Negligencia médica en hospital privado

Negligencia médica en hospital privado

Negligencia médica en hospital privado: ¿Qué se entiende por negligencia médica? ¿Cómo puedo reclamar a un hospital privado por una negligencia médica? Plazo para reclamar. ¿Tengo derecho a indemnización por negligencia médica en un hospital privado? A continuación, el abogado experto en Responsabilidad Médico-Sanitaria, Rafael Lucero Recio, resuelve todas la dudas relacionadas con las negligencias médicas en hospitales privados.

Introducción

Debemos establecer con claridad una serie de conceptos antes de adentrarnos a responder todo tipo de dudas en relación a las negligencias cometidas en hospitales privados.

Y es que realmente,¿qué se entiende por negligencia médica?:

Una negligencia médica se produce cuando no se han seguido los protocolos aplicables para el tipo de enfermedad y para el tipo de paciente en un tratamiento médico, generando con ello un daño en el paciente.

Por tanto, la negligencia médica no existe por el mero hecho de que un tratamiento médico no haya tenido el resultado deseado, sino que se ha de poder demostrar que el profesional o profesionales sanitarios no actuaron correctamente, y que ello fue el motivo del daño.

La actuación médica debe ser valorada teniendo en cuenta las concretas circunstancias concurrentes en el momento en el que se produce dicha asistencia (capacidad y especialización del médico, estado del paciente, la complejidad del caso, los medios disponibles…).

En función del lugar donde se lleve a cabo la negligencia serán responsables unos u otros sujetos, en calidad de su ámbito público o privado.

En este artículo nos centraremos en el ámbito de los hospitales privados, como entidades de derecho privado sometidas a derecho civil.

La Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales define en su articulado este tipo de entidades como:

Artículo primero.

«Son hospitales, cualquiera que sea la denominación que ostenten, los establecimientos destinados a proporcionar una asistencia médico-clínica, sin perjuicio de que pueda realizarse en ellos, además, en la medida que se estime conveniente, medicina preventiva y de recuperación, y tratamiento ambulatorio».

Artículo tercero.

«Los hospitales pertenecientes a Organismos e Instituciones de carácter privado se regirán por esta Ley en cuanto a catalogación, condiciones mínimas de los servicios de inspección y régimen sanitario, pudiendo llegar hasta ordenar su cierre si no se someten a las condiciones mínimas exigibles».

La gran diferencia con los hospitales públicos, es que el sistema de sanidad privada se sostiene a partir de la financiación acordada por parte de los clientes a las compañías aseguradoras, quienes se encargan de facilitar los servicios asistenciales a sus asegurados.

En relación con los conceptos anteriores, una vez existe relación entre una negligencia médica acontecida en un hospital privado surge una responsabilidad que lleva aparejada una posible indemnización.

En rasgos generales, se entiende como una compensación económica destinada a reparar, garantizando su indemnidad, al afectado por la privación (expropiación) de un bien o derecho, por un perjuicio provocado por un tercero (en concepto de responsabilidad) o por un gasto en que ha incurrido por razón ajena a su voluntad.

En el caso de la sanidad privada, el plazo de prescripción será de cinco años en los casos en los que reclame directamente a la Clínica o al Seguro de salud con la que se mantiene una relación contractual

Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad Médico-Sanitaria.

¿Cómo puedo reclamar a un hospital privado por una negligencia médica?

Antes de iniciar un procedimiento debemos de saber a quién debemos demandar, puesto que en el caso de las negligencias médicas en centros privados, pueden hacerse contra varios sujetos físicos y/o jurídicos:

  • Hospital o centro sanitario.
  • Personal sanitario relacionado con la actuación negligente.
  • Aseguradora de responsabilidad civil del centro sanitario o personal sanitario.
  • Aseguradora de salud con la que se tiene contratada la prestación sanitaria.
  • Dependiendo del caso, será más aconsejable demandar a unos u a otros.

Debe tenerse en cuenta, que cuando hablamos de hospital privado también se incluyen otros entes del mismo ámbito como clínicas dentales, clínicas privadas de cirugía estética, estudios oftalmológicos, etc e incluso profesionales privados contratados para actuaciones o intervenciones concretas.

