Libertad bajo fianza por tráfico de drogas

Libertad bajo fianza por tráfico de drogas

Libertad bajo fianza por tráfico de drogas: ¿Qué es? ¿Es posible ante un delito de tráfico de drogas? ¿Cómo se consigue y se puede calcular? ¿Cómo se paga dicha fianza? ¿Puedo volver a la cárcel después de haberla pagado? A continuación, Andrés Álvarez Matilla del despacho experto en delitos contra la salud pública Matilla y Pastrana, responde a todas las dudas que puedan surgir respecto de estas cuestiones.

¿Qué es la libertad bajo fianza?

La libertad bajo fianza es una medida cautelar que persigue varios fines. Cuando una persona es sospechosa de haber cometido un delito que puede superar los 2 años de prisión, se puede acordar la prisión preventiva. El artículo 17 de la Constitución protege el derecho a la libertad y establece que sólo podrá ser limitado en los casos expresamente recogidos en la Ley.

La prisión preventiva, es decir, sin condena, puede ser acordada siempre que busque una de las 3 finalidades que hay en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Asegurar la presencia del investigado en el proceso.
  2. Evitar la ocultación y destrucción de pruebas.
  3. Evitar que pueda actuar contra la víctima.
  4. Prevenir que no cometa nuevos delitos.

Procedimiento cuando se detiene a alguien

Cuando una persona es detenida, lo primero que se hace por el Juzgado es tomarle declaración. Y lo siguiente es decidir sobre su situación personal (prisión o libertad). Si el Fiscal pide el ingreso en prisión, se celebrará la audiencia del art. 505 de la L.E.Crim. para tomar una decisión.

La audiencia es como un pequeño juicio en el que el Fiscal expondrá sus argumentos y la defensa solicitará la libertad de su cliente. En ese momento se pueden aportar pruebas como, por ejemplo, documentos que acrediten arraigo laboral, personal y económico, para dar al Juez más argumentos a favor de la libertad.

Es habitual en los delitos de tráfico de drogas cometidos en una organización criminal que el Juzgado diga que hay que mantener la prisión porque la organización criminal tiene medios suficientes para facilitar la huida del país. Pero estos argumentos acaban cayendo con el tiempo.

Matilla y Pastrana, despacho experto en delitos contra la salud pública.

Una vez terminada, el Juez decidirá mediante un Auto si acuerda la prisión preventiva con o sin fianza, o la libertad provisional. En caso de que se acuerde la prisión sin fianza, deberemos trabajar y pelear para que el Juzgado acuerde una fianza carcelaria para eludir la prisión.

¿Es posible la libertad bajo fianza por tráfico de drogas?

Es muy habitual que en los delitos de tráfico de drogas, se acuerde la prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga debido a las elevadas penas de prisión a las que podría llegar a enfrentarse el detenido.

Pero también es muy habitual, que con un buen trabajo se pueda lograr que el Juzgado acuerde poner una fianza para poder esperar al juicio en libertad. Estas fianzas suelen ser altas, pero una vez conseguida también se puede pedir su reducción en base a las circunstancias económicas.

¿Cómo conseguir la libertad bajo fianza por tráfico de drogas?

Esta es una de las preguntas más habituales y la respuesta es sencilla: trabajando mucho. Cada caso es diferente y cada situación personal también. La Ley establece que siempre habrá que atender a las circunstancias personales del detenido y a las circunstancias de los hechos que se le imputan. Y esa será la clave para obtener la libertad.

Pasos para conseguir la libertad bajo fianza:

  1. En primer lugar, hay que atacar los hechos y sus indicios de culpabilidad. Uno de los requisitos para acordar la prisión es que exista una previsión favorable de condena, y que exista una imputación penal completa. Es decir, que si la investigación es débil o pueden existir nulidades en el procedimiento, podremos utilizarlo como argumento favorable a la libertad.
  2. Lo siguiente es convencer al Juzgado de que hay medidas menos graves para conseguir evitar el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas, etc. En este sentido, sobre todo en delitos de tráfico de drogas, hay que acreditar tener familia en España, que tenemos medios de vida económicos dentro de la legalidad y todo lo que demuestra una vida normal. 

