¿Puede trabajar un militar que está en la reserva?

trabajar, militar, reserva

¿Puede el personal militar prestar servicio en la reserva y trabajar por su cuenta de manera simultánea?, ¿qué diferencia hay entre ser reservista y encontrarse en la situación de reserva?, ¿cuánto cobra un reservista voluntario? La experta en Derecho militar Gema Gallego Gallego, responde a todas las dudas que puedan surgir en torno a esta cuestión.

Introducción

En primer lugar resulta necesario dejar claro que no es lo mismo tener la condición de reservista que pasar a la situación administrativa de reserva.

¿Cuál es la diferencia entre ser reservista y pasar a la situación de reserva?

En este sentido, la figura del “reservista” y sus distintas modalidades se encuentra regulado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la situación de reserva se encuentra recogida en el art. 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en el art. 37 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales modificado por el Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero.

¿Puede un militar en situación de reserva trabajar?

El militar que se encuentre en la situación de reserva y que no ocupe destino sí puede desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.

Para ello no será necesario tener autorización alguna para el ejercicio de dichas actividades. O dicho de otro modo, no será necesario tener concedida la compatibilidad para el desempeño de actividades de carácter privado.

Sin embargo, para el personal militar en reserva que ocupa destino sí será necesario tener concedida la compatibilidad para poder trabajar en el ámbito privado.

¿Qué supone ser reservista?

Ser reservista supone cumplir con el derecho y deber constitucionales de defender a España. Por ello, el reservista puede ser llamado en cualquier momento para incorporarse a las Fuerzas Armadas.

Además, los reservistas tienen la obligación de permanecer en situación de disponibilidad mientras no se encuentren incorporados a una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa. Por tanto, tienen que estar en disposición de incorporarse al destino o plaza asignada cuando se les ordene.

Se puede ostentar la condición de reservista voluntario hasta alcanzar la edad máxima de 61 años para las Escala de Oficiales y la de Suboficiales y 58 años para la Escala de Tropa y Marinería

Gema Gallego Gallego, experta en Derecho militar.

Contacta con la abogada

¿Qué tipos de reservistas hay?

Existen tres tipos de reservistas:

1. Reservistas voluntarios:

Son los españoles seleccionados en la correspondiente convocatoria.

Deben superar los periodos de formación militar básica y específica y se vinculan de forma temporal y voluntaria con las Fuerzas Armadas. Para más información te recomiendo que leas mi artículo sobre cómo ser militar en España en 2021.

2. Reservistas de especial disponibilidad:

Como comentaba en un artículo anterior, los reservistas de especial disponibilidad, son los militares de tropa y marinería y los militares de complemento que adquieren esta condición al finalizar el compromiso de larga duración. 

3. Reservistas obligatorios:

Son los españoles declarados como tales por el Gobierno. Tienen una edad comprendida entre los 19 y los 25 años.

¿Qué militares pueden pasar a la reserva?

Sólo los militares de carrera pueden pasar a la situación de reserva. Para ello deben cumplir con los requisitos exigidos para ello.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la reserva?

Existen varios supuestos en los que se puede pasar a la situación de reserva:

  • Cuando el militar de carrera de la Escala de Oficiales o de Suboficiales cumpla 61 años de edad.
  • Al cumplir 58 años de edad el militar perteneciente a la Escala de Tropa y Marinería.
  • Cuando el militar cumpla 4 años en el empleo de General de Brigada, 7 años entre los empleos de General de Brigada y General de División y 10 años entre los anteriores y el de Teniente General.
  • Al cumplir 6 años en el empleo de Coronel, en el de Teniente Coronel de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y de la Escala de Oficiales Enfermeros y en el de Suboficial Mayor. Al militar que le corresponda pasar a esta situación pero tenga menos de 58 años de edad, lo hará en la fecha que cumplan la citada edad.
  • Por decisión del Gobierno, los Oficiales Generales podrán pasar a la situación de reserva, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Defensa.
  • Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente la Ministra de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, siempre que se tengan cumplidos 25 años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
  • Con carácter forzoso si no existen suficientes peticionarios en los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique para cubrir las plazas existentes. Pasarán a la reserva los militares del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso.

¿Qué consecuencias tienen las faltas disciplinarias cometidas por los reservistas?

A este respecto hay que distinguir el tipo de reservista ante el que nos encontremos:

1. Reservista voluntario:

Si es sancionado con falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria se le resuelve el compromiso por lo que pierde la condición de reservista voluntario. 

2. Reservista de especial disponibilidad:

Cuando sea activado recupera la condición militar y, por tanto, queda sujeto a lo contemplado en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en cuanto a la comisión de las faltas disciplinarias.