En un primer momento, es fundamental solicitar la historia clínica del paciente. Según la Ley de Autonomía del Paciente, el centro médico está obligado a facilitar al paciente una copia íntegra de su historia clínica. En ella vienen reflejadas todas las anotaciones sobre el tratamiento, tal como pruebas realizadas y consentimientos informados.

Una vez reunida toda la historia clínica, es recomendable contar con un perito especialista en la materia, que se encargará de analizar el caso en profundidad y detectar si se ha producido alguna infracción de los protocolos médicos aplicables. Cuando el perito nos confirma que el caso es viable y que se ha producido efectivamente una negligencia, y que estamos en plazo para reclamar la misma, pasamos a la fase de la reclamación.

Desde la experiencia que nos brinda el hecho de haber intervenido en un gran número de procedimientos judiciales por negligencia médica, en Vorlegal recomendamos reclamar por la vía civil, ya que es la vía más rápida y con mayor posibilidad de éxito, en comparación con la vía contenciosa administrativa o penal.

Por otro lado,

Recomendamos, en un primer momento, intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria, que compense suficientemente al perjudicado.

Un acuerdo extrajudicial podrá resultar beneficioso ya que con esto se evitará el  sufrimiento adicional de tener que someterse a un juicio, tardando más tiempo en ver su situación resuelta.

En el caso de que tal acuerdo no sea posible, se reclamará contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil del responsable por la mala praxis, o contra la aseguradora de salud, ya que hemos comprobado que este tipo de demandas tienen mayor tasa de éxito.

Contacta con un abogado

Puede que te contacte hoy mismo

Plazo para reclamar

En el caso de la sanidad privada, el plazo de prescripción será de cinco años en los casos en los que reclame directamente a la Clínica o al Seguro de salud con la que se mantiene una relación contractual (art. 1964 del Código Civil).

El plazo de prescripción comienza desde el momento en el que se conocen los efectos definitivos del daño producido.

¿Tengo derecho a indemnización por negligencia médica en un hospital privado?

Para que se tenga derecho a una indemnización es necesario que estemos ante una negligencia médica. Asimismo, tienen que verificarse tres requisitos:

1. Acción u omisión negligente, no respetando los protocolos exigibles

La lex artis aplicable a un caso será aquella que se considere como la actuación más ajustada a la práctica habitual en casos similares. Para determinarla se tienen en cuenta diversos instrumentos como las guías clínicas; los protocolos de hospitales y sociedades científicas; y sobre todo, los dictámenes periciales elaborados por peritos especialistas en la rama de la medicina de la que se trate.

2. Lesión.

Se refiere al daño causado al paciente que puede ser tanto físico, como psicológico o moral.

3. Relación de causalidad,

Es decir, el daño sufrido por el paciente debe haber sido causado por la acción u omisión negligente.

Si se verifican estos tres requisitos, hay lugar a una indemnización, que tiene en vista reparar el daño sufrido por el perjudicado, acudiendo a criterios económicos que permitan compensarlo, en la medida de lo posible.

Para poder cuantificar el daño debemos acudir a las tablas del Baremo de Accidentes de Tráfico actualizadas al momento en que se va a abonar la indemnización y determinar así la cantidad que se pretende reclamar o solicitar en la demanda.

Será posible reclamar todos los daños sufridos, que pueden ser físicos, psicológicos o morales.

La complejidad que presenta este sistema de valoración siempre aconseja acudir a asesoramiento especializado en la materia. Un abogado especialista en negligencias médicas va a elegir la vía de reclamación adecuada y va a contar con el perito médico especialista adecuado, evitando que el procedimiento demore más de lo necesario y aumentando las probabilidades de éxito.

¿Deseas contactar con un abogado experto en Negligencias Médicas?

Puede que te contacte hoy mismo

Quizá también te interese:

Negligencia médica torsión testicular

¿Qué es una infección nosocomial?

Baremo de indemnizaciones por negligencia médica

1 comentario en “Negligencia médica en hospital privado”

  1. Isabel Berrocal hinojo

    Si se demanda y un perito hace la cuantía de los daños .El dinero que costó dicha operación que fueron 15.000 euros van aparte?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *