Soy militar y en mi tiempo libre trabajo en otra cosa: ¿pueden sancionarme?. Incompatibilidades militares más frecuentes. ¿Cuál es la sanción?, ¿puedo reclamar para anular la sanción? o ¿cómo demuestro que no estaba trabajando? Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, ofrece información de calidad para todos aquellos militares que necesitan asesoramiento en situaciones de incompatibilidad profesional.
¿Pueden sancionarme siendo militar por trabajar en mi tiempo libre en otra cosa?
Si eres militar, no hay inconveniente en que trabajes en una actividad privada siempre que tengas concedida la compatibilidad para ello. Por tanto, puedes tener un trabajo privado pero siempre que hayas sido autorizado con anterioridad.
En este sentido, el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar es el que regula todo lo relacionado con la solicitud de compatibilidad para poder tener un segundo trabajo.
Si no tienes concedida esa compatibilidad para trabajar, entonces se te podría imponer la oportuna sanción al considerarte autor de la falta muy grave contemplada en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad militar.
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Para que pueda ser concedida esa compatibilidad y el militar pueda desempeñar ese trabajo privado tiene que cumplir una serie de requisitos:
- El trabajo privado que va a desarrollar no puede superar la jornada laboral de 20 horas semanales.
- La actividad no puede estar relacionada, directa o indirectamente, con las funciones propias del puesto que el militar ocupa en su destino en las Fuerzas Armadas.
- El militar no puede hacer uso del uniforme o a prevalerse de su condición para obtener ventaja o consideración alguna en el desempeño de la mencionada actividad privada.
Esta compatibilidad para el desempeño de una actividad privada puede concederse tanto si se va a trabajar por cuenta propia, y por tanto, dándose de alta en el régimen de trabajadores autónomos, como si es por cuenta ajena.
Para poder demostrar que no estabas trabajando, será necesario presentar el oportuno certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que no te encontrabas de alta laboral en la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos.
Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.
¿Qué incompatibilidades militares de trabajo privado son más frecuentes?
En ningún caso se concederá al militar la compatibilidad para desarrollar actividades privadas relacionadas directa o indirectamente con las funciones propias del puesto queocupa en las Fuerzas Armadas. Por tanto, y de realizar ese trabajo, nos encontraríamos ante una incompatibilidad militar.
Un ejemplo podría ser un miembro de las Fuerzas Armadas que desarrolle funciones de policía militar. En este caso, y si quisiera solicitar la compatibilidad con el trabajo como vigilante de seguridad, su petición sería desestimada ya que se desarrollan funciones similares en ambos casos. Por tanto, nos encontraríamos ante una incompatibilidad de actividades.
No obstante, el referido Real Decreto 517/1986 de 21 de febrero reconoce expresamente una serie de supuestos en los que en ningún caso sería concedida la compatibilidad al militar que la solicite.
Son los siguientes:
- Desempeño de servicios de gestoría administrativa ya sea como titular o como empleado.
- Ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier otra actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
- Intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el militar esté adscrito o del que dependa.
- Realización de actividades correspondientes al título profesional que posea siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.
- El personal militar que realice funciones de informe, gestión o resolución tiene incompatibilidad con la realización de servicios profesionales a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino.
- Los Jefe de Unidades de recursos presentan incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.
- El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones tiene incompatibilidad con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
- Es incompatible el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social para el personal sanitario militar.
¿Cuál es la sanción militar por realizar un trabajo privado?
Como hemos indicado, para poder tener un segundo trabajo en el ámbito de las Fuerzas Armadas es necesario tener concedida la compatibilidad para ello.
En el caso de que el militar no tenga concedida esa compatibilidad para desarrollar otra actividad laboral, y si algún miembro de las Fuerzas Armadas tuviera conocimiento de ello, podría dar parte contra el mismo por la presunta comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
Si tras tramitarse el oportuno expediente disciplinario el militar es considerado autor de dicha falta muy grave, la sanción que puede serle impuesta sería alguna de las siguientes:
- Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
- Suspensión de empleo.
- Separación del servicio.
- Resolución de compromiso.
Por tanto, podría suponer su expulsión de las Fuerzas Armadas si se aplica la sanción de separación del servicio -si se tiene la condición de militar de carrera- o la sanción de resolución de compromiso -si se es militar con carácter temporal- a la vista de esa incompatibilidad militar existente.
¿Puedo reclamar para anular la sanción militar por trabajo privado?
Sí, claro que puedes reclamar para anular la sanción si te sancionan por tener otro trabajo y no tener concedida la compatibilidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
En caso de que no estás de acuerdo con la sanción, podrás presentar el oportuno recurso de alzada contra el superior jerárquico de la autoridad que haya dictado la resolución sancionadora en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Si la sanción impuesta es de arresto, el plazo para presentar el recurso de alzada finalizará a los 15 días de su cumplimiento.
Si dicho recurso de alzada fuera desestimado, la vía administrativa habrá quedado agotada y podrás interponer el oportuno recurso contencioso-disciplinario ante el órgano judicial que resulte competente perteneciente a la Jurisdicción Militar.
¿Cómo demuestro que no estaba trabajando para anular la sanción militar?
Para poder demostrar que no estabas trabajando, será necesario presentar el oportuno certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que no te encontrabas de alta laboral en la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos.
También se podrá requerir a la empresa para la que supuestamente te encontrabas trabajando a fin de que certifique si tenías una relación laboral con dicha empresa o no en la fecha en las que acaecieron los hechos objeto del expediente disciplinario.
Además se podrá aportar cualquier otra documentación que sirva para acreditar que no te encontrabas trabajando así como solicitar la declaración testifical de aquellas personas que estuvieran presentes cuando ocurrieron los hechos.
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