Servicio militar para la jubilación: ¿Cuándo cotiza?, ¿cómo computan los días ?, ¿cuenta para la jubilación anticipada?, ¿cuenta para la jubilación ordinaria?, ¿cómo puedo justificarlo? lo explica en el artículo de hoy la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.
¿Cuándo cotiza el servicio militar para la jubilación?
El servicio militar o “mili” como se conoce coloquialmente sólo cotiza para los supuestos de jubilación anticipada ya sea voluntaria o forzosa. Sin embargo, no cotiza para la jubilación ordinaria.
No obstante, existe una excepción en la que se cotiza para la jubilación ordinaria aunque no en su totalidad.
Todo el tiempo de servicio que exceda la duración obligatoria de la mili en el momento que se cumplió sí cotiza para la jubilación ordinaria.
El tiempo de servicio militar se puede justificar presentando el oportuno certificado que debe solicitarse a través de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporación al servicio militar.
Gema Gallego Gallego
Por ejemplo: si cuando hiciste la mili la duración obligatoria era de 9 meses pero cumpliste 12 meses de servicio, esos 3 meses de diferencia sí cotizan para la jubilación ordinaria.
¿Cómo computan los días de servicio militar para la jubilación?
Tal y como ha reconocido la Seguridad Social, los períodos sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. Siempre con el límite máximo de 1 año.
¿El servicio militar obligatorio cuenta para la jubilación anticipada?
Sí. El servicio militar obligatorio cuenta para la jubilación anticipada con independencia de que sea una voluntaria o forzosa.
Sin embargo, existe una limitación: sólo se tendrá en cuenta el límite máximo de 1 año. Por ello, si la duración de la mili obligatoria fue superior a 1 año, todo el tiempo que exceda no se tendrá en cuenta para el tiempo de cotización de cara a percibir la jubilación anticipada.
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¿Cuenta el servicio militar obligatorio para la jubilación ordinaria?
No. El servicio militar obligatorio no cuenta para la jubilación ordinaria.
¿Cómo puedo justificarlo para la jubilación?
El tiempo de servicio militar se puede justificar presentando el oportuno certificado que debe solicitarse a través de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporación al servicio militar.
Una vez se disponga de ese certificado es necesario dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo de servicio en la Vida Laboral para poder tenerlo en cuenta de cara a la jubilación.
¿Dónde puedo solicitar el certificado?
El certificado de servicio militar para la jubilación se solicita a través de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de su incorporación.
Para que se expida el mismo es necesario presentar la copia del Documento Nacional de Identidad así como la Cartilla Militar acompañando la instancia oficial correspondiente para ese trámite.
Quiero que me cuente el servicio militar para la jubilación, ¿qué puedo hacer si he perdido la cartilla militar?
La presentación de la cartilla militar es obligatoria para que se expida el oportuno certificado que acredite el tiempo de servicio militar cumplido.
Si no se dispone de la misma, entonces hay que solicitar un duplicado al Acuartelamiento en el que se realizó el servicio militar o a la Unidad que lo haya sustituido.
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