Indemnización por prisión preventiva

Indemnización por prisión preventiva

Indemnización por prisión preventiva: ¿Cuándo se debe ir a prisión preventiva? ¿Me deben indemnizar por haber sufrido prisión preventiva indebidamente? ¿Cómo reclamar la indemnización por prisión preventiva? Cuantía de la indemnización por prisión preventiva. A continuación, el despacho experto en Delitos Contra la Salud Pública, Matilla y Pastrana, responde a estas preguntas.

¿Cuándo se debe ir a prisión preventiva?

La prisión viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 502 y siguientes. Lo primero que nos dice que sólo puede ser acordado por un Juez y que debe atender al criterio de necesidad. Si se puede alcanzar la finalidad de la prisión preventiva mediante medidas menos graves no puede acordarse la prisión. Es habitual que los fines de la prisión puedan ser logrados mediante la prestación de un fianza, la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional o la presentación semanal ante el Juzgado.

Finalidades de la prisión preventiva

Las finalidades que debe perseguir la prisión preventiva son los siguientes:

  1. Evitar el riesgo de fuga y asegurar la presencia del investigado durante todo el procedimiento.
  2. Evitar la reiteración delictiva y que pueda volver a cometer otros delitos semejantes a los investigados.
  3. Prevenir la destrucción o alteración de pruebas que pondrían en riesgo la investigación.
  4. En los delitos contra la personas y/o el patrimonio, evitar que se puedan atacar los bienes jurídicos (la vida, la propiedad, la intimidad, etc.) de la víctima.

Pero además de los fines, la prisión preventiva sólo puede acordarse cuando exista la comisión de un delito. Y, además, que haya motivos bastantes de que la persona sospechosa es la responsable de haber cometido el delito.

Cuando se acuerda una prisión preventiva en un procedimiento, y se finalmente se obtiene una sentencia absolutoria o un Auto de archivo, entonces se podrá iniciar un reclamación patrimonial al Estado para reclamar una indemnización por la prisión indebida.

¿Me deben indemnizar por haber sufrido prisión preventiva indebidamente?

El art. 294.1 LOPJ es el artículo que establece que:

 “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Hay que tener en cuenta que este artículo antes tenía otra redacción en la que solo permitía obtener una indemnización en casos muy limitados como, por ejemplo, que los hechos no fuesen delito.  Pero gracias a varias resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos finalmente fue declarada inconstitucional esa redacción y se permitió solicitar una indemnización en cualquier caso en el que se produjese una absolución o un Auto de archivo respecto de la causa por la que sufrió la prisión.

A lo anterior hay que añadir que la frase de “siempre que se hayan irrogado perjuicios” se refiere tanto a los daños personales, económicos, familiares, laborales o de cualquier otra índole que puedan acreditarse. Pero también debemos recordar que haber permanecido en prisión preventiva es un perjuicio en sí mismo . Por lo tanto, siempre que se sufre una prisión preventiva y luego se ha declarado la absolución, se entiende que se ha producido un daño y se puede reclamar.

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¿Cómo reclamar la indemnización por prisión preventiva?

Las normas que van a regular este procedimiento no son el Código Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De hecho, no se reclama en la vía Penal ni en la Civil, sino que al ser una reclamación contra la Administración, deberemos presentar una reclamación Administrativa. La normativa que regula este procedimiento es la  Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.

El plazo es de un hecho desde que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo. Es decir, que el plazo es de un año desde la firmeza de la resolución (Auto de archivo o Sentencia Absolutoria) o desde que se manifiesta el daño, como por ejemplo puede pasar con unas secuelas psicológicas que aparecen tiempo después o incluso daños económicos que se manifiestan con posterioridad al procedimiento.

¿Quién puede iniciar la reclamación?

La reclamación puede iniciarla la propia Administración de oficio, cosa poco habitual o inexistente, o puede iniciarla el reclamante dentro del plazo de un año. Y debe presentarse por registro u oficina pública  según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Junto con la reclamación deberá aportarse toda la documentación de la que dispongas para probar todo lo que se reclama.

Fases del procedimiento

Las fases del procedimiento son dos: una fase Administrativa donde reclamamos al Ministerio de Justicia una indemnización. Donde será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cantidad de indemnización por prisión preventiva injusta sea superior a 50.000 euros. Y una vez que se obtiene respuesta o silencio administrativo, comenzará la segunda fase que es la judicial mediante recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Plazo de respuesta

El plazo para obtener una primera respuesta del Ministerio de Justicia es de seis meses. Si pasado ese plazo no obtenemos respuesta, se entenderá que la indemnización ha sido desestimada. Así que ante el silencio administrativo deberemos continuar con el procedimiento judicial.

Cuantía de la indemnización por prisión preventiva

Para fijar la indemnización pertinente acudimos a los dispuesto en el en el apartado 2º del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los criterios en función de los cuáles se fijará aquella «atendiendo al tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares que se hayan producido«.

Son muchas las cantidades y muy variadas por las que podemos reclamar. Cada Tribunal deberá analizar las circunstancias de cada caso para poder resolver según corresponda. Pero también es cierto que el Tribunal Supremo ha ido estableciendo pautas orientativas para lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades a la hora de indemnizar.

Por ejemplo

Por cada día en prisión se establece una indemnización de 50€ la cual se incrementa en un 10% por cada mes de prisión preventiva indebida.

Motivos que hacen variar la cuantía de la indemnización

Como decíamos son muchos los motivos: el daño reputacional, la salud, daños psicológicos, problemas familiares, imposibilidad de trabajar, lucro cesante, interés legal del dinero depositado como fianza, bienes embargados y de los que no se podía disponer, gastos de manutención de hijos a su cargo, el coste de la defensa jurídica, el hecho de tener que comparecer periódicamente ante el Juzgado y así como cualquier otra que se cuantificable y demostrable.

Por último, recordar que no puede solicitarse una indemnización sin justificación alguna. No puede solicitarse una indemnización por cuantía indeterminada para que el Tribunal valore y decida. En este caso debe decirse concretamente qué daños se han sufrido y la cuantía económica que estimamos que corresponde a dicha indemnización. Por lo tanto, hay que hacer un estudio minucioso de todas las cantidades que pueden solicitarse.

Desde el Despacho de Matilla & Pastrana actualmente llevamos reclamaciones por importes superiores a los 60.000€ por prisiones preventivas indebidas. Si esto es posible, es porque hacemos una valoración completa de toda la situación y perjuicios sufridos, incluidos los costes de abogado y procurador en la defensa del procedimiento penal.

¿Deseas contactar con Andrés Álvarez Matilla de Matilla y Pastrana, experto en Delitos de Defraudaciones? Solicitar llamada.

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