¿Cómo es el juicio penal por videoconferencia?

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El coronavirus ha provocado que el juicio penal se pueda hacer por videoconferencia. Para eso, se organiza una videoconferencia, que es como una videollamada que se hace en el juzgado a las personas que tienen que declarar ese día en el juicio. De este modo no tienen que ir al juzgado y se rebajan las posibilidades de foco de contagio en el juzgado. La abogada Mariana Ivanov Yordanova explica estas cuestiones con detalle.

¿Cómo se garantiza la seguridad de las personas que participan en un juicio durante el tiempo de COVID?

Para evitar los contagios, los Juzgados han adoptado varias medidas. Por regla general, se procura la entrada ordenada de los testigos. Así se evita la concurrencia de muchas personas en los juzgados. Ha sido establecido el uso obligatorio de mascarilla durante todo el juicio. Los micrófonos se están protegiendo con una bolsa de plástico, que se cambia después de cada uso. Igualmente se ha ampliado la distancia entre los asientos, para garantizar la distancia de seguridad.

No obstante, a pesar de la adopción de estas medidas, la duración prolongada de los juicios en un espacio cerrado, conlleva siempre un riesgo de contagio.

¿Está autorizada la celebración del juicio penal por videoconferencia como medida de evitar los contagios por coronavirus?

El artículo 19 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido que «Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave

La única excepción taxativa, que ha previsto el Real Decreto citado, son los juicio por delito grave. Según el artículo 13 del Código Penal, son delitos graves, las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Y según el artículo 33.2 del mismo texto legal, son penas graves la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años, la privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años, la privación de residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años, la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, la privación de patria potestad.

¿Se pueden celebrar por videoconferencia con los acusados los juicios en los cuales se les ha solicitado por la acusación penas superiores a dos años de prisión?

Tal y como ya se ha señalado, el Real Decreto, faculta la celebración del juicio penal por videoconferencia y exceptúa sólo los delitos graves. Evidentemente, muchos de los delitos menos graves conllevan penas de prisión superiores a dos años, tiempo absolutamente relevante para la vida de una persona. En estos delitos, se puede optar por el Juzgador por la celebración del juicio penal por videoconferencia. En tal caso, los incovenientes que se proyectan son realmente infinitos.

¿Cuáles son estos inconvenientes en el caso de celebración de un juicio por delito menos grave, con presencia del acusado por medio de videoconferencia?

La celebración de una videoconferencia exige instalaciones audiovisuales y equipos de alta calidad de imágen y sonido. A pesar de los grandes avances tecnológicos, en la acutalidad los medios, con los que cuentan los juzgados siguen siendo realmente precarios. El establecimiento de la conexión es extremadamente lento. Una vez establecida, es poco probable que se mantenga a lo largo de todo el juicio. Lo más habitual es que se rompa en reiteradas ocasiones. Cada vez que se pierde la conexión, se produce una larga espera. Con cada espera, se pierde tiempo. Se interrumpe la práctica de la prueba. Se distorsiona el sentido de la misma. Mientras tanto, el acusado se queda en la oscuridad, sin saber que es lo que ha pasado, si el juicio se ha acabado, si se ha suspendido o si se ha cortado la comunicación; sin saber si tiene que seguir esperando o marcharse.

Problemas con la publicidad de los juicios

El artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la publicidad de los debates en el juicio oral, siendo expresamente prevista pena de nulidad. La celebración de los juicios por videoconferencia a raíz del COVID, impide esta publicidad. Y si bien, ésta restricción está siendo aplicada por razones de salud pública, nada justifica la premura en la celebración de los juicios en los tres meses posteriores al estado de alarma, pudiendo haberse pospuesto hasta que la situación sanitaria lo permitiera.

Problemas con la valoración de la prueba

La valoración de la prueba tiene como presupuesto la inmediación. Una mala calidad de la imagen en la videoconferencia, en la cual el acusado apenas se le ve, hace perder buena parte de la percepción visual, conllevando con ello la pérdida de la necesaria e imprescindible inmediación.

Por otra parte, la deficiencia del sonido lleva a una mala comprensión de la prueba y por ende a una valoración errónea de la misma.

La valoración de la prueba tiene como presupuesto la inmediación. Una mala calidad de la imágen en la videoconferencia, en la cual el acusado apenas se le ve, hace perder buena parte de la percepción visual, conllevando con ello la pérdida de la necesaria e imprescindible inmediación.

Mariana Ivanov Yordanova, abogada especializada en Delitos Contra La Salud Publica

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Problemas con la defensa del acusado

La presencia física de los acusados en el juicio oral deviene necesaria por la necesidad de poder comunicarse con su abogado a lo largo del Plenario. Es inimaginable, que se pueda parar el juicio oral cada vez que el acusado quiera comunicarse con su letrado. Y si la persona, a la que se le ha pedido una pena de cuatro o cinco años de prisión, no ha podido intervenir activamente en su defensa en el juicio oral, se le habrá privado de su derecho fundamental de defensa, situándole en una situación de manifiesta indefensión.

La situación se agrava aún más, cuando la persona acusada se encuentra por primera vez en su vida en un juicio, desconociendo el proceso, desconociendo qué es lo que está sucediendo y qué es lo que sigue, qué tiene que hacer o decir. Si esta persona se encuentra en la Sala, sería fácil seguir las indicaciones de su letrado. Pero si se encuentra en una sala apartado o aún peor en un Centro Penitenciario, privado de libertad, su presencia en el Plenario se vuelve meramente formal, viendo restringidos al máximo sus derechos fundamentales de defensa y a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

El derecho a la última palabra

El derecho a la última palabra es un derecho expresamente reconocido por la Ley. Sin embargo, alguien que ha estado ajeno al todo el proceso, porque no ha podido entender la mayoría de la prueba, difícilmente puede hacer uso de este derecho. Hay que tener en cuenta, que el uso obligatorio de mascarilla atenúa la fuerza del sonido, lo que obstaculiza aún más la correcta comprensión de lo que ha oído el acusado.

Acusados extranjeros con intérprete por videoconferencia

Ahora bien, cuando los acusados son extranjeros, que desconocen el idioma y por tanto necesitan ser asistidos de intérprete, la celebración de un juicio penal por videoconferencia resulta especialmente gravoso. Por regla general, los intérpretes se encuentran en los juzgados, mientras que los acusados aparecen por videoconferencia. Ello hace absolutamente inviable la comunicación entre el acusado y el intérprete. Una persona, acusada de un delito tiene derecho a ser informado de todo lo que sucede en el Plenario, ser partícipe de la prueba practicada. Si el intérprete se encuentra en lugar distinto del que se encuentra el acusado, no puede realizar una traducción simultánea, ya que no puede utilizar el micrófono al mismo tiempo que éste está siendo utilizado por el que declara, o por las partes o por el juez. Si no realiza la traducción simultánea, la posterior traducción será un breve relato, según la memoria e interpretación del propio intérprete. Pero lo más seguro es, que ni siquiera se le dará la oportunidad al traductor de traducir todo el juicio. Así, la presencia por videoconferencia en el juicio oral de los acusados extranjeros, que no conocen el idioma, resulta meramente simbólica. Ello arrastra una absoluta y manifiesta vulneración de su derecho fundamental de defensa, su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, éste último al no haberle sido respetado el derecho a servirse de un traductor cuando no conoce el idioma, además de no haberle sido facilitado realmente el derecho a la última palabra. Porque, si el acusado no se ha apercibido de absolutamente nada de lo que ha pasado en el juicio oral, difícilmente podrá decir algo al final. En cualquier caso, para garantizar el derecho a ser asistido de intérprete requeriría como mínimo que el intétprete y el acusado se encuentren en el mismo lugar físico.

Conclusiones sobre el juicio penal por videoconferencia

Por lo anterior entiendo, que el Real Decreto debió haber limitado la celebración de juicios por videoconferencias tan solo a estos casos, en los cuales la pena solicitada ha sido inferior a dos años, dado que éste es el límite para la celebración de juicios penales sin la presencia del acusado debidamente citado. Por lo demás, la comparecencia de los testigos y peritos por videoconferencia exige necesariamente dotar a los juzgados de conexiones y equipos que proporcionen una imagen y sonido de calidad excelente, que permitan una correcta comprensión de la prueba practicada. De lo contrario, la prueba se distorsiona y el derecho de defensa se resiente, así como sucede con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a un proceso con todas las garantías.

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