimen cerrado” a una cárcel donde lo haya.
El “régimen abierto” se reserva a los Centros de Inserción Social, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes.
Suspensión de permisos y la Covid 19.
El pasado 15 de marzo, al día siguiente de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria causada por el Coronavirus, se dictó una Orden Ministerial, la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su apartado c) del artículo 1, disponía:
“Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.”
Así, se suspendieron los traslados de presos, todas las comunicaciones de éstos, los permisos penitenciarios, etc.
¿A qué presos afectó la medida de la suspensión de los permisos penitenciarios?
La medida de suspender los permisos afectó únicamente a los penados que estaban en “régimen ordinario”. Los presos podían tener permisos para salir, ser evaluados en nuevas sesiones de las Juntas de Tratamiento u obtener autorizaciones de los órganos jurisdicciones, pero no se ejecutaban, quedaban en suspenso.
Posteriormente, el Ministerio del Interior derogó la anterior Orden INT/227/2020, por medio de la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, por la que se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden dispone (sigue vigente) que se reanuden en las cárceles del Estado, gradualmente, las comunicaciones, los permisos y las salidas programadas, los traslados de presos y las actividades en el interior de las cárceles, si bien establece que:
“Las actuaciones y actividades anteriormente citadas podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios.”
La Orden INT/407/2020 faculta a la Administración penitenciaria a “revertir”, los permisos, las comunicaciones, etc., en función de la situación epidemiológica. Ante esto, nótese que la Orden INT/407/2020 citaba que la razón para suspender los permisos de salida era “[…] para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo […]”. Desplazamientos que actualmente no están prohibidos, ni está en vigor el estado de alarma.
¿Puede vulnerar los derechos de los presos tener los permisos penitenciarios suspendidos por covid19?
Esta normativa viene a suponer una cierta inseguridad jurídica en su aplicación, que puede llegar a dar lugar a una vulneración de derechos (y a una involución en el tratamiento de los penados afectados, si de repente están, por ejemplo, muchos meses sin salir al exterior, rompiendo una continuidad de salidas periódicas). Si bien la obtención permisos de salida no es un derecho exigible por los penados (pues se pueden otorgar o no), cuando ya han sido aprobados por el órgano judicial correspondiente, sí lo es, salvo que se suspenda (provisionalmente) o se revoque el permiso, en la forma prevista legalmente.
Razones para suspender o revocar un permiso penitenciario
El art. 157 del Reglamento Penitenciario establece las razones y el procedimiento para que se pueda suspender o revocar un permiso penitenciario. La Dirección de una prisión podrá suspender motivadamente (y con carácter provisional), el permiso, exponiéndose las razones de la suspensión en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa (esto último en el supuesto de los internos clasificados en tercer grado), para que resuelva en el sentido de mantener la suspensión, anularla o, directamente, revocar la concesión del permiso.
Según la última nota de prensa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de 14 de septiembre de 2020, en 42 prisiones dependientes del Ministerio del Interior están suspendidas las comunicaciones vis a vis. Y en la prisión de Las Palmas II, además, se ha aplicado un cierre total, suspendiéndose todas las comunicaciones (las de los vis a vis y las de los locutorios, permitiéndose únicamente la entrada a personal de la prisión, suspendiéndose también todas las salidas de permiso, las salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor, situación de necesidad, por razones judiciales o sanitarias imprescindibles). Medida que se aplicara durante 21 días.
La Administración penitenciaria alude a la Orden Ministerial INT/407/2020 de 12 de mayo, en la que se establecía la posibilidad de revertir la vuelta a la normalidad en el ámbito de Instituciones Penitenciarias “si la situación epidemiológica así lo aconseja”. Ello impide la revisión judicial de la suspensión de los permisos de salida durante esos 21 días, salvo que el interno o su abogado ponga los hechos en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a los efectos de que efectivamente se argumente por la Dirección de la prisión a quien tiene la potestad de suspenderlos, si procede o no la suspensión de los permisos.
Es probable que las medidas aplicadas en Las Palmas II se extiendan a otras cárceles próximamente.
¿Cómo se hace cuarentena en las prisiones?
