Reclamar indemnización por intento de homicidio

Reclamar indemnización por intento de homicidio

Reclamar indemnización por intento de homicidio: ¿En qué consiste? ¿Qué es el resarcimiento? Formas de realizarlo. ¿Es lo mismo una multa que una indemnización? ¿Cómo puedes reclamarla? Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida,  responde todas las preguntas hoy en nuestro blog.

¿Qué es el resarcimiento?

Resarcir es dar algo a alguien como reparación de un daño o perjuicio que se le ha causado, en el caso que se nos ocupa por un intento de homicidio.

El Código Penal establece que quien ejecuta un hecho descrito por la ley como delito está obligado a reparar los daños y perjuicios causados. Ello no implica que de todo delito se derive una indemnización. En el intento de homicidio, pensemos por ejemplo en que A trata de apuñalar en el corazón a B pero no llega a conseguirlo. Habría un intento de acabar con su vida, puesto que esa era su intención, pero no le causa ninguna lesión, ni siquiera un rasguño. Si le causa alguna herida, el autor deberá resarcir a la víctima.

También pueden darse casos de responsables civiles directos o subsidiarios, como pueden ser por ejemplo los padres de un menor que comete un hecho delictivo, la compañía de seguros en los casos de delitos contra la seguridad vial, o el Estado en ciertas condiciones.

Puesto que estamos hablando de un homicidio intentado, que es el que no está consumado, implica que la víctima no ha fallecido. Por tanto, no hay que indemnizar por la vida de una persona, sino probablemente por unas lesiones o algún otro tipo de perjuicio que se le haya causado, como puede ser el daño moral. Así pues, en el plano teórico y práctico nos encontramos con un supuesto similar al de las lesiones en lo que se refiere a la indemnización.

Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida.

¿Qué sucede si el responsable es insolvente?

Sucede muchas veces que el responsable de un delito es insolvente, con lo que la víctima queda en una situación de desamparo porque obtiene una sentencia penal condenatoria con declaración de la responsabilidad civil y el derecho a cobrar una indemnización que puede satisfacerle moralmente, pero no en lo económico o práctico.

En estos casos, y tiene en cuenta que nos estamos refiriendo a un intento de homicidio, hay una posibilidad para obtener el resarcimiento que es la ley 29/2011, por daños corporales materiales sufridos por las víctimas de actos terroristas, o para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la ley 35/1995, de 11 de diciembre, así como el reglamento aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo. En el ámbito comunitario tenemos la directiva del Consejo de Europa de 2004 (2004/80/CE, de 29 de abril), incorporar al derecho español por la disposición final segunda del Real Decreto 671/2013, que desarrolla la ley citada 29/2011.

Formas de realizar el resarcimiento:

Hay tres formas de realizarse el resarcimiento de los daños y los perjuicios:

  1. Restitución del bien: es la forma prioritaria en el caso de bienes no fungibles, que son los que no se consumen con el uso. Por ejemplo, en los delitos patrimoniales, sería la devolución del bien sustraído, con el pago de los menoscabos o deterioros que hubiera sufrido. En la estafa, por ejemplo una cantidad de dinero, la devolución de esa cantidad.
  2. La reparación del daño: normalmente consiste en la imposición del pago de una cantidad de dinero suficiente como para compensar económicamente el perjuicio sufrido. Sería el caso del intento de homicidio, al valorar económicamente las lesiones que hubiera sufrido la víctima. La reparación del daño puede también consistir, por ejemplo, en publicar la sentencia condenatoria en los delitos de calumnias e injurias, demoler una obra en delitos de urbanismo, o restaurar el equilibrio natural perturbado en un delito ecológico.
  3. La indemnización de perjuicios materiales y morales tanto del agraviado como de sus familiares o terceros: el concepto de perjuicios más amplio que el de daño. Dentro del daño podemos hablar del daño emergente y del lucro cesante, que no es lo mismo que los perjuicios morales.
CONTACTO

Contacta con el abogado

¿En qué consiste la indemnización por intento de homicidio?

Puesto que estamos hablando de un homicidio intentado, que es el que no está consumado, implica que la víctima no ha fallecido. Por tanto, no hay que indemnizar por la vida de una persona, sino probablemente por unas lesiones o algún otro tipo de perjuicio que se le haya causado, como puede ser el daño moral. Así pues, en el plano teórico y práctico nos encontramos con un supuesto similar al de las lesiones en lo que se refiere a la indemnización.

