¿Puede aplazarse el juicio durante el estado de alarma? ¿Funcionan los juzgados penales? los investigados o denunciantes se hacen estas y otras preguntas sobre sus juicios. Si se comete un delito, ¿cuándo se celebra el juicio?
Procedo a adaptar el título elegido en octubre de 2019 para homenajear a uno de los mejores penalistas que ha dado nuestro país, Francisco Muñoz Conde. El evento, organizado por el INEJ, tuvo lugar en el Parlamento Latinoamericano (Ciudad de Panamá) y allí tuve la fortuna de impartir la conferencia previa al discurso del homenajeado, titulado El Derecho penal en tiempos de cólera.
Acepto gustoso escribir estas líneas para la empresa emergente (startup, en la más moderna terminología) Emérita Legal, cuya innovación, consistente en basarse en parámetros objetivos a la hora de ofrecer a sus usuarios datos sobre los abogados objeto de consulta, era tan necesaria como digna de loa. Su fuente son las bases de datos jurisprudenciales y no criterios subjetivos o crematísticos.
Corren tiempos excepcionales, de alarma -para algunos, entre los que me incluyo, de indebida excepción- y la justicia penal no es ajena a la coyuntura. El objeto de estas líneas es tratar de clarificar algunas cuestiones relativas al funcionamiento de los procesos penales. Huiré del cariz técnico porque los destinatarios principales de estas líneas son los ciudadanos que de algún modo -bien como investigados, bien como perjudicados- puedan verse involucrados en un proceso penal y, por qué no, abogados noveles.
[toc]
¿Funcionan los tribunales y juzgados penales durante el estado de alarma?
Actualmente tan sólo funcionan los denominados servicios “esenciales” y han quedado suspendidas las vistas judiciales que no merezcan la expresada consideración. También se han suspendido los plazos procesales y únicamente se permite la presentación de escritos ante juzgados y tribunales desde hace escasos días. Esta autorización para presentar escritos no parece que vaya a ser correspondida con una tramitación o respuesta, de manera que el colapso parece inevitable.
Deben considerarse servicios judiciales penales esenciales:
- Procedimientos de habeas corpus (impugnación de la legalidad de una detención policial)
- Actuaciones en los juzgados de guardia.
- puestas a disposición judicial de detenidos
- tomas de declaración de posibles víctimas, singularmente de violencia de género y menores.
- Diligencias relativas a procedimientos en los que el investigado se encuentre en prisión preventiva a la espera de juicio
- comparecencias sobre órdenes de protección (de nuevo, especialmente en materia de violencia de género) y quejas relativas a internos en centros penitenciarios.
Solo se tramitan aquellas actuaciones judiciales cuyo aplazamiento pudiera provocar un perjuicio irreparable. En mi opinión, y aunque no se ha manifestado el Consejo General del Poder Judicial, debería darse curso a solicitudes de algunas medidas cautelares. Por ejemplo, el embargo preventivo de cuentas corrientes para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte. También a otras actuaciones que sí se prevén expresamente en los acuerdos del Consejo, como pudiera ser una diligencia de entrada y registro domiciliario. Con todo, una cosa es la teoría y otra muy distinta la práctica. Existen directrices y anuncios de provisión de equipos de teletrabajo para los funcionarios de justicia a fin de garantizar los servicios esenciales. Sin embargo, la realidad es que la administración de justicia es muy dependiente de la presencialidad.
Por muy esencial que sea el servicio, están sucediendo problemas y demoras cuando el funcionario en cuestión no está físicamente en dependencias judiciales. Que algún juzgado de instrucción descuelgue el teléfono se ha convertido en todo un reto, a pesar de que justicia no ha recurrido al ERTE.
¿Están desamparadas las víctimas de delitos?
Podría decirse que en función de la gravedad del delito y de la urgencia, el perjudicado por el delito puede hallarse temporalmente desamparado. Como se ha dicho, se permite ya la presentación de denuncias y querellas, pero tan solo las “esenciales” serán tramitadas. Lo mismo cabe decir con respecto a las medidas cautelares que puedan solicitarse en tales escritos.
¿Hay obligación de ir al juzgado en persona (comparecer apud acta) de modo periódico?
Salvo que el juez o tribunal disponga lo contrario en un caso concreto, las personas investigadas o no sentenciadas en firme sobre las que pesaba la obligación de presentarse periódicamente ante el órgano judicial o la policía ya no deberán comparecer mientras se halle vigente el estado de alarma.
Fue pionero en este sentido el presidente de la Audiencia Nacional, que en fecha 18 de marzo de 2020 acordó suspender temporalmente esta obligación.
¿Qué sucede con las extradiciones y órdenes europeas de detención y entrega en curso?
Los procedimientos extradicionales en los que la persona requerida se encuentre en prisión preventiva mantienen su tramitación y les afecta, igualmente, la suspensión de plazos.
Se da la circunstancia de que personas requeridas por otros Estados a las autoridades judiciales españolas en un procedimiento simplificado, están privadas cautelarmente de libertad a la espera de que se relajen las restricciones del estado de alarma.
