En este artículo el abogado experto en Delitos contra la salud e integridad corporal, Fernando Cumbres Álvarez, nos explica las dudas más comunes en internet sobre lo relacionado con el consumo propio de drogas, así como cantidades e indicios que apuntan al tráfico de drogas, entre otras cosas.
El consumo propio
El delito de tráfico de drogas es uno de los delitos más intensamente perseguidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con unas penas relativamente altas, siendo también uno de los delitos más frecuentes en nuestro país, lo que sin duda preocupa no solo a las personas que realizan esta actividad ilegal, sino especialmente a los consumidores, los cuales muchas veces tienen que cuidar la cantidad que compran y transportan a fin de que no se entienda que están participando en el tráfico de drogas, pues la mera posesión de drogas no es por sí mismo un delito, pues esta cantidades estarían destinadas al consumo propio del portador.
Por eso, y a fin de evitar la criminalización de ciertas situaciones, la Jurisprudencia viene fijando unos límites de sustancias a portar, fijando la impunidad penal de estas conductas, por lo que es importante conocer estos límites para evitar cualquier problema legal.
Cantidades de consumo propio
La Jurisprudencia viene fijando los límites conforme a los criterios fijados por el Instituto Nacional de Toxicología, en su informe de 18 de octubre de 2001, por el cual estableció que en general un consumidor habitual adquiere para su consumo propio la dosis media diaria necesaria para un tiempo de 5 días. Es decir, los consumidores cuando adquieren estupefacientes lo suelen hacer para los próximos cinco días.
Las cantidades fijadas por el Instituto Nacional de Toxicología como dosis media diaria multiplicada por cinco, son las siguientes:
- Marihuana: 100 gramos (dosis media diaria: 20 gr.)
- Hachís: 25 gramos (dosis media diaria: 5 gr.)
- Cocaína: 7,5 gramos (dosis media diaria: 1,5 gr.)
- Heroína: 3 gramos (dosis media diaria: 0,6 gr.)
- Metadona: 1,2 gramos (dosis media diaria: 0,24 gr.)
- MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos (dosis media diaria 288 mg.)
- Anfetamina: 900 miligramos (dosis media diaria: 180 mg.)
- LSD: 3 miligramos (dosis media diaria: 0,6 mg.)
De este modo, si somos descubiertos con cantidades superiores a las indicadas, muy probablemente seremos acusados de un delito de tráfico de drogas. Ahora bien, eso no significa en absoluto que si poseemos cantidades inferiores la conducta vaya a quedar necesariamente impune. Pues estos extremos deben también vincularse a otros elementos e indicios que permitan determinar el destino final de la sustancia, esto es para el consumo propio o para la venta.
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Indicios que apuntan al tráfico de drogas
A la hora de acusar de un delito contra la salud publica, se tiene en consideración otros elementos y factores (a parte de la cantidad intervenida) como es si la sustancia se encuentra dividida o »grameada», esto es dispuesta para la venta, si se encuentran ‘‘bolsas de autocierre o envasado», si el detenido portaba o guardaba una notable cantidad de dinero en metálico, si portaba o guardaba básculas de precisión, elementos y/o sustancias de corte, que el investigado sea consumidor o que tenga o no tenga recursos económicos derivados de una actividad legal o inclusive si el investigado es sorprendido en el momento de la venta, entre otros aspectos.
A tenor de estos elementos, puede darse el caso de personas que porten cantidades superiores a las del consumo propio pero que carezcan de antecedentes penales y/o policiales, tengan un trabajo estable con alta remuneración, la sustancia vaya en un único envase y sean consumidores habituales, entre otros aspectos, lo que permite una defensa sobre su inocencia con motivo de un consumo propio. Así se ha dada en multitud de casos, buen ejemplo es en relación a plantaciones de marihuana de varias decenas de plantas, quedando impune dichas situaciones al acreditarse el cultivador que la misma va destinada a su consumo propio. En el caso contrario se produce cuando el investigado carezca de recursos económicos, la sustancia se intervenga repartida en pequeñas bolsas de plástico, el investigado porte cantidades de dinero desproporcionadas para los ingresos declarados del investigado o que sea detenido con motivo de una transacción de la sustancia (»venta al grameo o menudeo») lo que invita a pensar de que la droga estaba destinada a la venta.
Dicho de otro modo, y en palabras de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia 290/2020, de 30 de junio:
“No se trata tanto de fijar en gramos una línea divisoria para diferenciar entre la posesión no delictiva y la que invade el Código Penal. La frontera es otra: se incurre en responsabilidad penal cuando la droga se destina a terceros; no la hay cuando el poseedor la destina a su exclusivo consumo. Hay que estar a cada caso concreto para decidir si la cantidad, unida o no a otros indicios, puede ser suficiente o no para llegar a esta conclusión. En este caso no lo es.”
Dicho esto, el delito de tráfico de drogas se comete cuando la sustancia o se vende o está destinada a la venta, aunque esta no supere las cantidades indicadas arriba. Las cuales únicamente se utilizan como referencia para tratar de deducir, junto con otros indicios, si la droga se destina al consumo propio o a la venta.
El consumo en la vía pública
Debemos de recordar que está totalmente prohibido el consumo o la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública, por lo que aunque no esté penado el porte de droga, la posesión de la misma, aun para cuando es para consumo propio si está sancionado administrativamente, con arreglo al artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) con multas entre los 601 a 30.000 euros.
En »Cumbres Abogados» tratamos habitualmente casos relacionados con el tráfico de drogas, por lo que ante cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros.
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