Baremo de indemnizaciones por negligencia médica

Baremo de indemnizaciones por negligencia médica

Baremo de indemnizaciones por negligencia médica: ¿Cuándo se considera que se ha producido una negligencia médica? ¿Cómo funciona el baremo de indemnizaciones por negligencia médica en 2022? ¿Qué tipos de daños por los que se puede recibir una indemnización por negligencia médica? En este artículo, Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad Médico-Sanitaria, responde detalladamente a todas estas preguntas.

¿Cuándo se considera que se ha producido una negligencia médica?

 La responsabilidad civil por negligencia médica permite que el paciente que sufre una lesión o que no recibe el tratamiento pactado reclame una indemnización. Atendiendo el artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones “nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

 La responsabilidad civil derivada de una negligencia médica acarrea la obligación de indemnizar cualquier daño que se origine a un tercero bien sea mediando culpa o negligencia, en base a los preceptos 1101 y 1902 del Código Civil.

El art. 147 y siguientes del Código Penal advierte que estará incurriendo como responsable criminal todo aquel que causare a otro un menoscabo de su integridad corporal o de la salud física o mental originada por cualquier medio o procedimiento”, debiendo incluirse tanto las lesiones mecánicas, como físicas o químicas, biológicas, “psíquicas” o por sobreesfuerzo.

Requisitos de este tipo de responsabilidad

 Este tipo de responsabilidad se origina cuando se cumplen una serie de requisitos:

  1. Lex artis: actuar sin la diligencia debida o conforme a las normas de su profesión conforme a la técnica y ciencia.

El latinismo “lex artis” (ley del arte) es un término sobre la aplicación de los criterios técnicos que conlleva cada oficio u profesión. 

En el derecho sanitario y ámbito de la medicina, la lex artis equivale a la obligación que tiene el profesional médico de actuar con la debida diligencia. Se vulnera cuando se omiten las funciones que las técnicas de la salud aconsejan y se emplean como usuales, en aplicación de la deontología médica y del sentido común humanitario.

La STS nº 415/2007, de 16 de abril, describe la lex artis ad hoc como :

“Criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y la trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida”

  1. Nexo causal entre la actuación del profesional sanitario (conducta, intervención) y el daño producido (lesión resultante).
  1. La existencia de un daño efectivo.

Distinción tras haber observado estos requisitos fundamentales

 Una vez observados estos requisitos fundamentales, debemos hacer una distinción:

  • Si se trata de un supuesto de medicina curativa, siendo la obligación sanitaria de medios.

Como es sabido, en el análisis de las actuaciones médicas referidas a tratamientos de los denominados “curativos”, es decir, los tratamientos en los que se busca la sanación de una concreta patología, o enfermedad, la obligación de los profesionales sanitarios es de medios, existiendo cuando no han prestado los medios adecuados al estado actual de la ciencia (infracción de la lex artis), generando con ello un daño cuantificable económicamente.

Es por ello, que el médico tiene una obligación de medios consistente en proporcionar al paciente todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia (y no una obligación de resultado de deber de recuperación del enfermo), por tanto, si cumple con su obligación no surge responsabilidad civil ni deber de reparar el daño, independientemente del resultado producido.

  • En cambio, en la medicina satisfactiva (voluntaria) puede, según cada caso, exigirse incluso responsabilidad por los resultados obtenidos.

En los tratamientos de medicina voluntaria el paciente debe ser especialmente consciente de los riesgos a los que somete a su salud, teniendo en cuenta que no se parte de un estado patológico, como en los tratamientos de medicina necesaria, sino que el paciente busca una mejora estética, que en algunas ocasiones puede comprometer su salud al responder cada organismo de una forma diferente a un mismo tratamiento”.

El deber de información en casos de medicina no voluntaria o estética, que posteriormente explicaremos, gana un mayor peso siendo un “elemento esencial” de la lex artis y en donde el paciente debe tener un mayor margen de libertad para optar por el rechazo de la intervención, teniendo en cuenta que la misma no es necesaria ni urgente.

A la hora de valorar la normal actuación del médico y cuidados requeridos según el estado de la ciencia resulta necesaria la evaluación de un perito experto según el caso concreto.

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¿Cómo funciona el baremo de indemnizaciones por negligencia médica en 2022?

Lo primero que hay que decir es que el Baremo de accidentes de tráfico se utiliza de forma supletoria en los casos de negligencias médicas, ya que para este tipo de daños no existe un baremo específico.

Pero hay que tener en cuenta que no es obligatorio para los Jueces utilizar siempre este baremo, sino que en algunos casos especiales puede valorarse el daño de forma distinta.

Eso sí, si se utiliza el baremo, se deben respetar todas las reglas del mismo, no solamente una parte que pueda interesar, descartando el resto. Así lo tiene establecido la jurisprudencia.

El conocido como Baremo de Tráfico, se estructura en tres grandes principios:

  • Reparación íntegra del daño: teniendo en cuenta todas las circunstancias del lesionado, tanto personales, como familiares, sociales y económicos.
  • Reparación vertebrada: partiendo de los daños personales básicos, a los particulares y sin dejar de lado los daños patrimoniales.
  • Objetivación: atendiendo a la sistemática del baremo, sin poder indemnizar ni más ni menos de lo que en él se establece.

¿Qué tipos de daños por los que se puede recibir una indemnización por negligencia médica?

Los daños que se pueden producir como resultado de una negligencia médica son diversos. Hay que distinguir tres grandes grupos de daños:

  • Lesiones temporales, las que necesitan un tiempo de tratamiento y de recuperación.
  • Lesiones definitivas, las que ya no van a poder ser objeto de recuperación más allá de ciertas rehabilitaciones que contribuyan a mejorar el nivel de vida.
  • Fallecimiento, caso en el que los perjudicados son terceras personas ligadas al paciente.

Cada uno de estos tipos de lesiones tiene una cuantificación básica, que luego va aumentando en forma de perjuicio particular si se dan una serie de circunstancias particulares.

Por ejemplo

En el caso del fallecimiento, será mayor la indemnización al perjudicado en función de su tiempo de convivencia con el fallecido.

En las lesiones, los días de recuperación tienen mayor valoración en cuanto más haya limitado la vida del perjudicado. Por ejemplo, si como consecuencia de la lesión no ha podido ir a trabajar, se indemniza cada día con una cuantía mayor que la básica; si ha necesitado estar ingresado en el hospital también aumenta la cuantía.

Así mismo, se añade a cada una de estas categorías un perjuicio patrimonial, consistente en el daño emergente y el lucro cesante.

Para entender estos conceptos ponemos dos ejemplos:

  • El fallecimiento de una persona conlleva el gasto inmediato de entierro, incineración o repatriación del finado. Este gasto está contemplado en el baremo con una cifra básica, que se puede aumentar si se acreditan documentalmente gastos mayores.
  • Otro de los daños que puede provocar el fallecimiento es que, las personas que dependan del fallecido ingresen menos dinero al depender económicamente del mismo. Esto también está contemplado en el baremo, que se encarga de compensar esta pérdidas de ingresos mediante las correspondientes tablas.

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