Por tanto, le será impuesta la sanción que corresponda de las previstas en dicha norma pero no perderá la condición de reservista a no ser que se imponga falta muy grave que implique la baja en las Fuerzas Armadas.

3. Reservista obligatorio:

Cuando se incorpore a las Fuerzas Armadas queda en situación de activado y, por tanto, teniendo la condición militar.

Por ello, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en cuanto a la comisión de las faltas disciplinarias. Perdería la condición de reservista si se impone falta muy grave que implique la baja en las Fuerzas Armadas.

¿Cuáles son las limitaciones que se imponen al personal militar en reserva?

Las principales limitaciones que sufre el militar de carrera que pasa a la situación de reserva son las siguientes:

  • No se puede ascender si el militar se encuentra en situación de reserva.
  • Se puede pasar a la situación administrativa de excedencia o de servicios especiales pero no a la de servicio activo.

¿Durante cuánto tiempo pueden estar en activo los reservistas?

Reservista voluntario

Se permanece en la situación de activado como máximo:

  • 30 días al año para participar en programas de formación continuada.
  • El tiempo que se fije cuando sea aprobada la activación para prestar servicio.

Reservista de especial disponibilidad

Será la autorización del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Defensa, la que fije cuál es el tiempo máximo de permanencia en la situación de activado.

Reservista obligatorio

El tiempo máximo en la situación de activado será la que determine el Consejo de Ministros.

¿Cuánto se cobra de reservista voluntario?

Hay que distinguir distintos supuestos:

1. Los reservistas voluntarios en formación

Durante la estancia de los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario en los centros de formación o en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa para la realización de la formación militar básica y específica, percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario cuantificada del siguiente modo:

  • Para el personal aspirante para acceder al empleo de Alférez/Alférez de Fragata, tres veces dicho salario.
  • En el caso del personal aspirante para acceder al empleo de Sargento, dos veces y medio dicho salario.
  • Para el personal aspirante para acceder al empleo de Soldado/Marinero, el doble de dicho salario.

2. Los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento

Percibirán la indemnización antes referida.

3. Reservistas voluntarios en periodo de activación

Durante el período de activación para prestar servicio, el reservista voluntario percibe las retribuciones fijadas para los militares profesionales con empleo equivalente. 

¿Durante cuánto tiempo se puede ser reservista voluntario?

Se puede ostentar la condición de reservista voluntario hasta alcanzar la edad máxima de 61 años para las Escala de Oficiales y la de Suboficiales y 58 años para la Escala de Tropa y Marinería.

¿Cuándo se puede perder la condición de reservista voluntario?

No obstante, el reservista voluntario puede perder su condición por varios motivos:

1. Por finalización del compromiso si no solicita la ampliación del mismo.

2. Por resolución del compromiso, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Pérdida de la nacionalidad española.
  • Condena por delito doloso o imposición de pena incompatible con la incorporación para prestar servicio en Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa.
  • Haber sido sancionado con falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
  • Insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
  • Adquisición de la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos 6 años.
  • No incorporarse en la fecha y lugar designado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.
  • Petición expresa. 
  • Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para formar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
  • Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.

Si soy reservista voluntario y me llaman para activarme, ¿me puedo negar?

El reservista voluntario puede solicitar la suspensión de la incorporación por alguno de los siguientes motivos:

  • Cuando sea necesaria la concurrencia del reservista voluntario al sostenimiento familiar.
  • Por embarazo o parto de la reservista voluntaria, encontrarse en período de lactancia o disfrutando del correspondiente permiso de maternidad o, en su caso, de paternidad.
  • Si padeciera el reservista voluntario enfermedad o limitación física o psíquica circunstancial.
  • Si sufriera una enfermedad grave su cónyuge, de persona ligada con análoga relación de pareja de hecho, o de parientes por consanguinidad, hasta el segundo grado y los afines en primer grado, así como los acogidos de hecho y adoptados.
  • Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo o por alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo.
  • Debido a razones ineludibles de tipo académico.
  • Por traslado de residencia al extranjero.
  • Por estar sometido a medida judicial o gubernativa que impida la normal incorporación.

Si la activación es para participar en programas de formación continuada, el reservista voluntario puede solicitar la suspensión de dicha activación por las causas antes referidas.

¿Quieres contactar con la experta Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.

Descubre todas las publicaciones de la autora aquí.

Más información sobre la condición de reservista voluntario aquí.

Quizá también te interese:

2 comentarios en “¿Puede trabajar un militar que está en la reserva?”

  1. Francisco Javier

    Soy suboficial reservista y hasta el 29 de abril estaba en activo. Tuve que coger una baja por ansiedad y aún estando en dicha situación,el mismo día 29 me dieron la baja por finalización de la activación.Esto se puede hacer?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *