¿Sabes de qué trata la Ley antifraude sobre la declaración de criptomoneda?, ¿es fraude no declarar el bitcoin?, ¿conoces qué tipo de operaciones debes dedeclarar a Hacienda para no incurrir en un delito de fraude? o incluso, ¿cómo puedes vender bitcoin sin tener problemas con Hacienda?, todas las dudas relacionadas a esta temática las resuelve en el artículo de hoy el Despacho Vox Legis Abogados expertos en Delitos de defraudaciones.
Introducción: bitcoin
Las criptomonedas o monedas virtuales han experimentado un auge en los últimos años, existiendo actualmente más de 6.5000 monedas en circulación. Es por ello por lo que muchas personas han comenzar a realizar trading o transacciones de criptomonedas o monedas virtuales.
Es necesario exponer que cuando se habla de criptomonedas o monedas virtuales no solo se hace referencia al bitcoin, moneda mas famosa y cuyo valor ronda actualmente los 50.000 dólares por cada una, sino que hablamos también de todas aquellas monedas que cuente con tecnología blockchain, como Ethereum o Cardano.
Este auge ha supuesto que la Agencia Tributaria ponga su foco en estas nuevas transacciones, intentando evitar la evasión de impuestos o el blanqueo de capitales. Así, en el año 2018, la Agencia hizo un primer intento a través de su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero estableciendo entre sus objetivos el estudio de la “incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain y, en especial, las criptomonedas.” Esta norma supuso así el inicio de toda la regulación existente sobre las monedas virtuales y sus transacciones.
¿Qué dice la Ley antifraude sobre la declaración de criptomonedas?
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece la obligación de “suministrar información sobre los saldos que mantienen los titulares o beneficiarios de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia”, es decir, establece el deber de las plataformas Exchange o cambio de moneda u otras plataformas similares a notificar acerca de los titulares y saldos de criptomonedas. Asimismo, dispone para esas mismas personas la obligación de “suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos)”.
Este mismo sentido, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2021, establece como tarea “obtener información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas” y “sistematizar y analizar la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas”, es decir, se requerirá información sobre la posesión y uso (transmisión, permuta, transferencia, sobros y pagos) de criptomonedas.
¿Qué prevé el Plan?
Por otra parte, el Plan prevé “la incorporación de estos bienes al modelo de bienes y derechos en el exterior”. Esta obligación ha causado gran polémica ya que las monedas digitales no tienen lugar de residencia en sí mismo, pues se encuentran en las plataformas Exchange o casas de cambio, por lo que determinar que las mismas directamente se encuentran en el extranjero carece de sentido, debiendo, en nuestra opinión, establecer otro criterio a adopta, como ejemplo el lugar de domicilio de dichas plataformas.
Además, es necesario recordar que este modelo actualmente es objeto de estudio por la justicia europea tras el dictamen motivado de Bruselas donde se cuestiona su aplicación. Todo ello hace suponer que en futuro existirá una declaración específica sobre la posesión y uso de monedas virtuales.
De conformidad con lo dispuesto en la consulta vinculante V2908-17 de la Agencia Tributaria, toda aquella persona, sea física o jurídica, deberá darse de alta en el impuesto de actividades económicas, aunque en dicho impuesto no esté recogido explícitamente esta actividad.
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¿Qué tipo de operaciones debo declarar a Hacienda para no incurrir en un delito de fraude si utilizo bitcoin u otras monedas virtuales?
Para determinar que operaciones se deben declarar, es necesario determinar con que tipo de finalidad se han utilizado dichas monedas. Es necesario aclarar primero que, si se poseen monedas virtuales, pero no se operan con ellas, no existe la obligación de declarar nada.
Bitcoin: como medio de pago
Desde el año 2015, en España, los bitcoins se pueden utilizar legalmente como medio de pago equivalente a las monedas tradicionales.
La compraventa o transmisión de criptomonedas, en sí, no devenga IVA. Sin embargo, la adquisición de bienes sujetos a IVA mediante monedas virtuales sí devenga el impuesto, al igual que haría la moneda tradicional.
Por otra parte, si una persona jurídica recibe un cobro como contraprestación por un servicio o un producto a través de monedas virtuales, la sociedad deberá declararlo en el Impuesto de Sociedades y reflejarlo en sus libros contables.
Bitcoin: como medio de inversión
Las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas o monedas virtuales pueden dar lugar a ganancias o pérdidas patrimonial de los sujetos obligados, por lo que al existir una alteración del patrimonio del contribuyente este deberá declararlo como permuta de activos intangibles en el IRPF o bien como ganancia o pérdida en el Impuesto de Sociedades, según el caso.
