Expulsión del ejército por alcoholemia: ¿Cuál es la tasa permitida en un control de alcholemia en el ejército? Consecuencias de tener antecedentes penales por alcoholemia en el ejército. ¿Me pueden expulsar por dar positivo? ¿Cómo puedo defenderme de una sanción por alcoholemia en el ejército? Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, nos responde a estas preguntas relacionadas con la expulsión del ejército por alcoholemia.
¿Cuál es la tasa permitida en un control de alcoholemia en el ejército?
Las pruebas de detección de alcohol en el ámbito de las Fuerzas Armadas se realizan mediante la prueba de aire espirado con etilómetro de dotación.
El resultado de la prueba de alcoholemia se considera positivo cuando la medida resultante sea superior a las tasas permitidas de alcohol.
Estas tasas permitidas de alcohol son las siguientes distinguiendo las actividades que se vayan a realizar:
- Manejo y utilización de armas y explosivos: 0 miligramos de etanol por litro (mg/l) de aire espirado.
- Conducción de vehículos y aeronaves militares: 0 mg/l.
- Actividades que requieran esfuerzo físico: 0 mg/l.
- Manejo y utilización de cualquier tipo de maquinaria: 0 mg/l.
- Guardias de cualquier tipo: 0 mg/l.
- Mando de Unidad a cualquier nivel: 0 mg/l.
- Actividades que supongan riesgo propio o a terceros: 0 mg/l.
- Actos y paradas militares: 0 mg/l.
El resultado positivo en una prueba de alcoholemia en el Ejército no tiene por qué implicar necesariamente que el militar presente estado de embriaguez. Esto se debe a que no existe una tasa mínima de alcohol que asocie necesariamente esta condición en términos generales.
Si se inicia un expediente disciplinario contra ti en el Ejército por la presunta comisión de una falta muy grave no debes olvidar que en todas las actuaciones a las que dé lugar el procedimiento puedes contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio.
Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.
Consecuencias de tener antecedentes penales por alcoholemia en el ejército
Si tienes antecedentes penales por haber sido condenado como autor de un delito por conducir un vehículo superando los límites legalmente permitidos en consumo de alcohol en un control realizado en tu ámbito privado, debes saber que esto puede tener graves consecuencias para ti en el ámbito profesional.
En este sentido, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería reconoce para al militar que no tiene una relación de servicio de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, se le puede resolver su compromiso como consecuencia de la imposición de condena por delito doloso.
No obstante, esa resolución de compromiso no es automática. Y es que es obligatorio iniciar un expediente administrativo con audiencia al interesado. En dicho expediente se tendrá en consideración el tipo de delito cometido así como la pena impuesta para determinar si se procede o no a la resolución de compromiso.
En el caso de los militares de carrera se puede iniciar un expediente disciplinario como presunto autor de una falta muy grave si existe una condena por la comisión de un delito derivado de ese resultado positivo en alcoholemia.
Para ello es necesario que el militar cumpla los siguientes requisitos:
- Haber sido condenado por Sentencia firme a pena de prisión por un delito doloso.
- Debe afectar al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o causar daño a la Administración.
De reunirse estos requisitos, entonces el militar sería condenado como autor de la falta grave contemplada en el apartado 14 del art. 8 de la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La sanción que se puede imponer al militar de carrera por la comisión de esta falta muy grave sería alguna de las siguientes:
- Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
- Suspensión de empleo.
- Separación del servicio.
¿Me pueden expulsar del ejército por dar positivo en un control de alcoholemia?
Sí puedes ser expulsado de las Fuerzas Armadas por dar positivo en un control de alcoholemia.
No obstante, hay que diferenciar entre los militares de carrera y los militares temporales ya que el procedimiento que se sigue es diferente en uno u otro caso.
Para los militares de carrera se les podrá imponer la sanción de separación del servicio, entre otras sanciones, si existe una condena por la comisión de un delito derivado de ese resultado positivo en alcoholemia y se le inicia un expediente disciplinario por la comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 14 del art. 8 de la referida Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
No obstante, no debemos olvidar que para que se pueda considerar al militar de carrera como autor de dicha falta muy grave es necesario que, además de haber sido condenado por Sentencia firme a pena de prisión por un delito doloso, se vea afectado el servicio, la imagen pública de las Fuerzas Armadas, la dignidad militar o se cause daño a la Administración.
Por lo que respecta a los militares con una relación de servicios de carácter temporal con la Administración, sí se podría proceder a la resolución de su compromiso en las Fuerzas Armadas. Esto conlleva, por tanto, su expulsión del Ejército.
Sin embargo, aunque el militar temporal arroje un resultado positivo en un control de alcoholemia, no se produce la resolución de su compromiso con las Fuerzas Armadas de manera automática. En este sentido, es obligatorio iniciar un expediente administrativo con audiencia al interesado donde podrá ejercer su defensa. Durante la tramitación del mismo se tendrán en cuenta distintos factores a fin de determinar si procede o no la resolución de su compromiso.
Por ello se valoran los siguientes aspectos:
- Tipo de delito cometido.
- Pena impuesta.
En base a dichas valoraciones se resolverá si finalmente se resuelve el compromiso al militar o se archiva el expediente.
¿Cómo puedo defenderme de una sanción por alcoholemia en el ejército?
Si se inicia un expediente disciplinario contra ti en el Ejército por la presunta comisión de una falta muy grave no debes olvidar que en todas las actuaciones a las que dé lugar el procedimiento puedes contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio.
De este modo podrá ayudarte a preparar tu declaración como encartado, a redactar los escritos que pudieran ser necesarios y tendrás una defensa más adecuada.
Debes tener en cuenta que una vez el Instructor del expediente disciplinario dicte el acuerdo de inicio del mismo, se te va a conceder un plazo de 10 días hábiles para proponer prueba.
Posteriormente, cuando el Instructor dicte su Propuesta de Resolución, dispondrás de un nuevo plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimes oportunas en relación a la misma.
Para finalizar el expediente disciplinario, la autoridad con competencia sancionadora dictará la oportuna resolución que ponga fin al procedimiento. En este sentido, y si no estás de acuerdo con la misma, podrás interponer el oportuno recurso de alzada en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Dicho recurso se dirige a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción.
Si el recurso de alzada es desestimado, entonces se pone fin a la vía disciplinaria y se iniciará la vía judicial. En este momento se interpondrá el recurso contencioso-disciplinario militar ante el órgano judicial que resulte competente perteneciente a la Jurisdicción Militar. Para acudir a la vía judicial tendrás que designar un abogado para tu defensa.