Me niego a vacunarme de Covid-19, ¿cometo un delito contra la salud pública?

Delitos contra la salud pública, me niego a vacunarme de covid19

¿Qué son los delitos contra la salud pública?, ¿es delito contra la salud pública saltarse la cuarentena siendo positivo en Covid-19?, ¿es delito contra la salud pública si me niego a vacunarme frente al Covid-19?, ¿me puede multar la policía por saltarme la cuarentena siendo positivo en covid?, ¿cuál es la multa por saltarse la cuarentena?, no llevar mascarilla: ¿ es un delito contra la salud pública?, todas las dudas relacionadas a esta temática las resuelve en el artículo de hoy Alfredo Iglesias Santos, abogado especializado en Delitos contra la salud pública.

¿Qué son los delitos contra la salud pública?

– Concepto General: Son aquellas acciones u omisiones que al cometerse provocan daños graves a la salud colectiva y, por consiguiente, afectan negativamente al bienestar general.

-Bien protegido: El bienestar general y la salud de la colectividad y, como consecuencia, también el bienestar y la salud individual de cada ciudadano.

– Regulación de estos delitos:

– Constitución Española (art. 43).

– Código Penal (arts. 359 a 378).

Tipos de delitos contra la salud pública

La Jurisprudencia viene distinguiendo dos grupos diferentes de acciones y omisiones ilícitas que provoquen daños graves a la salud colectiva:

Relacionados con la elaboración y/o comercio

I.- ELABORACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS/SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD.

II.- ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN HABILITACIÓN LEGAL O DE FORMA ENGAÑOSA.

III.- DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS SANITARIOS.

IV.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTO FALSO CON RESPECTO A MEDICAMENTOS O PRODUCTOS SANITARIOS.

V.- PROPORCIONAR A DEPORTISTAS SUSTANCIAS QUE MEJOREN SU RENDIMIENTO Y CAUSEN PERJUICIOS A LA SALUD («DOPAJE DEPORTIVO»).

VI.- ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUSTANCIAS DE CONSUMO HUMANO.

VII.- ENVENENAR O ADULTERAR CON SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD LAS AGUAS O ALIMENTOS.

Parece evidente que la única forma de revertir la actual situación de pandemia pasa por la vacunación masiva de la población. El Gobierno de España y el de las Comunidades Autónomas están aplicándose a ello con distintas implicaciones, aunque no dejan espacio para el negacionismo de algunos.

Alfredo Iglesias Santos, abogado especializado en Delitos contra la salud pública.
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Relacionados con el tráfico de drogas

I.- CULTIVO, ELABORACIÓN O TRÁFICO, O DE OTRO MODO PROMOCIÓN, FAVORECIMIENTO O FACILITACIÓN DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, O POSESIÓN CON AQUELLOS FINES (art. 368 CP).

II.- FABRICACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIO O TENENCIA DE EQUIPOS, MATERIALES O SUSTANCIAS ENUMERADAS EN EL CUADRO I Y CUADRO II DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, HECHA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988, SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines (art. 371 CP).

¿Es delito contra la salud pública saltarse la cuarentena siendo positivo en Covid-19?

Saltarse el confinamiento decretado tras obtener resultado positivo puede considerarse una infracción administrativa si está regulado por la Comunidad Autónoma. Pero si ésta ha obtenido autorización judicial para obligar a alguien a cumplir un confinamiento por razones de salud pública y esa persona se salta dicha orden judicial, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad y, dependiendo del caso concreto, en un delito de lesiones.

¿Me puede multar la policía por saltarme la cuarentena siendo positivo en covid?

Las sanciones del Ministerio del Interior por saltarse la cuarentena siendo positivo a la Covid-19 varían en función de la gravedad, que está relacionada con el número de contactos que tiene la persona contagiada y la actitud de ésta hacia las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

¿Cuál es la multa por saltarse la cuarentena?

Basándose en la infracción del art. 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior puede imponer sanciones que van desde los 600 euros hasta los 10.400 euros en caso de que el positivo participe en actividades de grupo. Aunque es la Comunidad Autónoma la que determina las sanciones que se imponen en sus respectivos territorios diferenciando las infracciones en leves, graves o muy graves.

No llevar mascarilla: ¿delito contra la salud pública?

