Pérdida de aptitudes psicofísicas en el ejército

Pérdida de aptitudes psicofísicas en el ejército

Pérdida de aptitudes psicofísicas en el ejército: ¿En qué consiste el «coeficiente 5b”? ¿Puedo ser expulsado del ejército por falta de aptitudes psicofísicas? ¿Existe derecho a una pensión en estos casos? ¿Qué tipos de pensión hay?. La abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, responde a todas las dudas que nos surgen si nos encontramos en esta situación.

¿Cómo es el examen de aptitud psicofísica para el ejército?

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas es la norma por la que se regula todo lo relacionado con los reconocimientos médicos no periódicos y las Juntas Médico-Periciales.

Para valorar la aptitud psicofísica en el ejército, lo que se tendrá en cuenta es:

  • El cuestionario de salud que tiene que cumplimentar previamente el interesado
  • La documentación médica que pueda aportar
  • El resultado de las pruebas que los facultativos de Sanidad Militar consideren oportunos realizar.

Para tratar el tema de la pensión por perder aptitudes psicofísicas en el ejército, es necesario que distingamos dos situaciones: por un lado, la del personal que tiene la condición de militar de carrera y, por otro, quienes son militares temporales.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho militar

¿Qué es la pérdida de aptitudes psicofísicas en el ejército “coeficiente 5b”?

Cuando al militar se le incoa un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas y le valora la Junta Médico-Pericial correspondiente, la misma tiene que emitir un acta en la que pone de manifiesto si la persona objeto de valoración es apto para seguir prestando servicio en las Fuerzas Armadas, si no es apta o si lo es con limitaciones.

En este sentido, el hecho de reconocer un coeficiente 5 al militar quiere decir que el mismo no es apto para continuar prestando servicio en las Fuerzas Armadas.

Este coeficiente se aplica única y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional. Por tanto, esa aptitud psicofísica se considera incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas.

No obstante, pudiera ocurrir que no sea compatible con el ejército pero sí con actividades correspondientes al ámbito civil. Por ello, el militar no sería apto para prestar servicio en las Fuerzas Armadas pero sí para desarrollar una actividad laboral en el ámbito civil.

En cuanto a la letra b, la misma está relacionada con el apartado del Anexo del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas en el que se encuentre encuadrado la patología que presenta.

Por ejemplo:

Si el militar presenta una hernia discal, su patología se encuentra incluida en el apartado 191 de dicho Anexo.

Sin embargo, dentro de este apartado existen dos letras dependiendo de cuál sea la lesión concreta que presente: a y b. Por ello, si existe una hernia discal intervenida con inestabilidad, la misma se contempla en la letra b del apartado 191.

De ahí que en el informe de la Junta Médico-Pericial se vaya a reconocer lo siguiente:

  • Apartado 191
  • Letra b
  • Coeficiente 5

¿Puedo ser expulsado del ejército por falta de aptitudes psicofísicas?

En el caso de un militar de carácter temporal, si en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas se le reconoce un coeficiente 5, entonces será declarado como no apto para el servicio y, por tanto, se procederá a la resolución de su compromiso en las Fuerzas Armadas.

Por tanto, se acordará su baja en el ejército o, dicho de otro modo, su expulsión.

Llegados a este punto, y si el militar tiene derecho a percibir pensión como consecuencia de esa expulsión por insuficiencia de condiciones psicofísicas, entonces se convertirá en beneficiario de la misma y pasará a la situación de retiro. Si no ha generado ese derecho, entonces causará baja en las Fuerzas Armadas y con esa expulsión podrá pasar a percibir la correspondiente prestación por desempleo.

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¿Puedo impugnar el informe de aptitud psicofísica del ejército?

El informe de aptitud psicofísica del ejército es el acta emitida por la Junta Médico-Pericial que ha sido asignada para la valoración del militar en el expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Dicho informe de la Junta Médico-Pericial tiene carácter preceptivo no vinculante y contra el mismo no se puede interponer recurso alguno.

Sin embargo, sí se puede presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, un escrito de alegaciones mostrando la disconformidad con los puntos concretos del acta con los que no se esté de acuerdo.

Y todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, junto a ese escrito de alegaciones se podrá presentar la documentación que se estime oportuna y que además pueda justificar el contenido de nuestras alegaciones.

Pensión por perder aptitudes psicofísicas en el ejército

Para tratar el tema de la pensión por perder aptitudes psicofísicas en el ejército, es necesario que distingamos dos situaciones: por un lado, la del personal que tiene la condición de militar de carrera y, por otro, quienes son militares temporales.

El militar de carrera al que se le reconozca un coeficiente 5 y, por tanto, sea declarado no apto para el servicio, pasará a la situación de retiro y percibirá por ello la oportuna pensión.

Para el caso de los militares temporales, el tema de la pensión se encuentra regulado en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

En este caso tenemos que distinguir dos tipos de pensión:

  1. Pensión de retiro por inutilidad.
  2. Pensión por inutilidad para el servicio.

Para el militar temporal que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria.

En este sentido, si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad.

Sin embargo, dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para aquel militar temporal que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio.

La misma se concede en los siguientes términos:

  • Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, el militar causa derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
  • La pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

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1 comentario en “Pérdida de aptitudes psicofísicas en el ejército”

  1. Buenas tardes! Soy militar de larga duración y empecé en el ejército en el año 2.003. Tengo hipertiroidismo de graves basedow que ha derivado en un hipotiroidismo, hernias discales y diagnosticada hace unos tres años de fibromialgia. Me dieron un apl hace dos años y algo porque yo no quería dejar de trabajar puesto que mi entrada en las fuerzas fue por vocación pero ha llegado un punto de el que no puedo más porque sufro de muchos dolores a diario y ya no puedo tirar más. Mi pregunta es si por fibromialgia podría optar a clases pasivas o si me podrían echar sin nada y si pudiese optar a las clases pasivas de cuánto sería la paga y hasta cuándo. Estoy bastante mal porque no sabría llevar tener que abandonar el ejercito tras casi 21 años sin absolutamente nada. Gracias de antemano.

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