Responsabilidad penal de un menor de edad: ¿Qué es y qué sucede si un menor de 14 años comete un delito? Si me condena el Juez de Menores, ¿tendré antecedentes penales como si de un adulto se tratara? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en Delitos contra la salud e integridad corporal, José Vicente Del Pino Acedo, que les dé respuesta. Además, comparte con nosotros sentencias aplicables a estos casos a modo de ejemplo.
¿Qué es la responsabilidad penal?
Una persona es responsable penalmente cuando se le ha atribuido la culpabilidad de la comisión de un hecho punible. Decir que una persona tiene responsabilidad penal es lo mismo que decir que tiene el deber jurídico de responder de una acción ilícita según el Código Penal. Recoge el artículo 1 del Código Penal lo siguiente:
“1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.”
Responsabilidad penal de un menor de edad
Un menor será responsable penal por la comisión de hechos tipificados como delitos por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales. Pero no todos los menores serán responsables penalmente conforme con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Ello es así, porque la Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho (artículo 1).
¿Qué pasa si un menor de 14 años comete un delito?
El régimen de los menores de catorce años aparece recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2000:
“Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.”
De esta forma, los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos. La eventual responsabilidad ante determinados hechos podrá ser exigida con carácter civil pero no penal y así lo establece el Ordenamiento Jurídico.
Sentencias aplicables a un menor de edad
Si tras la tramitación del procedimiento judicial (“Expediente de Reforma”), la Fiscalía de menores considera que existe una presunta comisión de uno o varios delitos por menores de entre catorce y dieciocho años, previa puesta en conocimiento al Letrado que defienda al menor para la preparación del escrito de Alegaciones, se celebrará finalmente una audiencia ante el Juzgado de Menores correspondiente, quien tras la práctica de los medios de prueba, dictará sentencia condenatoria o absolutoria.
Es en esa sentencia, donde se indicará si se le impone o no una medida correctora al menor. Medidas que aparecen recogidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, donde el Juez elegirá -en función de la gravedad del delito cometido-, alguna de las siguientes:
- a) Internamiento en régimen cerrado.
- b) Internamiento en régimen semiabierto.
- c) Internamiento en régimen abierto.
- d) Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- e) Tratamiento ambulatorio.
- f) Asistencia a un centro de día.
- g) Permanencia de fin de semana.
- h) Libertad vigilada.
- i) La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
- j) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- k) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- l) Realización de tareas socio-educativas.
- m) Amonestación.
- n) Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
- ñ) Inhabilitación absoluta.
Contacta con el abogado
Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores. Los equipos técnicos están compuestos por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, y elaborarán un informe previa entrevista con el menor y sus tutores legales para conocer la situación familiar y recomendar de esta manera una o varias medidas correctoras para el supuesto que el Juez de Menores dicte una medida cautelar durante el procedimiento, o bien, al dictar sentencia al final del procedimiento.
Señalar que, además de poder imponer al menor alguna de las medidas comentadas anteriormente, también puede existir una condena consistente en pagar los daños y perjuicios (“Responsabilidad civil”) provocados a la persona perjudicada. De dicha responsabilidad civil responderá no sólo los menores, sino también los padres / tutores del menor de forma solidaria.
Sin embargo, si se dictara una sentencia absolutoria, no habría medida correctora alguna para el menor ni tampoco responsabilidad civil a la que hacer frente.
¿Qué ocurre si me condena el Juez de Menores? ¿tendré antecedentes penales como si de un adulto se tratara?
Cuando un Juez de Menores dicta una sentencia condenatoria, dicha sentencia aparecerá almacenada en un registro de sentencias firmes. Para la gran mayoría de condenados que consten en dicho registro no tendrá ningún efecto. Ello es así, toda vez que dicha información sólo estará disponible para jueces y tribunales de menores (Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000). De esta forma, los registros de condenas de menores no aparecen en el certificado de antecedentes penales, como regla general.
La única excepción son aquellas personas condenadas por un delito de naturaleza sexual y quieran trabajar o realizar una actividad de voluntariado en un puesto con un contacto habitual con menores. El artículo 5 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, señala que la información sobre sentencias de responsabilidad penal de los menores aparecerá en el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se debe presentar obligatoriamente para realizar un trabajo o una actividad de voluntariado con una relación habitual con la infancia. Por lo tanto, si se dispone de una condena de carácter sexual no se podrán realizar actividades con un contacto habitual con la infancia.
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