En mi opinión, debería revisarse caso por caso la situación personal de los requeridos y el abogado del extradendus en el país requirente debería iniciar acciones en los términos que propondré a continuación:
Debería plantearse por el abogado que se avance en la tramitación de fórmulas alternativas a la euroorden en los siguientes casos:
- Supuestos de extradición activa: son las autoridades españolas quienes solicitan a otro Estado la detención y entrega de una persona para su enjuiciamiento
- Supuestos de órdenes europeas de detención y entrega: debería plantearse por el letrado defensor no tanto que la euroorden quede sin efecto, sino avanzar en la tramitación del procedimiento a través de fórmulas alternativas.
Existen multitud de casos en los que el sujeto investigado en España ni siquiera ha tenido la posibilidad de comparecer voluntariamente ante el juzgado. El juzgado, en realidad, tan solo desea interrogarle.
¿Por qué detener y someter al investigado a un innecesario peregrinaje como preso preventivo si existen medidas alternativas igualmente útiles para interrogar?
El abuso de las euroórdenes es un común denominador en muchos países de la Unión Europea. Debemos insistir a nuestros jueces en que las euroordenes deben ser el último remedio.
La orden europea de investigación posibilita el interrogatorio del investigado por medio de videoconferencia y, por su parte, la orden europea de vigilancia la restricción de su libertad con el fin de evitar una fuga.
Ambos instrumentos de cooperación internacional en el ámbito de la Unión Europea se cohonestan mucho mejor con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la libertad personal del investigado.
Contacta con el abogado
¿Afectan las medidas de confinamiento a los casos de presos con riesgo de fuga?
Parece evidente que el férreo control de las fuerzas y cuerpos del Estado sobre los limitadísimos movimientos permitidos a los ciudadanos, unido al “cierre” de fronteras, imposibilitan o dificultan notablemente cualquier posibilidad de fuga.
La prisión provisional, como cualquier medida cautelar, exige su modificación e incluso su suspensión cuando varían o desaparecen -incluso temporalmente- los motivos de su adopción.
En efecto, es sumamente complicado fugarse en una coyuntura en la que circular veinte metros por la calle sin coartada se ha convertido en una auténtica misión imposible.
Con todo, los tribunales de nuestro territorio nacional, conscientes de la excepcionalidad de la situación, no parecen dispuestos a admitir esta o similares líneas de razonamiento.
Véanse, por ejemplo, el auto 224/2020, de 3 de abril, dictado por la sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 3 de abril; o el auto de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 17 de marzo. En el primero, procedimiento de extradición, se argumenta que nada impediría que el requerido abandonara la isla de Tenerife por vía marítima; mientras que en el segundo se razona que el investigado podría ocultarse en la propia isla de Mallorca “hasta que el estado de alarma desaparezca y luego huir del territorio nacional, pues no ha de olvidarse que es una situación excepcional y provisional, con lo que terminará”.
¿Se cometen más delitos en el estado de alarma?
El refranero español es sabio: a río revuelto, ganancia de pescadores.
Probablemente se ha agudizado el ingenio a la hora de pergeñar engaños. de relevancia considerados constitutivos de delitos de estafa. Y parece que alguno se puede haber denunciado ya en el ámbito del suministro de material sanitario. Pero volviendo a la literalidad del refrán, la modalidad de estafa que está ganando enteros es el denominado phishing.
¿Qué es el phishing?
En el phishing, el delincuente suplanta la identidad de un tercero relacionado con la víctima (su entidad bancaria, su abogado, un proveedor). Se pone en contacto con la víctima a través de un correo electrónico y, facilitando unos datos bancarios por otra persona, logra que la víctima le de el dinero.
Existen otras modalidades consistentes en el apoderamiento de datos bancarios de la víctima para vaciar sus cuentas o hacer compras con su tarjeta de crédito.
Tan habitual se ha vuelto el phishing que la gran mayoría de abogados británicos con los que habitualmente me comunico incluyen tras su firma de correo una advertencia sobre la existencia de esta modalidad de estafa.
Además, solicitan a sus clientes que llamen por teléfono a la firma para comprobar los datos bancarios y el importe a abonar antes de realizar cualquier pago.
Por último, no hay que perder de vista que durante la vigencia del estado de alarma crece exponencialmente el número de usuarios del comercio online y personas poco avezadas en el manejo de las nuevas tecnologías. Son la víctima perfecta para este tipo de estafadores.
¿Existe alguna ventaja para el investigado (derecho de defensa) en el estado de alarma?
Además de que considero que se va a normalizar y mejorar el uso de la videoconferencia, se está produciendo un hito en el derecho de acceso al expediente en comisaría
En mi opinión, el acceso a expedientes se hallaba seriamente comprometido a pesar que se permitía en la ley. ( Ley de Enjuiciamiento Criminal y normativa europea)
Una de las recomendaciones más interesantes ha sido la formulada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado 29 de marzo.
La actuación que recomienda a las fuerzas y cuerpos de seguridad es muy clara: el envío del expediente por mail al abogado del detenido.
Este sistema pondrá fin al eterno debate sobre la existencia y suficiencia de la información ofrecida por la policía al abogado del detenido. Existirá constancia objetiva del contenido de la comunicación y se podrá fiscalizar si, efectivamente, se garantizó el núcleo esencial del derecho de defensa.
¿Quieres contactar con Jaime Campaner? Solicitar llamada