El delito de desobediencia se multiplica por incumplir el confinamiento o saltarse la cuarentena durante el Estado de Alarma. Pero la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no supone una pérdida o disminución de garantías en el procedimiento penal.
El delito de desobediencia por saltarse el confinamiento
El incumplimiento de las denominadas medidas de contención, de requisas temporales o de limitación de la libertad de la circulación previstas en el citado RD, no pueden dar lugar de manera automática a la aplicación del art 556.1 CP, que regula en delito de desobediencia.
Requisitos del delito de desobediencia
Debe recordarse la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que para que exista delito de desobediencia, deben de darse la concurrencia de los siguientes elementos: (ver entre otras Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 285/2007 de 23 de marzo)
a) La existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias.
b) Que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido.
c) La resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde.
Consecuencia del incumplimiento de los requisitos
De esta manera el mero incumplimiento del RD 463/2020, no tendría relevancia penal a los efectos del art 556.1 CP, (en todo caso podría constituir una infracción administrativa el art 36.6 de la Ley 4/2015 de 30 marzo). Para que un ciudadano pueda ser condenado por delito de desobediencia, éste debería mostrar una conducta rebelde, obstativa, reiterada, grave y contumaz tendente a incumplir la orden legitima emanada de los agentes de la autoridad.
Por ello, el ciudadano deberá recibir una orden concreta y específica por parte de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y solo en el supuesto de que de manera grave se desobedezca la orden recibida podría entonces calificarse su acción como delito de desobediencia.
Sentencias sobre delito de desobediencia
En esta línea se han venido pronunciando distintos juzgados, debiendo destacar entre otras resoluciones las dictadas por:
-Juzgado de lo Penal N°. 1 de Ceuta, S de 27 de Abril de 2020 Ponente: Serván Moreno, María del Carmen – Nº de Sentencia: 75/2020.
-Juzgado de Instrucción N°. 2 de Ribeira, el 30 de Abril de 2020 Ponente: García Díez, Elena.
– J Instrucción N°. 4 de Vigo, A de 24 de Abril de 2020 Ponente: Carballal Paradela, Juan Carlos.
– J Instrucción N°. 2 de Pontevedra, A de 16 de Abril de 2020 Ponente: Varela Castejón, Germán
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¿Cuándo se condena por delito de desobediencia?
Las Sentencias condenatorias por delito de desobediencia, dictadas durante la vigencia el estado de alarma, han sido en su mayoría por la existencia de una actitud grave de incumplimiento de las órdenes recibidas. Así, entre las condenas impuestas (en su mayoría dictadas en conformidad), podemos destacar la dictada Juzgado de Instrucción N°. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, S de 27 de Marzo de 2020. En este supuesto, se condena a un ciudadano como autor de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de 4 meses de multa, ya que de manera expresa, clara y determinante se negó a cumplir las órdenes dadas por la Policía Nacional, negándose a abandonar la calle y alegando que solo recibía “ordenes de Dios”.
En otros supuestos las condenas han sido más duras, llegando incluso a acordar la entrada en prisión del condenado. Así la sentencia dictada por Juzgado de Instrucción N°. 3 de Logroño, de 10 de Mayo de 2020 Ponente: Orga Larrés, José Carlos, impone una condena de 8 meses de prisión por la comisión de un delito del art 556.1CP. En este supuesto el condenado abiertamente desobedece la orden recibida por la Policía Nacional y manifestando una actitud hostil y agresiva se niega a identificarse llegando a forcejear con los agentes. El juez en el fallo de la Sentencia acuerda la no suspensión de la condena, alegando para ello el peligro de reiteración delictiva ya que con anterioridad ya había sido condenado por la comisión del mismo delito. No obstante en este caso, llama la atención que sea el propio juzgado de Instrucción quien establezca en el fallo la no suspensión de la condena, pues entiendo que en todo caso, esta decisión deberá corresponder al juzgado de lo penal que es el competente para la ejecución de la Sentencia, una vez se abra la correspondiente ejecutoria.
La gravedad en el delito de desobediencia
En definitiva, el delito de desobediencia exige la existencia de una gravedad especial que lo diferencie de la infracción administrativa. No obstante (y sin entrar en este momento en la posible nulidad de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento del Estado de Alarma), cabe significar que las sanciones económicas impuestas en vía administrativa pudieran ser incluso mayores que las impuestas en la jurisdicción penal. Así, el art 36.6 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, califica la infracción de desobediencia como “grave”, fijando para estos supuestos el art 39.1.b del citado cuerpo legal unas sanción que en su grado máximo alcanzarían los 30.000€.
No quiero terminar, si antes recordar que los principios orientadores del Derecho Penal no ha dejado de existir y que por lo tanto el principio de presunción de inocencia debe respetarse, debiendo ser la autoridad denunciante quien, (ya sea en un proceso penal o un procedimiento administrativo sancionador) aporte las pruebas que acrediten la realidad de la desobediencia.
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