Es habitual en los delitos de tráfico de drogas cometidos en una organización criminal que el Juzgado diga que hay que mantener la prisión porque la organización criminal tiene medios suficientes para facilitar la huida del país. Pero estos argumentos acaban cayendo con el tiempo.

Este es un trabajo que se hace poco a poco, recurso a recurso. Hay que tener en cuenta que la prisión preventiva puede ser modificada en cualquier momento que cambien las circunstancias. Por eso se puede conseguir la libertad en cualquier momento. Si el Juzgado nos lo rechaza, podremos recurrir en apelación a la Audiencia Provincial, y así insistir hasta lograr la libertad.

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¿Cómo se calcula la fianza para la libertad?

No existe ninguna tabla fija ni método para calcular la libertad. De nuevo, hay que valorar las circunstancias personales del detenido y de los hechos. Lo que es seguro es que la cantidad debe ser accesible a las condiciones económicas y posibilidades del investigado. Por lo tanto, no puede fijarse una fianza que se sabe que va a ser imposible de pagar.

Las cantidades pueden variar desde los 3.000€ hasta los 3 millones de euros, no existe límite por abajo ni por arriba. Como hemos dicho, hay que atender a las circunstancias de cada caso y de cada persona.

Es importante tener en cuenta que obtener una fianza nos pone “con un pie en la calle”. Puesto que si no es posible pagar la fianza, se podrá ir solicitando que sea reducida hasta que podamos hacer frente a la cantidad fijada.

Es importante señalar que la libertad provisional con fianza siempre va acompañada de la obligación de realizar comparecencias apud acta (quincenales, semanales, mensuales) ante el Juzgado más cercano a nuestro domicilio. El primer incumplimiento no justificado de esta obligación autoriza al tribunal a acordar el regreso a prisión.

¿Cómo se paga la fianza para la libertad?

El art. 539 de la L.E.Crim.  nos dice que la fianza puede ser:

  • Personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Como vemos, lo importante es que en el momento que no se cumplan las condiciones para la devolución de la fianza, esta pueda estar disponible inmediatamente sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial para obtener la fianza, sino que ya está en manos del Juzgado.

Requisitos para que la fianza sea prestada por un tercero:

Además, la fianza puede ser prestada por un tercero, que debe reunir los requisitos establecidos en la Ley, como son:

  • Todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

Una vez depositada la fianza, la puesta en libertad es inmediata. El Secretario judicial certifica que la cantidad es correcta. El Juzgado dicta un Auto de libertad con las condiciones que considere necesarias (retirada pasaporte, presentaciones, prohibición de salida del territorio español, etc). Y el Centro Penitenciario tramitará la Libertad que, en la mayoría de los casos, se realizará por la tarde entre las 19 y las 20 horas.

¿Puede volver a la cárcel si se paga la fianza?

En principio, si se paga la fianza y se cumple con todas las obligaciones impuestas por el Juzgado (retirada pasaporte, presentaciones, prohibición de salida del territorio español, etc.), no habrá motivo para volver a la cárcel.

Si se incumplen las medidas, el Juzgado nos pedirá explicaciones y nos requerirá que expliquemos el motivo del incumplimiento. En caso de no ser verificado, podrá acordar la prisión preventiva de nuevo.

Si se comete otro delito mientras se encuentra en libertad, y el Juzgado llega a tener conocimiento, se puede revocar la libertad y acordar la prisión preventiva. 

Fuera de estos casos la libertad se mantendrá, puesto que siempre es recomendable una libertad con condiciones que una prisión sin límite. En cualquier caso, como siempre, recomendamos contar con el consejo de un abogado experto en Derecho Penal y en libertades, para poder realizar el mejor trabajo posible y obtener la libertad a la mayor brevedad.

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