Violencia de género en las fuerzas armadas

violencia de género en las Fuerzas Armadas

Violencia de género en las Fuerzas Armadas: ¿Qué se considera violencia de género en las Fuerzas Armadas? ¿Cómo actuar si la sufro? ¿Cómo denunciar? ¿Qué consecuencias tiene la violencia de género en las fuerzas armadas? Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, nos responde a estas preguntas.

¿Qué se considera violencia de género en las fuerzas armadas?

En el ámbito de las Fuerzas Armadas no existe una regulación específica en lo que a la violencia de género se refiere. Por tanto, debemos remitirnos a la normativa general a este respecto con independencia de que se ostente la condición militar.

Y es que el delito de violencia de género se encuentra contemplado en el art. 153 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha norma será de aplicación para el caso en que una militar sea víctima de violencia de género aunque sea por parte de otro militar.

En este sentido, el contenido de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género nos permite definir qué se entiende por violencia de género.

Podemos considerar la violencia de género como un acto de violencia física o psicológica de un hombre hacia una mujer. Además es necesario que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental entre ambos aunque no haya habido convivencia. Se encuentran incluidas dentro de esta definición las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.

La violencia de género también comprende la violencia que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de una mujer con el objetivo de causar perjuicio o daño a la misma.

En definitiva.

La violencia de género se considera como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

A través de la referida Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre se han determinado medidas de protección integral a la víctima de violencia de género. Su finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que sean víctimas de esta violencia.

La militar víctima de violencia de género puede solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

¿Cómo actuar si sufro violencia de género en las fuerzas armadas?

Si eres militar y estás siendo víctima de violencia de género por parte de tu pareja, sea o no militar, debes denunciar los hechos. Ese es el primer paso y el más importante.

¿Cómo denunciar por violencia de género en las fuerzas armadas?

Para presentar una denuncia por violencia de género, la militar debe dirigirse a cualquier dependencia policial ya sea de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.

También es posible acudir a la Fiscalía, al Juzgado de Guardia o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer a denunciar los hechos.

Es recomendable denunciar los hechos desde el mismo momento en que se tenga constancia de que se está siendo víctima de violencia de género. No obstante, no es necesario que sea la víctima quien presente la denuncia. Estos hechos pueden ser denunciados por cualquier ciudadano que tenga conocimiento de ellos.

Además, en el momento de presentar la denuncia, la víctima puede solicitar una orden de protección si tiene miedo de que el agresor pueda hacerle daño.

Los tribunales competentes para conocer este asunto son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

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¿Qué consecuencias tiene la violencia de género en las fuerzas armadas?

Si eres militar y has sido reconocida como víctima de violencia de género, en el ámbito de las Fuerzas Armadas existen distintas medidas a las que puedes acogerte.

En este sentido, la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducción de jornada y licencia de los miembros de las Fuerzas Armadas reconoce una serie de derechos  para hacer efectiva tu protección o tu derecho a la asistencia social integral.

Son los siguientes:

  • Hacer uso de una reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución. No obstante, si reduces tu jornada de trabajo en un tercio o menos, mantendrás las retribuciones íntegras.
  • Reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. 

Por otro lado, tus faltas de asistencia totales o parciales tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud.

Por su parte, el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional:

Establece la posibilidad de asignar determinados puestos a la militar víctima de violencia de género.

En este sentido, la militar víctima de violencia de género puede solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino por alguno de los siguientes motivos:

  • Para hacer efectiva su protección.
  • A fin de poder ejercer su derecho a la asistencia social integral.
  • Para recibir asistencia sanitaria especializada.

Solicitud de nuevo destino

La solicitud se realiza directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud debe ir acompañada de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género.

A tales efectos se puede aportar alguno de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.

El nuevo destino debe figurar en una relación de puestos militares y encontrarse vacante. La militar debe reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.

Si no existiera un puesto vacante se debe crear uno específico en el término municipal solicitado. En el caso de que la militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del órgano central.

No es necesario que los puestos creados en la relación de puestos militares figuren en la plantilla orgánica.

Si no existe vacante con las características requeridas se comunicará a la solicitante cuáles son los términos municipales y unidades más próximos a los solicitados con vacante. De este modo, la militar podrá manifestar sus preferencias.

En todas las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se debe proteger la intimidad de las víctimas. Sobre todo, sus datos personales, los de sus hijos y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

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