Facturas falsas Hacienda: ¿Cuándo considera Hacienda que existen facturas falsas? ¿Es siempre responsable el socio administrador de las facturas falsas emitidas a Hacienda? Si el socio administrador no denuncia la existencia de facturas falsas a Hacienda, ¿comete un delito fiscal? ¿Qué pasos tiene que seguir el socio administrador para denunciar la existencia de facturas falsas en una empresa? A continuación, Ana Ruiz Velilla, abogada experta en Delitos de Defraudaciones, responde a estas y otras preguntas relacionadas con las facturas falsas a Hacienda.
Introducción
Una factura falsa es la que contiene información deliberadamente errónea y se introduce en el tráfico jurídico, como por ejemplo, se presenta ante la Agencia Tributaria. La emisión de facturas falsas es un delito que conlleva sanciones económicas importantes e incluso puede acarrear penas de prisión.
A simple vista, es complicado determinar si una factura es falsa o no pero, por ejemplo, la Hacienda Pública toma en consideración los siguientes puntos o indicios a la hora de analizar una factura:
– La factura no incluye datos que son exigibles fiscalmente, como el CIF, nombre de la empresa o particular, etc…
– La factura incluye conceptos genéricos que impiden conocer el servicio prestado.
– Repetición del mismo concepto en facturas que se repiten habitualmente sin justificación alguna.
– No existe contrato, albarán o documento alguno que soporte la factura emitida.
– La factura recoge importes desproporcionado que no se corresponden con lo que se suele pagar en el mercado.
Debiendo tener en consideración que, desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria utiliza inteligencia artificial para la detección de facturas falsas y poder combatir el fraude fiscal. Según la propia web de la Agencia Tributaria, se ha desarrollado un proyecto que utiliza herramientas de inteligencia artificial para generar modelos predictivos que faciliten la detección de emisores y receptores de facturas irregulares y así reforzar la detección de fraude y luchar contra la competencia desleal de las empresas incumplidoras en relación con las cumplidoras.
Finalmente, no se puede confundir una factura falsa con un error o equivocación en una factura puesto que para este caso se puede emitir una factura rectificativa que permite subsanar el error cometido.
La falsedad en un documento consiste en la modificación del contenido o declaración del mismo, atribuyendo otra declaración diferente o bien en la simulación parcial o total en un documento, como por ejemplo simular que una persona ha intervenido cuando no es así.
Los documentos en los que se puede cometer un delito de falsedad son:
– Públicos:
Como los documentos notariales, administrativos, judiciales que estén redactados por fedatarios públicos.
– Mercantiles:
Son los que recogen actos de naturaleza mercantil como una letra de cambio, un cheque, una factura.
– Oficiales:
Son los redactados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo una certificación expedida por el Secretario de un Colegio Profesional como el de Médicos, Ingenieros, Arquitectos…etc…O, la alteración de los tacógrafos para evitar controles y sanciones administrativas.
– Privados:
Son los documentos que no tienen encaje en los anteriores, como por ejemplo un contrato de arrendamiento entre particulares o un contrato de compraventa también entre particulares.
Las facturas falsas pueden ser sancionadas en una doble vertiente.
Desde el punto de vista tributario
Por un lado, desde un punto de vista tributario a tenor del artículo 201 de la Ley General Tributaria ya que se incumplen las obligaciones de dicho artículo y las sanciones pueden ser graves o muy graves y van desde el 1% al 150% del volumen falseado, o de la cuantía no ingresada.
Desde el punto de vista penal
Y por otro lado, desde un punto de vista penal, a tenor de los artículos 390 y ss del Código Penal debiendo concurrir el dolo falsario, esto es, el sujeto activo o persona que comete el delito debe tener conocimiento de que los elementos esenciales del documento no son verdaderos y tener la conciencia y voluntad de alterar la verdad. En caso de delito de falsedad documental las penas de prisión oscilan entre los tres a seis años y multa.
De forma que una factura falsa presentada a la Agencia Tributaria generaría por un lado una infracción a dicha Agencia así como un presunto delito de falsedad documental. Y ello, con independencia de la posibilidad de incurrir en otros delitos, como delito fiscal o blanqueo de capitales.
Usos de facturas falsas
Las facturas falsas son muy utilizadas para eludir el pago de tributos como el IVA o el Impuesto de Sociedades, aplicando gastos irreales pues los productos no fueron nunca comprados, o elevando la facturación recibida sin que responda a la realidad. En este caso, además de la falta muy grave que girará la Agencia Tributaria, también se podría abrir la vía penal por falsedad en documento y por delito fiscal.
Otro ejemplo sería la utilización de facturas falsas para blanquear dinero. En este caso se podría incurrir en un delito fiscal y también en un delito de falsedad documental.
Finalmente, otro ejemplo, que conllevó la apertura de un procedimiento por blanqueo de capitales y delito fiscal, consistía en la emisión de facturas por parte de una empresa; los clientes pagaban dichas facturas a la empresa mediante transferencia bancaria a las cuentas de la empresa; a continuación personal de la empresa retiraba el dinero en efectivo de las cuentas bancarias que era entregado a los “clientes” que habían ordenado las transferencias sin la cantidad correspondiente al IVA, que la empresa no ingresaba en Hacienda pero que los “clientes” se deducían en sus declaraciones.
El socio administrador podría ser acusado de cooperador/colaborador necesario en el delito fiscal que comete la empresa pues se puede considerar que su decisión e intervención fueron necesarias e imprescindibles para la comisión del delito.
Ana Ruiz Velilla, abogada experta en Delitos de Defraudaciones.
¿Cuándo considera Hacienda que existen facturas falsas?
La Agencia Tributaria considera que una factura es falsa cuando su materialidad o contenido falta a la verdad, el servicio no se ha prestado, los productos no se han entregado o los datos contenidos en ella no son reales.
¿Es siempre responsable el socio administrador de las facturas falsas emitidas a Hacienda?
El artículo 43.1 de la Ley General Tributaria contempla la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las entidades infractoras cuando su conducta revele falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es decir, no es necesaria una conducta activa en la comisión de la infracción, ni tampoco una conducta dolosa sino simplemente culposa o negligente.
Por otro lado, el artículo 42.1 a) de la misma Ley citada atribuye una responsabilidad de carácter solidario a quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. En este caso, el administrador ha de participar activamente en la comisión de la infracción, esto es, debe apreciarse una conducta dolosa.
Si el socio administrador no denuncia la existencia de facturas falsas a Hacienda, ¿comete un delito fiscal?
El socio administrador podría ser acusado de cooperador/colaborador necesario en el delito fiscal que comete la empresa pues se puede considerar que su decisión e intervención fueron necesarias e imprescindibles para la comisión del delito.
¿Qué pasos tiene que seguir el socio administrador para denunciar la existencia de facturas falsas en una empresa?
El primer paso sería recopilar todo tipo de pruebas que acreditaran que las facturas son falsas en los conceptos que se ha descrito en los puntos anteriores. Y, a continuación, puede presentar un escrito ante la Agencia Tributaria relatando los hechos y acompañando las pruebas. También puede presentarse denuncia ante la Fiscalía o ante el Juzgado de la localidad, pero siempre acompañada de las pruebas o indicios que puedan abrir la investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
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