Demostrar administración desleal: ¿Qué se considera administración desleal? ¿Cómo demostrar la administración desleal? Requisitos para aplicar un delito de administración desleal. Penas por delito de administración desleal. Vinculación del delito de administración desleal con otras figuras delictivas. La abogada especialista en delitos de defraudaciones, Ana Ruíz Velilla, resuelve las dudas más relevantes sobre este tema.
¿Qué se considera administración desleal?
El delito de administración desleal se caracteriza por el hecho de que una persona (que es administrador de un patrimonio en virtud de poderes otorgados) lo gestiona de forma incorrecta y causa un daño patrimonial.
La reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015 supuso que el delito que estamos tratando, se aplique a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular y no solo a los delitos cometidos en el ámbito societario.
Conductas consideras como administración desleal
A modo de ejemplo, se considera administración desleal conductas como:
- Vender los bienes administrados a favor de un tercero por un precio inferior al real.
- Contratar con proveedores que oferten peores condiciones que los demás oferentes provocando con ello un perjuicio en el patrimonio del administrado
- Reconocer créditos ficticios a favor de terceros contra el patrimonio administrado.
- Concederse a uno mismo préstamos sin interés o en unas condiciones más beneficiosas que las de mercado. Esta última conducta es de las más habituales en el delito de administración desleal.
- Prescindir de las garantías suficientes para conceder un préstamo a un tercero que dudosamente podrá pagar.
- Afianzar con el patrimonio del administrado las deudas personales del administrador o del que tiene concedidas las facultades.
- Actos de revelación de secretos.
- Violaciones de normas de competencia.
- Adopción de una decisión perjudicial al patrimonio por existir un conflicto de intereses del que no se informa conscientemente.
- Desatención absoluta de las obligaciones del administrador del patrimonio.
- La participación de negocios especulativos.
Esto es, lo que se reprueba en el delito de administración desleal es la conducta que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad del administrador con el patrimonio del administrado. El reproche penal que se realiza radica en el abuso de las funciones de su cargo, siendo infiel a las obligaciones que como administrador le exigen las distintas normas por las que se rige su función.
Requisitos para aplicar un delito de administración desleal
El delito de administración desleal se comete cuando una persona que tiene facultades para administrar un patrimonio, contraviene, vulnera o quebranta los deberes de lealtad que conlleva ejercer dicha administración de patrimonio.
Uno de los requisitos para la comisión del delito de administración desleal es que la persona debe tener concedidas las facultades de las que se hablaba en el párrafo anterior, bien por Ley, bien por una autoridad, o bien por un negocio jurídico entre ella y la persona que otorga dichas facultades.
Otro de los requisitos es la producción de daño en el patrimonio del otorgante de las facultades, sin que sea necesario que exista un beneficio o ventaja.
Y, el tercer elemento determinante del delito de administración desleal, es el exceso que lleva a cabo el agente en el ejercicio de las facultades que se tienen concedidas, que ha de suponer un abuso de tales facultades.
¿Cómo demostrar la administración desleal?
La demostración de la comisión de administración desleal, es, en ocasiones, compleja ya que se suelen entrelazar conductas civiles, con mercantiles y que pueden o no tener relevancia penal. Para que tenga relevancia penal, se exige un plus de gravedad ofensiva de la conducta para que pueda ser tramitada en la jurisdicción penal. La norma penal viene a ser un instrumento de sobreprotección de un bien jurídico que ya está determinado y protegido en otro sector del ordenamiento (civil o mercantil en la mayoría de las ocasiones).
Por ello, siempre se ha de analizar el conjunto de circunstancias concurrentes, en aplicación del principio de intervención mínima que excluye la sanción penal en los supuestos en que el ordenamiento jurídico provea de medios o instrumentos adecuados para resolver el conflicto, y ello porque el derecho punitivo cumple una función de carácter subsidiario y consiste en la última ratio, de manera que debe ceder ante las normas que disciplinan prioritariamente el comportamiento antijurídico (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero y 24 de octubre de 2003, 24 de junio de 2004, 23 de mayo de 2005, 21 de junio de 2006, 12 de mayo de 2008, 16 y 21 de febrero de 2017).
Diferencias entre administración desleal penal y mercantil
Así, la distinción entre el ilícito penal y el mercantil radica en la gravedad de la infracción, cuya calificación atienda, en primer lugar, a criterios materiales que reservan la sanción penal para aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido en una situación de peligro grave y en segundo lugar, por razón del desvalor ético social que la conducta merezca en el contexto cultural.