Hace ya un tiempo que en las prisiones se han habilitado módulos para que los presos pasen cuarentenas, bien si regresan de un permiso, o ingresan desde libertad, dan positivo a una prueba PCR, etc. Por lo que suspender permisos en general, como acaba de pasar en la cárcel de Las Palmas II, además de tener una cobertura legal muy dudosa, posiblemente sea desproporcionado.
Posibilidades legales para los presos que tienen los permisos penitenciarios suspendidos por covid19
Legalmente, sólo existen dos posibilidades, en la actualidad, para que la Administración pueda suspender los permisos penitenciarios:
- Acudir por remisión de la Orden ministerial INT/407/2020, a la disposición de la Orden derogada (la INT/227/2020) (recuérdese que la razón era la limitación de movimientos entre la población). Y que tendrá que aplicar individualmente en cada prisión. Es lo que se ha aplicado el 14 de septiembre en la prisión de Las Palmas II.
- Que la Dirección de cada cárcel donde se haya adoptado la decisión de suspender los permisos por razones epidemiológicas suspenda provisional e individualmente cada permiso que tenga pendiente de ejecutar cada interno, a expensas de la confirmación de la suspensión por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; si bien el motivo epidemiológico no tendrá una aplicación pacífica en la aplicación de la normativa penitenciaria:
“Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.” (art. 157.1 RP).
Protocolos de contención de coronavirus en las prisiones
Por otro lado, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se vienen llevando a cabo medidas de contención del Coronavirus, estableciéndose unos protocolos de actuación. Por otra parte, cada prisión ha implementado los propios.
A a la vista de los resultados se puede calificar de exitosa la contención del Coronavirus en las prisiones españolas, en comparación con lo acontecido en la vida en libertad, pero si bien causando ciertos trastornos en el cumplimiento de la condena de los penados. Una de estas medidas fue establecer cuarentenas a los internos que regresaban de los permisos de salida, que ingresaban a un módulo específico y habilitado para ello, para pasar un período de cuarentena. El penado regresaba del exterior y no se reincorporaba a su módulo de destino, donde estaba desarrollando el cumplimiento de la condena y podía desarrollar o no una serie de actividades, desempeñar un destino (trabajo), etc., tenía su celda con todas sus pertenencias, y estaba junto a otros presos (que no salen de permiso), sino que se iba a pasar una cuarentena en un módulo preparado para este fin, antes de volver a su módulo de destino. Por eso hay presos que optaron por no salir de permiso durante un tiempo.
Examinada la estadística que publica la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se puede observar cómo entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, constan como fallecidos afectados por Covid 19 un total de 6 personas (4 funcionarios de prisiones y 2 internos). Desde el 22 de junio de 2020 no se ha contabilizado ningún fallecido hasta la fecha.
Cabe decir que la población reclusa dependiente de la Administración General del Estado, en el mes de marzo de 2020, antes de la declaración del estado de alarma, ascendía a 50.061 personas (según informa la propia web). A día 9 de septiembre de 2020, se contabilizaron 174 funcionarios en observación médica o cuarentena y 593 internos en la misma situación (no necesariamente positivos en Coronavirus ni enfermos, sino en observación o cuarentena; hay un interno hospitalizado y 14 internos con síntomas leves). Se adjunta enlace de los datos del Covid 19 en las prisiones españolas, a fecha de 9 de septiembre de 2020:
¿Se pierden los permisos suspendidos?
No, si un preso tiene suspendidos los permisos que tiene autorizados, mientras éstos no sean revocados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en el caso de los penados clasificados en segundo grado) o por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en el caso de los penados clasificados en tercer grado), no se pierden. Estos permisos se han de ejecutar una vez se levante la suspensión, bien sea pasada una semana, bien sea pasado un año. Es igual que a un interno se le suspenda un permiso por haber sido sancionado, que por el Coronavirus. Los permisos suspendidos no se pierden, se aplazan. Sólo se pierden y no se disfrutan los que se revocan por la autoridad judicial.
¿Qué hacer si se dispone de un permiso penitenciario y la Administración lo ha suspendido por el coronavirus?
En la situación actual caben dos opciones: esperar a que se levante la suspensión o quejarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y que sea el órgano jurisdiccional quien decida si la suspensión del permiso es adecuada o no, si la mantiene, la limita o la levanta.
¿Quieres contactar con José Santiago Marín Serrano? Solicitar llamada