¿Qué pasa si se trata de una persona física?
Si el contribuyese fuese una persona física, estos movimientos se declaran declarar dentro de la casilla 389 del IRPF cuyo título es “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”
Se debe recordar que la base imponible del ahorro tributa por tramos, los primero 6.000 euros tributan al 19%, de 6.000 a 50.000 euros tributan al 21% y por encima de los 50.000 tributan al 23%.
¿Qué ocurre cuando son varias operaciones con bitcoin u otras mondeas virtuales?
Es necesario exponer cuando se realicen varias operaciones, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el criterio FIFO (first in, first out), es decir, las primeras ventas de monedas virtuales corresponderán al valor de adquisición de la primera operación realizada, debiendo tomar este para determinar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Además, las pérdidas patrimoniales que se puedan producir se podrán compensar durante los siguiente 4 años con las ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos de capitales mobiliarios hasta el 25% de su valor.
Por otra parte, cuando el contribuyese fuese una persona jurídica, este deberá declarar la ganancia patrimonial a través del Impuesto de Sociedades mediante el tipo impositivo fijo del 25% sobre el beneficio.
El devengo de los impuestos anteriores, de conformidad con la consulta vinculante de la Agencia Tributaria, vendrá determinado por el momento en que se producen las variaciones patrimoniales, es decir, se realizará en el momento de la entrega, con independencia del momento en el que se perciba el precio de la venta.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, este se deberá devengar si existiese una ganancia patrimonial del contribuyente. Al ser activos muy volátiles, la existencia o no de ganancia patrimonial del contribuyente vendrá determinada por el valor a precio de mercado a fecha del devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre de cada año.
Minería de monedas virtuales
La minería es la actividad encargada de validar y registrar las transacciones que se realizan en la cadena de bloques a cambio de una contraprestación de criptomonedas.
De conformidad con lo dispuesto en la consulta vinculante V2908-17 de la Agencia Tributaria, toda aquella persona, sea física o jurídica, deberá darse de alta en el impuesto de actividades económicas, aunque en dicho impuesto no esté recogido explícitamente esta actividad.
Asimismo, deberán declarar las ganancias obtenidas como actividades económicas en el IRPF, si fuese una persona física, o en el Impuesto de Sociedad, si fuese una persona jurídica.
Además, si fuese persona física, el contribuyente deberá presentar el modelo 130 de pago a cuenta del IRPF. Por su parte, si fuese persona jurídica, deberá presentar los pagos a cuenta.
Al igual que otras actividades económicas, el contribuyente podrá deducirse los gastos asociados a dicha actividad (equipo informático, gasto eléctrico, entre otros) siempre que cumpla los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria para los gastos deducibles.
Otras finalidades
Cualquier persona podrá recibir o realizar una donación o herencia en monedas virtuales. Para ello, el contribuyente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones de conformidad con las normas establecidas en su por comunidad autónoma, al ser un impuesto decido a las aquellas.
¿Qué multas se imponen por mentir u ocultar información sobre las operaciones con bitcoin?
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece que cuando exista un incumplimiento en la obligación de informar la sanción consistirá en una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual que se hubiese tenido que incluir en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Sin embargo, hasta que no se apruebe la Ley, no se sabe a partir de que saldo o cuantía de la operación se deberá informar.
Ante esto, es necesario recordar posibles umbrales que la Agencia Tributaria podría adoptar, tales como los utilizados para transferencias bancarias (se establece el deber de informar a partir de 10.000 euros por transferencia y 3.000 por ingresos en efectivo) o para los bienes y derechos en el exterior (se establece el deber de informar de inmuebles adquiridos por más de 50.000 euros, cuentas bancarias con más de 50.000 euros de importe medio en el cuarto trimestre del año, y acciones, bonos, rentas o seguros de más de 50.000 euros anuales). Ahora bien, no se prevé, en un principio, la obligación de informar si las criptomonedas están en un wallet o cartera virtual en España.
¿Cómo puedo vender bitcoin sin tener problemas con Hacienda?
La compraventa de monedas virtuales se hace a través de plataformas Exchange o casas de monedas.
La disposición de criptomonedas o monedas virtuales es totalmente licita en España. Únicamente el usuario que desee realizar dicha transacción deberá tener en consideración la declaración y liquidación del IRPF o Impuesto de Sociedades, según corresponda, y el Impuesto sobre el Patrimonio, en atención a lo dispuesto anteriormente en este artículo.
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