¿Cuál es la pena por un delito de estafa?

¿Qué es una estafa?

¿Qué es una estafa? ¿Cuántos tipos de estafa hay? ¿Cuál es la pena por un delito de estafa? ¿Qué es la excusa absolutoria? En esta ocasión, Eduardo Gaya Sicilia, abogado experto en Delitos de Defraudaciones, responde a estas preguntas.

¿Qué es una estafa?

Legalmente, se define la estafa en el Código Penal, artículo 248

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Digamos que esta es la definición clásica de la estafa, en la cual el elemento inicial relevante es la utilización del engaño, que en palabras del Tribunal Supremo debe ser antecedente, causante y bastante, entendido este último en sentido subjetivo como suficiente para viciar el consentimiento de la víctima.

¿Qué se considera una estafa hoy día?

Pero, hoy en día, el concepto “engaño”, esencial al delito de estafa, hay que entenderlo de forma que concurre siempre que estemos ante una maquinación fraudulenta, que cause el perjuicio patrimonial.

Así, hay estafa si accedemos a un transporte público sin pagar (el acto de disposición es el transporte), o también en el caso de manipular, por ejemplo, una nómina con el fin de obtener una determinada ventaja (pensión alimenticia, prestación pública, etc.)

Por ello, entiendo personalmente más adecuado el término “fraude”, que a mi entender abarca cualquiera de las muchas formas de cometer la estafa.

Lo esencial, por tanto, es el engaño fraudulento, la maquinación perversa y como consecuencia de ello el perjuicio, siempre traducible en efecto económico, que sufre la víctima.

Tipos de estafa

Yo las dividiría en dos grupos fundamentales: estafas clásicas y modernas. El Código Penal, pese a, en ocasiones, ir a remolque de la realidad cotidiana, se viene actualizando en la definición del delito, como veremos más adelante.

Estafas clásicas

Dentro del subgrupo “estafas clásicas”, estaríamos hablando de los, incluso llevados a la pantalla, timos callejeros: El tocomocho, el trilero. el de la estampita, también otros  “a domicilio”, como “los inspectores del gas”, el cobrador de recibos, etc. Se trata, normalmente, del engaño más identificable, pues abarcará una serie de conductas en las cuales el malhechor se aprovechará, bien de la ambición, o de la credulidad, incluso de la edad, pero casi siempre de la buena fe de la víctima.

También podemos incluir otros tipos de estafas clásicas, las que se cometen en el ámbito empresarial, mediante negocios aparentemente lícitos y legales, que esconden el verdadero propósito del delincuente, que no será otro que obtener ganancias de forma ilegal (mediante cheques falsos, contratos carentes de realidad objetiva, etc.).

Otro ejemplo típico sería el de las estafas piramidales, en las cuales son numerosos los afectados. Y el tradicional o clásico timo del “nazareno”, en el cual se defrauda a proveedores, ganándose su confianza para más adelante dejar de pagar y desaparecer con la mercancía.

Estafas modernas

Por otra parte, hoy en día, sobre todo a raíz de la irrupción de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana, han aparecido otros tipos de estafa relacionados con las mismas. La estafa a través de correo electrónico, que permite a los delincuentes acceder a las cuentas bancarias, claves y contraseñas, a través de SMS, el phishing – al cual me referí en anterior publicación -, etc.

Como decía, el Código Penal ha requerido sucesivas modificaciones, de forma que todos estos nuevos tipos de estafa tienen ya hoy en día respuesta penal. Y así, el propio artículo 248 del Código Penal incluye como estafa:

Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Así, no solo es castigado quien utiliza cualquier manipulación informática o artificio semejante, sino también quienes fabrican, importan, poseen o facilitan programas informáticos destinados al delito, o los que utilizando tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.

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Otros casos de estafa

También se consideran estafa los siguientes casos:

Vender, gravar o arrendar una cosa ajena, atribuyéndose falsamente la facultad de hacerlo, vender ocultando la existencia de cargas o gravámenes, simular un contrato, siempre con perjuicio de  un tercero.

Ejemplo

En contrato privado de compraventa se vende un inmueble libre de cargas, pero antes de ir al notario para escriturar, se grava con una hipoteca que, evidentemente, proporcionará un lucro al vendedor y tendrá como consecuencia que el comprador pueda verse despojado de la propiedad.

¿Cuál es la Pena por un delito de estafa?

El Código Penal establece una pena básica, que oscila entre los seis meses y tres años de prisión, siempre que la cuantía de lo defraudado supere los 400 euros. De no ser así, la pena será, como delito leve, de multa de uno a tres meses.

Pero las estafas pueden llegar a recibir un castigo muy superior. Así, el artículo 250 eleva las penas de prisión de uno a seis años y multa en caso de que, por ejemplo, la cuantía de lo defraudado supere los 50.000 euros, o recaiga sobre bienes de primera necesidad, afecte a pluralidad de personas y otros supuestos. En determinados casos, la pena puede llegar hasta los ocho años de prisión. Y en supuestos especialmente graves, incluso puede llegarse a la pena superior en uno o dos grados.

Ejemplo

Por ejemplo, en una estafa piramidal, que afecte a numerosos perjudicados y recaiga sobre viviendas, alguna por valor superior a 250.000 euros, la pena podría alcanzar los doce, incluso dieciocho años de prisión, al arbitrio del Tribunal. (art. 74 del Código Penal).

La excusa absolutoria

Las relaciones de parentesco, en algunos casos, suponen la exención de pena, quedando sujetos únicamente a responsabilidad civil. Así lo establece el artículo 268 del Código Penal:

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Esta exención no alcanzaría a extraños que participasen en el delito.

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3 comentarios en “¿Cuál es la pena por un delito de estafa?”

    1. Hola Edgar, depende el plazo normal de prescripción será de cinco años, pero si dentro del mismo se inicia procedimiento judicial, se interrumpe dicho plazo.
      Para que te hagas una idea, aún quedan por ahí juicios por estafas cometidas mucho antes del año 2010.
      Así que si tu pregunta es si transcurrido el tiempo de la posible condena (habría también que establecer la misma con carácter anticipado, lo que en nuestro sistema legal está prohibido, la pena concreta se define tras el juicio oral), ya no se puede juzgar, la respuesta es NO.
      Un saludo

  1. Buenos días, Eduardo. Quería preguntarte sobre un caso que ocurrió conmigo por primera vez. Me llamaron de la Guardia Civil para informarme que me han denunciado por un pago por Bizum. En concreto, ejercía una actividad de compra y venta de monedas digitales y en algunas transacciones el comprador me pagaba atreves de la tercera parte, después me dio cuenta de que no debo recibir los pagos de terceros, ya que casi siempre son estafas. ¿Que me recomendarías hacer en esta situación y evitar consecuencias graves relativos al delito y etc.…? ya que yo no soy culpable en este esquema de estafa.

    Un saludo

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