La distinción entre el abuso que debe ser sancionado en la vía civil o mercantil y el comprendido en el ámbito penal sólo puede establecerse, en primer lugar, teniendo en cuenta los elementos típicos descritos en este último y que se han expuesto en el punto anterior al hablar de los requisitos del delito de administración desleal.
La intención del agente debe responder, además, a un exclusivo ánimo de lucro propio o ajeno y la reconducción al ámbito penal sólo será posible si a la vista de las circunstancias concurrentes se verifica que el ejercicio del derecho sobrepasa manifiestamente sus límites normales, lo que debe excluirse en los supuestos en que se trata de cuestiones de dudosa legalidad.
Expuesto lo anterior, se puede concluir que para demostrar que se ha cometido un delito de administración desleal habrá que analizar detalladamente si el administrador ha incurrido en los requisitos y que se pueda demostrar tal actuación de dicho administrador. Las sospechas, o las elucubraciones quedan al margen del derecho penal.
Ejemplo para la demostración del delito
Si se piensa que el administrador de una empresa se ha otorgado a sí mismo un préstamo con el dinero de la sociedad o si ha puesto los bienes de la sociedad como garantía de un préstamo suyo, se deberá llevar a cabo una auditoría profunda de la contabilidad, de los documentos firmados por el administrador, de las facturas, de las entradas y salidas de dinero, etc. Auditoría que también serviría si el administrador no ha llevado a cabo ningún acto de administración del patrimonio.
Segundo ejemplo para demostrar la comisión del delito
El señor A tenía facultades de administrador de la entidad PPP S.L. Dicho señor funda otra sociedad, MMM S.L. y utiliza en beneficio de esta última, las instalaciones, la maquinaria, las oficinas e incluso los ordenadores de la sociedad PPP. Además, el Sr. A, como tiene acceso a la cartera de clientes de PPP se apodera de parte de dicha cartera y encarga a los trabajadores de PPP que efectúen actividades profesionales para MMM.
Para poder demostrar la actuación del Sr. A será necesario el análisis profundo y detallado de la contabilidad (facturas, cargos en las cuentas, entradas y salidas de cuantías; tributos que se han pagado; movimientos de las tarjetas de débito y crédito, etc.); de los documentos que el Sr. A firmó; habría que hablar con los clientes para poder conocer el actuar del Sr. A, con los trabajadores e incluso efectuar análisis informáticos tanto de los programas, como de las aplicaciones, como de los propios ordenadores.
Y todo ello, para poder acreditar en un juzgado penal que el actuar del Sr. A supuso un perjuicio al patrimonio de la sociedad PPP derivado del abuso de los poderes que dicha sociedad le tenía otorgados como administrador.
En resumen, en la práctica, y ya que se trata de un delito económico, es muy frecuente que la demostración de la comisión del delito esté amparada por un informe pericial, que puede ser también contable o de auditoría e incluso caligráfico si hay negación de firmas.
Penas por delito de administración desleal
El tipo básico, esto es, aquel que incurriera en administración desleal será castigado con las penas previstas en los siguientes preceptos (las mismas que para el delito de estafa):
- Artículo 249 del Código Penal: pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- Artículo 250 del Código Penal: penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran ciertas circunstancias como:
- Que el delito de administración desleal recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Que el delito se perpetre abusando de la firma de otra persona, o bien sustrayendo u ocultando algún proceso o documento público.
- Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Que revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio causado y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre el defraudador y la víctima, o aproveche su credibilidad empresarial o profesional.
- Que el autor hubiera sido condenado ya por al menos tres delitos del capítulo dedicado a los delitos contra el patrimonio.
Las penas pueden llegar hasta los ocho años de prisión, más multa, si la defraudación supera los 250.000 euros.
A tenor del segundo apartado del artículo 252 del Código Penal, se dice que si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
Vinculación del delito de administración desleal con otras figuras delictivas
Finalmente, debe indicarse que esta figura delictiva puede ir vinculada al delito de falsedad documental o de falsedad contable dado que los actos o falsedades son totalmente idóneos para causar un perjuicio en una sociedad. E incluso con el delito de apropiación indebida cuya relación y a veces confusión, tantas dudas ha provocado.
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