¿Puedo reclamar por cambiar de destino en el ejército?, ¿cuándo es obligatorio cambiar de destino en el ejército?, ¿puedo negarme a cambiar de destino en el ejército?, ¿cómo puedo firmar el compromiso de larga duración en el ejército? La experta en Derecho militar Gema Gallego Gallego, resuelve todas nuestras dudas.
¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia en un destino en el Ejército?
El Reglamento de destinos del personal militar profesional no concreta cuál es el tiempo máximo de permanencia en un destino en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y de la Armada pueden establecer tiempo máximos de permanencia en los destinos cuando se considere necesario. Sin embargo, ese tiempo máximo de permanencia no podrá ser superior a 10 años en ningún caso.
Este tiempo máximo de permanencia en un destino concreto debe figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse también en la publicación de las vacantes en el Boletín Oficial de Defensa (BOD)
¿Cuándo es obligatorio cambiar de destino en el Ejército?
En las Fuerzas Armadas es obligatorio cambiar de destino si nos encontramos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando se cumpla el tiempo de permanencia máximo en el destino determinado en la resolución publicada en el BOD en la que se publicaba la vacante.
2. Si existe la obligación de ocupar un determinado tipo de destino al finalizar un curso de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional. Es lo que se conoce como servidumbre.
3. Cuando se lleve a cabo la disolución, traslado o variación orgánica de la Unidad en la que se está destinado.
4. Con motivo del ascenso, salvo que se esté ocupando un destino del empleo superior o indistinto par ambos empleos.
¿Pueden obligarme a cambiar de destino en el Ejército si tengo una reducción de jornada por guarda legal?
Sí, claro. El hecho de tener reconocida una reducción de jornada por guarda legal no supone que si se incurre en alguno de los supuestos que obligan al cambio de destino no se vaya a realizar el mismo.
Por tanto, si existe la obligación de cambiar de destino, dicho cambio se hará efectivo con independencia de que se tenga concedida la reducción de jornada por guarda legal o no.
El hecho de no cambiar de destino en las Fuerzas Armadas, si no hay obligación de hacerlo, no puede suponer el cese en el destino del militar.El Reglamento de Destinos del personal militar profesional establece expresamente las causas por las que se cesa de manera obligatoria en el destino.
Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar
¿Cómo firmar el Compromiso de Larga Duración en el Ejército?
Para que el militar pueda suscribir el Compromiso de Larga Duración es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos más de 5 años de servicio de los que, al menos, los 3 últimos deben ser en el Ejército con el que se suscribe este compromiso.
2. Poseer la nacionalidad española.
3. Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
4. Haber sido evaluado previamente y declarado idóneo.
5. Tener cumplidos determinados tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.
¿Es necesario cambiar de destino para poder firmar el Compromiso de Larga Duración?
No, no es necesario cambiar de destino para poder suscribir el Compromiso de Larga Duración con las Fuerzas Armadas.
No obstante, sí puede darse el caso de que la firma de dicho compromiso coincida con un cambio de destino al cumplirse el tiempo máximo de permanencia en el destino. Pero este hecho deriva de las características propias de esa vacante, que deben figurar en la resolución por la que se publica la misma, y no como consecuencia de haber suscrito ese compromiso.
No quiero cambiar de destino en el Ejército, ¿tengo preferencia para quedarme con la plaza que estaba ocupando?
Si no hay interés en cambiar de destino y la vacante que se ocupa no tiene fijado un tiempo de máxima permanencia en la misma, no hay obligación de que se realice ningún cambio de Unidad.
¿Puedo negarme a cambiar de destino en el Ejército?
El militar no puede negarse a cambiar de destino si nos encontramos ante una de las causas por las que el Reglamento de Destinos del personal militar profesional exige ese cambio.
Si cumplo el tiempo máximo de permanencia en un destino en el Ejército, ¿me cesan?
Sí. Esta es una de las causas que contempla el Reglamento de Destinos del personal militar profesional para cesar al militar en su destino.
¿Cuándo me pueden cesar por no cambiar de destino en el Ejército?
El hecho de no cambiar de destino en las Fuerzas Armadas, si no hay obligación de hacerlo, no puede suponer el cese en el destino del militar.
El Reglamento de Destinos del personal militar profesional establece expresamente las causas por las que se cesa de manera obligatoria en el destino. Son las siguientes:
– Por el pase a la situación de servicios especiales.
– Por pasar a la situación de excedencia. No obstante, existen algunos supuestos en los que se puede reservar el destino durante tiempo determinado.
– Por pasar a la situación de suspensión de funciones cuando conlleve el cese en el destino.
– Por el pase a la situación de suspensión de empleo.
Si el pase a dicha situación se debe a la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de suspensión de empleo, el cese en el destino se produce sólo cuando la sanción impuesta es por un período superior a 6 meses.
– Por pasar a la situación de reserva salvo que se esté ocupando un puesto asignado a esta situación.
– Por imposición de condena por Sentencia firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.
– Por imposición de la sanción disciplinaria de pérdida del destino.
– Si se inicia un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Excepto en los incoados para la rehabilitación del interesado en los que se cesará en el destino cuando, declarada la rehabilitación, el militar ocupe un puesto específico para personal declarado apto con limitaciones.
– Si se cesa en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
– Por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino.
– Por incorporación como alumno a cursos de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.
Cuya duración sea igual o superior a 9 meses y a otros cursos de duración inferior en cuya convocatoria figure que su superación exija un cambio a otro destino relacionado directamente con la cualificación adquirida.
– Por ascenso salvo que se esté ocupando destino del empleo superior o indistinto para ambos empleos.
– Por la asignación de otro destino.
– Si se deja de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que exija la relación de puestos militares.
– Por disolución, traslado o variación orgánica de la Unidad de destino.
– Por cumplir el tiempo de máxima permanencia en el destino.
– Por cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente.
¿Puedo reclamar si me cambian de destino en el Ejército?
Si el cambio de destino en las Fuerzas Armadas viene motivado porque el militar se encuentra en alguno de los supuestos que obligan a hacer efectivo ese cambio no habría nada que reclamar.
Cosa distinta sería que ese cambio de destino se produjera por algún motivo no justificado o que no existiera obligación de cambiar de destino y se forzara a ello. Entonces sí podría iniciarse la oportuna reclamación para mostrar la disconformidad con dicho cambio.
¿Puedo reclamar si me cesan por negarme a cambiar de destino en el Ejército?
Si nos encontramos ante alguno de los supuestos en los que Reglamento de Destinos del personal militar profesional obliga a cesar en el destino, parece evidente que en ningún caso el militar podrá negarse a que se haga efectivo ese cese.
Por tanto, tampoco podrá iniciar ningún tipo de reclamación.
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