Ejemplo:

Veámoslo con un ejemplo, que quizá aclare la idea: A apuñala a B, con la intención de matarle. Realmente le causa unas lesiones que serían indemnizarles igual que si la intención de A fuera lesionar a B pero sin matarle. Suele concretarse en una valoración económica por días de hospitalización, impeditivos para sus ocupaciones habituales, o no impeditivos. Además, habrá que ver si queda alguna secuela, ya sea de carácter físico, como por ejemplo cicatrices, o de carácter psicológico, como un estrés postraumático. Para ello, habrá que contar con el correspondiente informe pericial, en este caso realizado por un médico forense que determine el alcance de las lesiones y que permita acreditar de alguna manera la intención del autor, para ver si estamos ante un delito de lesiones o un intento de homicidio.

¿Es lo mismo una multa que una indemnización por intento de homicidio?

No es lo mismo, aunque a veces se confunden porque la indemnización suele consistir en el pago de una cantidad de dinero (aunque ya hemos visto que no es la única forma), igual que la multa.

¿Qué es una indemnización?

La indemnización consiste en la reparación del daño o perjuicio sufrido por la víctima o sus allegados, y la multa en cambio es una pena, es un castigo. No todos los delitos tienen pena de multa, en el caso del homicidio solamente está prevista la pena de prisión.

¿Qué es una multa?

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que se fija por el Tribunal en función de la capacidad económica del reo, de manera que a mayor capacidad económica del acusado, mayor será la multa, a fin de que realmente tenga una función de castigo. Hay otras multas, por ejemplo las que se imponen en el narcotráfico, que van en función del valor de la droga.

Y además hay una consecuencia muy importante, que es que en caso de impago de una multa puede llegar a imponerse periodo de tiempo de privación de libertad. En el caso de la multa fijada por cuotas día, es un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En cambio, esto no sucede con la indemnización, que se reclama con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que en ningún caso puede conllevar privación de libertad si se produce el impago.

¿Qué se paga primero, una multa o una indemnización?

Por último, hay que destacar que cuando en un asunto se impone una multa y una indemnización a la víctima, primero se paga la responsabilidad civil, y después la multa. De esta manera, se trata de proteger a la víctima y tratar de que se produzca el resarcimiento. No es el caso del intento de homicidio, porque ya hemos visto que no tiene pena de multa.

¿Cómo reclamar la indemnización por intento de homicidio?

En un procedimiento por intento de homicidio la mejor manera de reclamar es personándose con abogado y procurador ejerciendo la acusación particular. Es cierto que el Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción civil juntamente con la penal haya o no en la causa acusador particular, salvo que el ofendido o perjudicado hubiera renunciado expresamente su derecho de restitución, reparación e indemnización. Sin embargo, es recomendable contar con un abogado de confianza (o si no, del turno de oficio) con el que poder reclamar la indemnización que pudiera corresponder a la víctima. Y ello porque entre el abogado y el cliente hay una relación que no se da entre la víctima y el Ministerio Fiscal, con el que en la inmensa mayoría de los casos ni siquiera habla.

Diseñar la estrategia para formular la acusación, articular la prueba y reclamar, es algo que se hace de forma más natural con un abogado, y probablemente los resultados serán mejores, ya que se contará con un asesoramiento personalizado. En mi práctica como abogado que visto muchas veces a las víctimas no saber qué contestar o equivocarse a la pregunta de si reclaman o no, que puede parecer sencilla, pero con los nervios de estar en un juicio puede a veces no entenderse correctamente.

Los asuntos como el que nos ocupa, de intento de homicidio, se tramita el en un procedimiento sumario ordinario que tiene cierta complejidad, lo que aconseja que si uno quiere reclamar, encargue el asunto para el ejercicio de la acusación particular a un abogado con experiencia y que esté especializado en este tipo de casos.

¿Qué es lo habitual en casos como este?

Lo habitual es reclamar la indemnización que pudiera corresponder en el procedimiento penal, es decir, ejercitar conjuntamente la acción civil y la penal. Es verdad que la ley permite al perjudicado optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil, pero esto es algo que en la práctica no suele darse, por razones de economía. Primero, porque ya que hay un procedimiento abierto (el penal), es más lógico que la sentencia que se dicte se pronuncie sobre la responsabilidad penal y la civil. Segundo, porque acudir a un procedimiento civil puede duplicar los gastos, o incurrir en otros nuevos, y alargar en el tiempo la resolución del asunto.

¿Quieres contactar con el abogado especializado en Delitos contra la vida, Luis Martín Más? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Homicidio en defensa propia: ¿cuál es la pena?

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

¿Qué hacer si me acusan de homicidio por un accidente de tráfico?

2 comentarios en “Reclamar indemnización por intento de homicidio”

  1. Me intentaron matar, no lo consiguió gracias a la policía que me lo quitaron de encima,
    Lleva un año y medio en preventiva,
    Ahora salió el juicio y se declaró culpable,
    Cuánto me pertenece de indemnización?
    Cuantos años le caerán ?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *