Delito de stealthing: ¿Qué es? ¿Cuándo se produce este tipo de delito y cuáles son sus consecuencias legales? ¿Cuál es la multa por cometer un delito de stealthing? ¿Cómo se puede probar que se ha cometido un delito de stealthing? Si una mujer tiene relaciones sexuales con un hombre haciéndole creer que toma anticonceptivos y queda embarazada, ¿se considera delito de abuso sexual? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Delitos contra la Libertad, German Sánchez Díaz De Isla, responde a todas las preguntas.
¿Qué es el delito de stealthing?
El delito de stealthing (traducido del inglés como sigilosamente o en sigilo) consiste en retirarse el preservativo durante la práctica de una relación sexual, o dañarlo intencionadamente antes o durante esta, siempre y cuando la pareja sexual haya condicionado previamente tener relaciones sexuales a la utilización del condón.
Este delito se produce cuando el hombre se quita el preservativo pensando en que la mujer, o el hombre en el ámbito de una relación homosexual, no se va a dar cuenta. También se da en los casos en que, habiéndose pactado su uso, desde el principio y utilizando engaño, el hombre no llega a ponérselo en ningún momento haciendo creer a la víctima que lo está usando.
El derecho a decidir sobre si una persona quiere o no mantener relaciones sexuales con otra se extiende a la forma y al contenido de estas, constituyendo parte de la libertad sexual, y abarcando desde el principio al fin de la relación sexual. El consentimiento en el ámbito de las relaciones sexuales no solo es necesario para tener acceso carnal, sino que el mismo se extiende a la forma en la que se práctica.
En el supuesto de que el consentimiento a mantener una relación sexual se condicione al uso del preservativo, la no utilización de este en contra de la voluntad de la pareja y sin su conocimiento (sigilosamente), dará lugar a la comisión de un delito contra la libertad sexual.
¿Cuándo se produce un delito de stealthing?
El delito de stealthing se comete cuando una persona hace creer a otra que está utilizando un preservativo, pero en realidad no es así. También cuando una persona se retira el preservativo sin consentimiento durante la relación sexual. Se produce en los casos en que de forma inequívoca la pareja sexual haya manifestado, antes o durante el acto sexual, su voluntad de tener relaciones sexuales solamente bajo la condición de utilizar condón.
Se deben dar dos circunstancias para que se produzca el delito: primera, que se haya manifestado de antemano la voluntad de no mantener relaciones sexuales sin el preservativo; y segunda, que el no uso del condón se produzca de una manera engañosa, sigilosa, disimulada o aparente.
Consecuencias legales de cometer un delito stealthing
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual también conocida como la ley del “solo sí es sí”, el delito de stealthing era calificado mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia como un delito de abuso sexual con acceso carnal, regulado en el artículo 181.1 y 4. CP. Este delito estaba castigado con una pena de prisión de 4 a 10 años. En base a este artículo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de octubre de 2020 condenó, en lo que fue una de las primeras sentencias en España por este delito, a la pena de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración. En este caso el acusado, pese a saber que la mujer solamente quería mantener relaciones sexuales con él con preservativo, el hombre simuló ponérselo, comenzando a mantener relaciones sexuales sin preservativo hasta que la mujer se dio cuenta y le empujó para separarle de ella.
Con posterioridad a la reforma legal, al haber desaparecido el delito de abuso sexual desde octubre de 2022, el delito de stealthing estaría castigado como un delito de agresión sexual con penetración del artículo 179 CP, con una pena de prisión de 4 a 12 años. La comisión de dicho delito conllevaría además la imposición de una pena de libertad vigilada de 5 a 10 años, la cual se ejecutaría con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
También hay que tener en cuenta que la perpetración de este delito podría conllevar además la comisión de un delito de lesiones. La jurisprudencia viene sancionando como un delito de lesiones, dolosas o imprudentes, los supuestos en los que, padeciendo una enfermedad de transmisión sexual, esta se oculta a la pareja y se mantienen relaciones sexuales sin preservativo, transmitiendo de esta manera la enfermedad. De esta forma los hechos serían susceptibles de ser castigados como una agresión sexual, y como un delito de lesiones, para el supuesto de que se transmitiera una enfermedad sexual como consecuencia de retirarse el preservativo sin consentimiento de la víctima.
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¿Cuál es la multa por cometer un delito de stealthing?
No hay multa.
¿Cómo se puede probar que se ha cometido un delito de stealthing?
En este tipo de delitos, así como en todos aquellos que se producen en el ámbito de la intimidad de las personas, el testimonio de la víctima constituye la prueba principal, y en muchos casos, la única de la comisión del delito.
Al objeto de que el testimonio de la víctima, como prueba única, pueda servir como prueba de cargo y ser suficiente para fundar una sentencia condenatoria, la jurisprudencia -STS 474/2010, de 17 de mayo- ha venido exigiendo que su declaración cumpla los siguientes requisitos: la ausencia de incredibilidad subjetiva; la verosimilitud; y la persistencia y firmeza en su testimonio.
Además del testimonio de la víctima, en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, a dicha prueba, habrá de acompañarse pruebas periciales y médicas, informes psicológicos sobre la afectación del delito en la vida de la víctima, y declaraciones de testigos que hayan recogido las primeras reacciones de la víctima ante la comisión del delito o lo hubieran presenciado para el caso de que así fuera.
En el caso del delito de stealthing la prueba que es necesaria para que se condene a una persona alcanza un grado mayor de complejidad. En la medida en que estamos ante una relación sexual consentida, pero condicionada al uso del preservativo- no bastará con acreditar la existencia de relaciones sexuales sin consentimiento. La prueba habrá de extenderse a que la víctima no consintió mantener relaciones sexuales sin preservativo y que el hombre tuvo pleno conocimiento de que el uso del condón era una condición sin la cual la pareja sexual no prestaba el consentimiento a mantener relaciones sexuales. Siendo por lo tanto necesario para poder probar la comisión del delito, acreditar que existieron actos de oposición expresa a mantener relaciones sexuales sin preservativo y que los mismos fueron percibidos por el varón.
Si una mujer tiene relaciones sexuales con un hombre haciéndole creer que toma anticonceptivos y queda embarazada, ¿se considera delito de abuso sexual?
Existen autores que entienden que -en base al acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2005 en el que establecía la equivalencia entre “acceder carnalmente a hacerse acceder”- para el supuesto de que, si las partes acuerdan mantener relaciones sexuales únicamente con preservativo, y fuese la mujer la que lo retirase sin que el hombre se diera cuenta, estaríamos ante un delito de stealthing.
Cuestión distinta y muy dudosa es que pueda ser calificado como delito de abuso sexual la conduta de la mujer que convence al hombre, bajo el engaño de que utiliza métodos anticonceptivos, a mantener relaciones sin preservativo y esta quede posteriormente embarazada. Dicha conducta estaría atentando contra la libertad reproductiva del varón, pero no contra su libertad sexual (ya que había aceptado previamente -pese al engaño- a mantener relaciones sexuales sin preservativo). En este caso la conducta de la mujer sería atípica, no constituyendo delito alguno en la actualidad. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del varón de ejercitar en el ámbito civil una acción en reclamación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del embarazo producido a través del engaño.
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