Militares con hijos: ¿quieres saber qué considera el ejército familia monoparental?, ¿qué exenciones que se aplican a los militares con hijos y sin pareja?, ¿hasta cuándo podrán disfrutar los militares miembros de familias monoparentales de estas exenciones?, todos los detalles relevantes sobre esta las guardias de los militares con hijos son analizadas en el artículo de hoy por la abogada Gema Gallego Gallego, experta en Derecho militar.
¿Qué considera el Ejército familia monoparental?
En el ámbito de las Fuerzas Armadas se considera como familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado, responsable exclusivo de su cuidado y atención, como consecuencia de viudedad, divorcio o separación con un régimen de guarda y custodia exclusiva del menor, abandono familiar del otro progenitor, madres solteras o adopción por parte de personas solteras.
A los efectos de solicitud de reducción de jornada por ser familia monoparental, este motivo se desliga del aspecto retributivo. Por ello, y para quedar exento de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas no es necesario que el militar titular de una familia monoparental sea el sustentador único de la familia.
Exenciones que se aplican a los militares con hijos y sin pareja
Para aplicar algunas medidas de conciliación familiar, es cierto que se otorga una “especial protección”a la situación del militar que sea progenitor o tutor de una familia monoparental. En concreto, en las medidas de flexibilidad horaria y en la reducción jornada.
Por lo que respecta a las medidas de flexibilidad horaria, el Jefe de Unidad, Centro u Organismo podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario en un máximo de dos horas en los casos de familias monoparentales. No obstante, esta medida tiene carácter excepcional.
En cuanto a la reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental, el militar tiene derecho a la reducción de jornada de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Además, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada cuando las necesidades del servicio lo permitan. No obstante, estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
La solicitud de reducción de jornada se realiza del mismo modo que la de flexibilidad horaria:por conducto reglamentario dirigiendo la petición a su Jefe de Unidad.
Gema Gallego Gallego, abogada especializada en Derecho militar.
¿Hasta cuándo podrán disfrutar los militares miembros de familias monoparentales de estas exenciones?
Por lo que respecta a la reducción de jornada por guarda legal, esta medida puede ser aplicada hasta el día anterior a que el hijo cumpla los 12 años de edad.
¿De qué guardias están exentos los militares con hijos y sin pareja?
El militar con hijos y sin pareja podrá quedar exonerado de la realización de cualquier guardia que interfiera con el disfrute de la reducción de jornada concedida.
Por tanto, dicha exención se concede con carácter general con independencia del tipo de guardia que pudiera serle nombrado al progenitor.
¿Cómo pueden solicitar la exención de las guardias miembros de familias monoparentales?
La solicitud de exención de las guardias por parte de los miembros de familias monoparentales se presenta directamente en la Unidad de destino. Para ello hay que presentar una instancia dirigida al Jefe de Unidad realizando dicha solicitud.
También existe la opción de que la Unidad disponga de un formulario oficial para solicitarlo. Entonces no será necesario presentar la instancia y será suficiente con cumplimentar dicho formulario.
En ambos casos, dicha solicitud debe ir acompañada de una copia compulsada del Libro de Familia y/o de cualquier otro documento del que se disponga que acredite la condición de familia monoparental.
¿Cómo pueden solicitar la flexibilidad horaria los militares que se encuentren en esta situación?
La solicitud de flexibilidad horaria, tal y como ya se expuso en el artículo “¿Puedo pedir flexibilidad horaria si trabajo en las Fuerzas Armadas?”, se realiza directamente en la Unidad de destino.
Para ello hay que presentar una instancia dirigida al Jefe de Unidad realizando dicha solicitud por conducto reglamentario.
También existe la opción de que la Unidad disponga de un formulario oficial para solicitar dicha flexibilidad horaria. Entonces no será necesario presentar la instancia y será suficiente con cumplimentar dicho formulario.
Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación justificativa de la causa que motiva la necesidad de disfrutar de esa flexibilidad horaria. En este caso, el ser familia monoparental. Por ello se podrá acompañar copia compulsada del Libro de Familia y/o de cualquier otro documento del que se disponga que acredite la condición de familia monoparental.
¿Qué deben hacer los militares con hijos y sin pareja para solicitar la reducción de jornada?
La solicitud de reducción de jornada se realiza del mismo modo que la de flexibilidad horaria:por conducto reglamentario dirigiendo la petición a su Jefe de Unidad.
Para ello hay que presentar una instancia aunque existe la posibilidad de que la Unidad disponga de un formulario oficial para solicitar dicha reducción de jornada. Entonces no será necesario presentar la instancia y será suficiente con cumplimentar dicho formulario.
Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación justificativa de la causa que motiva la necesidad de disfrutar de esa reducción de jornada. En este caso, el ser familia monoparental. Por ello se podrá acompañar copia compulsada del Libro de Familia así como cualquier otro documento del que se disponga que acredite la condición de familia monoparental.
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Como madre soltera ,
Conviviendo con mi hija desde hace años ,con empadronamiento conjunto,
Con la sentencia firme de guarda y custodia no compartida ,si manutención, no se nos considera como familia monoparental, nos corresponde por ley solicitar una reducción normal en la que tú hijo o hija menor de 12 años pero mayor de 4 años no quedan amparados por la ley , por lo que su madre en este caso tendría que hacer guardias y maniobras , y tú Hijo o hija pues tendrá que hacerse cargo de el mismo día y noche cuando toque (o pagarle a alguien) .
Estaría bien una ley que sea específica para madres y padres solteros que convivan con sus hijos y que tenga la guarda y custodia un solo progenitor ,
Por qué percibes pensión de alimentos y haya régimen , el responsable de la guarda y custodia es del que la tiene legalmente.
Y la manutención que percibe tu hijo o hija no es una sueldo ,ni siquiera medio ,es una parte proporcionar ,
Un sueldo de una persona ,se va casi todo en el alquiler y la gasolina ,
Conozco yo personas solteras/os sin hijos que viven en un cuartel por qué no puede Edén permitirse ir se fuera de alquiler.b. ahora yo que por qué percibo manutención , tengo que Actuar como si fuese dos personas,
La gente no piensa , por cojones tengo que pagar un alquiler y todo lo que conlleva y todo eso yo sola , no puedo ponerme a pagar por que se queden a mi hija una, dos días,una semana .
No digo que se nos considere monoparental,
Pero que tampoco como que si una persona fuera dos personas,literal