¿Qué es un delito de contrabando y tráfico de drogas? ¿Qué consecuencias tiene ser detenido por un delito de contrabando y tráfico de drogas? ¿Cuál es la pena por cometer un delito de contrabando y tráfico de drogas? Agravantes del delito del delito de tráfico de drogas. Todos los detalles relevantes sobre este tema los explica Víctor Fernández De Lucas, abogado especialista en Delitos contra la salud pública, en el siguiente artículo.
¿Qué es un delito de contrabando y tráfico de drogas?
Las conductas desarrolladas para la vulneración del control realizado por las autoridades aduaneras, constituyen el delito de contrabando. Este delito no se encuentra regulado en el Código Penal, sino en una Ley Penal Especial, en concreto, en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Esta Ley regula tanto el delito, como la infracción administrativa de las conductas que suponen contrabando.
Por otro lado, el delito de tráfico de drogas castiga las conductas consistentes en el cultivo, elaboración o tráfico, o las que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con aquellos fines.
El delito de contrabando y el tráfico de drogas tienen un punto de confluencia, pues la introducción ilegal de sustancias estupefacientes a través de la frontera, sería constitutiva de ambos delitos. En tal sentido, el apartado a) del art. 2.3 de la Ley de Represión del Contrabando establece que constituirá delito de contrabando cuando el objeto del mismo sean, entre otras, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
La solución que se venía aplicando en la jurisprudencia era la punición de la introducción de drogas a través de la frontera como constitutiva de un delito de tráfico de drogas, en concurso ideal, con el delito de contrabando, castigándose con la pena prevista para la infracción más grave, en su mitad superior, de conformidad con lo establecido en el art. 77 C.P.
Esa situación cambió a partir del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 24 de noviembre de 1997, procediendo a aplicarse el concurso de normas, y castigándose tales conductas, exclusivamente, como un delito de tráfico de drogas.
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¿Qué consecuencias tiene ser detenido por un delito de contrabando y tráfico de drogas?
La detención por cualquiera de estos delitos implica la incoación de un procedimiento penal, en cuyo seno podrán acordarse medidas cautelares tales como la prisión provisional, comparecencias apud acta, prohibición de salida del país, etc.
Debido a las graves consecuencias que implica una condena por delito de contrabando o de tráfico de drogas, resulta muy importante que la línea de defensa a seguir se plantee desde el mismo momento de la detención y se mantenga hasta el Juicio Oral.
Para evitar, o reducir, las graves consecuencias que implican este tipo de procedimientos, lo más aconsejable es contar, desde el principio, con el asesoramiento y defensa de un abogado experto en la defensa de los delitos de contrabando y tráfico de drogas.
¿Cuál es la pena por cometer un delito de contrabando y tráfico de drogas?
El delito de contrabando tiene aparejadas las siguientes penas:
- Personas físicas: pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
- Personas jurídicas: pena de multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas por un plazo de entre uno y tres años. Adicionalmente puede aplicarse también la suspensión de actividades o la clausura de locales.
En cuanto al delito de tráfico de drogas, se castiga con las siguientes penas:
- Personas físicas: pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito, en el caso de sustancias que causen grave daños a la salud, y prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo de la droga objeto de delito, en caso de sustancias que no causen grave daño a la salud.
- Personas jurídicas: pena de multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, o multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Agravantes del delito del delito de tráfico de drogas
En el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 369 C.P., se aplicará la pena de prisión superior en grado, a las previstas en el apartado anterior, y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito. Dichas circunstancias se concretan en las siguientes:
- 1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- 2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- 3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- 4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
- 6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- 7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- 8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Además de lo anterior, si el delito de tráfico de drogas se comete en el seno de una organización criminal, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrá las penas superiores en grado a las anteriores.
Por otro lado, el art. 370 C.P. establece que se impondrán las penas superiores en uno o dos grados a las previstas en el art. 368 C.P. cuando se use para la comisión del delito de tráfico de drogas a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, o cuando los hechos revistan extrema gravedad.
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