El no llevar mascarilla puede constituir una infracción administrativa, dependiendo de cada caso concreto y de las consecuencias que implique.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requerirán a la persona en cuestión para que cumpla la normativa que impone la obligación de usar mascarilla, pero, si pudiendo cumplir la orden y sin justificación que le exima, sigue sin cumplirla, le tomará los datos por no atender su requerimiento y procederá a formular la denuncia, que consistirá en una propuesta de sanción en virtud del artículo 36.6 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que textualmente establece:

<<La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación>>.

Se trata de una infracción grave que conlleva multas que oscilan entre los 601 euros y los 30.000 euros.

Es decir, la negación de llevar mascarilla se multa por desobediencia a la autoridad. Esta propuesta de sanción será resuelta por la Delegación del Gobierno competente. Todo ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas publiquen normas de aplicación en sus territorios y establezcan un régimen sancionador frente a los incumplimientos de las previsiones autonómicas de medidas de prevención, intervención y control para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

¿Cuáles son los delitos contra la salud pública más comunes durante la pandemia?

A continuación se detallan:

– Delito doloso de lesiones:

El art. 147 CP señala que quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mentalserá castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (en caso contrario, la pena será de multa de uno a tres meses).

Estos delitos los puede cometer tanto una persona particular como una empresa o administración, por no adoptar medidas suficientes para evitar el contagio, por ejemplo, de enfermos en hospitales o residencias.

– Delito de lesionaes por imprudencia grave  (a causa del contagio):

El art. 152 CP establece que quien por imprudencia grave causare un menoscabo en la integridad física o salud mental de una persona, en atención al riesgo creado y el resultado producido, se le impondrán penas de tres meses a tres años de prisión y de tres a seis meses de multa.

Por ejemplo, se considera conducta negligente o imprudente cuando una persona portadora de coronavirus, sabiendo que tiene la enfermedad, no adopta medidas para evitar contagiar a otras personas.

– Delito contra la salud pública

En España las conductas relacionadas con la propagación de enfermedades y epidemias no están tipificadas como delitos contra la salud pública. Las autoridades judiciales las reconducen a través de los delitos de lesiones cuando provocan daños. De hecho, la jurisprudencia ha dictado sentencias condenando la propagación maliciosa o imprudente del virus VIH como delito de lesiones.

Más bien, podríamos hablar, además, de existencia de infracciones contra la normativa sobre salud pública.

No obstante, SÍ podrían ser delitos contra la salud pública cuando las conductas, relacionadas con el COVID-19, encajen en algunas de las siguientes (artículos 359 a 378 del CP:

– Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.

– Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización.

– Distribución de medicamentos sin autorización.

– Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.

– Tráfico de estupefacientes o de precursores de drogas y sus actos preparatorios.

– Delito de atentado a la autoridad:

 (artículo 550 CP) quien agrede o se opone (con intimidación grave o violenciacon resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometiera, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Está castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

– Delito de desobedencia y resistencia a la autoridad:  (art. 556 CP).

Es castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, a quien, sin estar comprendido en el artículo 550, se resiste o desobedece gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La desobediencia exige una orden legítima de la autoridad (o sus agentes), dirigida clara y personalmente a quien incumple las medidas, pudiendo cumplir dicha orden, y con apercibimiento de las consecuencias de desobedecer.

Cuando alguien que no porta la mascarilla o no cumple medidas de prevención y sanitarias se niega al cumplimiento de las órdenes de los/las agentes de la autoridad, puede llegar a constituir un delito cuando es una desobediencia grave.

Presente y futuro inmediato:

Parece evidente que la única forma de revertir la actual situación de pandemia pasa por la vacunación masiva de la población. El Gobierno de España y el de las Comunidades Autónomas están aplicándose a ello con distintas implicaciones, aunque no dejan espacio para el negacionismo de algunos.

La vacuna es el mejor remedio conocido para enfrentar los contagios, junto con las restricciones de derechos (es decir, confinamientos, cierres perimetrales, etc.), pero a partir del próximo día 9 de mayo el Gobierno de España ha anunciado que no prorrogará el Estado de Alarma, por lo que se abre un nuevo panorama que tendrán que enfrentar las Comunidades Autónomas bajo su responsabilidad, quizá con la colaboración de la Administración de Justicia y, por supuesto, con las responsabilidad de los ciudadanos.

Habrá que estar pendientes de lo que se plantee en los próximos días.

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