¿Qué tipos de trabajos son incompatibles con ser militar?, ¿me pueden sancionar en el ejército si trabajo de vigilante de seguridad?, ¿pueden expulsarme del ejército si me descubren trabajando como vigilante de seguridad privado? ¿puede un militar en activo trabajar de vigilante de seguridad? todo lo relevante a este tema lo explica Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar.
Introducción: ¿Qué tipos de trabajos son incompatibles con ser militar?
Para que pueda ser concedida la compatibilidad y el militar pueda desempeñar un trabajo en el ámbito privado se tienen que cumplir unos requisitos.
Entre ellos se encuentra el que la actividad para la que se solicita la compatibilidad no esté relacionada, directa o indirectamente, con las funciones del puesto que el militar ocupa en su destino en las Fuerzas Armadas.
No obstante, el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar reconoce expresamente una serie de supuestos en los que en ningún caso será concedida la compatibilidad para trabajar al militar que la solicite.
Los supuestos son los siguientes:
- Desempeño de servicios de gestoría administrativa ya sea como titular o como empleado.
- Ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier otra actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
- Intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el militar esté adscrito o del que dependa.
- Realización de actividades correspondientes al título profesional que posea siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.
- El personal militar que realice funciones de informe, gestión o resolución tiene incompatibilidad con la realización de servicios profesionales a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino.
- Los Jefe de Unidades de recursos presentan incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.
- El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones tiene incompatibilidad con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
- Es incompatible el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social para el personal sanitario militar.
Te pueden expulsar del ejército si un militar te descubre trabajando como vigilante de seguridad sin tener concedida la compatibilidad.
Gema Gallego Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.
¿Me pueden sancionar en el ejército si trabajo de vigilante de seguridad?
Si trabajas como vigilante de seguridad y no tienes concedida la compatibilidad para ello, sí te pueden sancionar disciplinariamente. No obstante, puede que esa compatibilidad para desarrollar esa actividad no te sea concedida nunca.
Esto se debe a que la ley de incompatibilidades exige que la actividad para la que se solicita la compatibilidad no esté relacionada, directa o indirectamente, con las funciones propias del puesto que el militar ocupa en su destino en las Fuerzas Armadas.
Y, en principio, dicha actividad como vigilante de seguridad sí podría considerarse en muchos casos como relacionada con las funciones que puede desarrollar un militar en su destino.
En este sentido, se te podría sancionar si se te considera autor de la falta muy grave contemplada en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El cual consiste en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
En el caso de no tener concedida esa compatibilidad:
Por tanto, en el caso de que no tengas concedida esa compatibilidad para desarrollar dicha actividad laboral, y si algún miembro de las Fuerzas Armadas tuviera conocimiento de ello, podría dar parte contra ti por la presunta comisión de la referida falta muy grave.
Esto se ve contemplado en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Si tras tramitarse el oportuno expediente disciplinario el militar es considerado autor de dicha falta muy grave, la sanción que puede serle impuesta sería alguna de las siguientes:
- Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
- Suspensión de empleo.
- Separación del servicio.
- Resolución de compromiso.
¿Pueden expulsarme del ejército si me descubren trabajando como vigilante de seguridad privado?
Te pueden expulsar del ejército si un militar te descubre trabajando como vigilante de seguridad sin tener concedida la compatibilidad de acuerdo a lo previsto en la ley de incompatibilidades.
Si se inicia un expediente disciplinario por falta muy grave contra ti, una de las sanciones que se te pueden imponer es la sanción de separación del servicio si eres militar de carrera o la sanción de resolución de compromiso.
Estos son los casos si eres militar con carácter temporal.
Y ambas suponen expulsar al militar de las Fuerzas Armadas.
¿Puedo librarme de la sanción por trabajar de vigilante de seguridad siendo militar?
Si no tienes concedida la compatibilidad regulada en la ley de incompatibilidades y en el expediente disciplinario queda suficientemente acreditado que te encuentras trabajando como vigilante de seguridad.
Es por ello que es muy difícil, por no decir imposible, que te libres de reproche disciplinario por lo que te van a sancionar.
La única posibilidad de no ser sancionado es que le resulte imposible a la Administración poder probar que te encuentras trabajando como vigilante de seguridad o que tú puedas justificar que efectivamente no te encuentras trabajando en dicha actividad.
¿Qué puedo hacer si me acusan falsamente de ser vigilante de seguridad siendo militar?
Si te acusan de trabajar como vigilante de seguridad sin ser cierto, no debes olvidar que te asiste el derecho a la presunción de inocencia.
Si te han iniciado el oportuno expediente disciplinario por este motivo, te será concedido trámite para poder proponer la prueba que estimes oportuna. En ese momento podrás solicitar que se practique la prueba que consideres conveniente y que justifique que no trabajas como vigilante de seguridad.
Es muy importante que ejerzas una buena defensa en dicho expediente ya que, como se ha puesto de manifiesto, podrían llegarte a expulsar de las Fuerzas Armadas.
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